Páginas

viernes, 19 de diciembre de 2008

SITUACION JURIDICA IMPERANTE EN CHILE EN TEMAS DE DDHH.


No se han respetado los más mínimos Principios esenciales del Estado de Derecho, en efecto:

1) Principio de Cosa Juzgada:
Conforme al cual no pueden reabrirse causas terminados por Sentencia Judicial, para garantizar la Seguridad Jurídica. Así procesos que estaban con Sentencia y archivadas por la Justicia Militar, han sido reabiertas por la Justicia Civil, iniciando en el hecho una Investigación Paralela.

2) Principio de Presunción de Inocencia: (Establecido en la CPE art. 19N 3 y el moderno Código Procesal Penal)
Mediante el cual toda persona se presume inocente mientras se pruebe lo contrario. Con este Principio se ha hecho tabla rasa, basta que la persona tenga la calidad de miembro o ex miembro de las FFAA, para que al revés se presuma de su responsabilidad. Basta el solo hecho de haber estado en una Unidad o haber ejercido el Mando de una de ellas, para que inmediatamente se les presuma la responsabilidad. En materias Civiles o que afecten a civiles se aplica rigurosamente, incluyendo a avezados delincuentes


3) Principio de Supremacía de la Constitución (Art. 6 CPE).
En virtud del cual la Constitución es la Suprema Norma del País y por lo tanto ninguna norma, puede ser igual o Superior a ella, siendo este uno de los Principios Fundamentales del Estado de Derecho. En la actualidad por razones que mas adelante detallaremos, se están aplicando, sólo a casos de Derechos Humanos, Tratados Internacionales No Ratificados por Chile. Los que están pasando lisa y llanamente por sobre la Constitución, son normas Supraconstitucionales, se señala.

4) Principio del Debido Proceso (Art. 19 N 3 CPE).
Todo proceso debe basarse en un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo. Que contenga mas mínima garantía de defensa para el imputado, como por ejemplo efectuar sus descargos, allegar Pruebas, etc.
Por ejemplo jueces han privado de libertad a las personas sin siquiera haberles tomado declaración, desechando pruebas evidentes, aceptando en juicio testigos acusadores aparecidos de la nada, coludidos con otros y que declaran en un sinnúmero de procesos (Una especie de Supertestigos a quienes les consta todo), juzgamiento por jueces que carecen de imparcialidad que incluso con anterioridad han anticipado su veredicto y que solicitada su Incompetencia se niegan a ello.

5) Principio Penal de la Prescripción (También aplicable en materia Civil)
Extingue la responsabilidad por el transcurso del tiempo cuando el aparatare Judicial y Policial no ha intervenido en todo ese tiempo contra el inculpado. El objetivo final de la Prescripción es trasformar situaciones de hecho, que se prolongan por largo tiempo, en situaciones de Derecho, para lograr la anhelada tranquilidad social.
Este principio cubre la mayor parte de los delitos que afectan a las FFAA, pero es eludido con alambicadas argumentaciones que carecen de todo sustento legal. Recordemos que la prescripción por Delitos es de 15 años y en Chile actual después de 30 años se sigue persiguiendo a Uniformados.
Lo paradojal, es que la Prescripción que se niega a los Uniformados el Estado la esgrime como argumento a su favor para NO pagar las cuantiosas indemnizaciones que solicitan mediante demandas civiles los familiares de las victimas. El resultado es simple rige para unos sí y para otros NO.

6) Principio Jurídico de la Amnistía (Vigente Decreto Ley 2191 de 1978)
Que viene del vocablo Griego “Amnesis” que significa Olvidar, hace desaparecer el delito y sus consecuencias. De manera que el hechor quede en una condición jurídica, como si nunca hubiere delinquido. Todo ello en aras de la necesaria pacificación social.
En Chile actual NO se aplica ni favorece a los miembros de las FFAA. Ha sistemáticamente rechazada por el Poder Judicial, sin embargo, este mismo poder del Estado, la aplica favoreciendo a grupos subversivos mediante este mecanismo, como por el beneficio de la Media Prescripción y el Indulto Presidencial de carácter político, del cual se ha hecho uso y abuso. (A modo de ejemplo lo 4 últimos gobiernos han indultado a 300 subversivos y solo 1 Militar…)
El resultado final es el mismo que el caso anterior, se aplican beneficios a unos SI, para otro NO.

7) Principio de Reserva o Legalidad (Art. 19 CPE y Ley Penal)
Señala que ningún delito, se castigará con otra pena, que la que señala una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley, favorezca al afectado (Indubio Pro-Reo, principio de muy antigua data). Contrariando este principio, solo a miembros de FFAA, se le están configurando delitos y penas, descritos con posterioridad por Tratados Internacionales, perjudiciales para los afectados y NO ratificados por Chile. En la practica los Uniformados están enfrentado un moderno Juicio de Nuremberg, con penas creadas con posterioridad y de acuerdo a las circunstancias. El resultado es obvio: Todos serán condenados.

8) Principio de Igualdad ante la Ley (art. 19 Nº inc. Final)
Reza Ni la Ley ni Autoridad Alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. (En la cabal aplicación del Principio). Por lo antes relacionado creemos que claramente en Chile, ocurre una flagrante violación a este Principio ya que solo a los miembros de la FFAA se les sanciona con delitos y penas especiales, se les juzga en forma distinta a los demás compatriotas (doble estándar).
A su vez, ya que de temas de DDHH se trata, en la mayoría de las legislaciones Europeas, se establece que las personas ancianas, de tercera edad, o enfermas cumplen su pena en sus domicilio fiscalizadas por la autoridad competente. En Chile se ha ingresado a cumplir condena a personas ancianas, con enfermedades terminales. En Argentina ya han fallecido en prisión, el General Suárez Masón de 84 años, por ejemplo.
En nuestro país, son favorecidos por la misma Amnistía y Prescripción, los subversivos que enfrentaron a las FFAA, y cuya aplicación se niega a estas ultimas…, constituyendo ello una odiosa discriminación, lo que en definitiva se transforma en una injusticia .

9) Independencia del Poder Judicial (Art 76 y sgtes CPE)
Desde que el celebre Montesquieu, en su obra El Espiritu de las Leyes,diseñara correctamente este principio , en la Francia Absolutista del Siglo XVlll, esta Tesis es parte integrante del Estado de Derecho, en todas las democracias del mundo.En nuestra Patria este viejo principio, esta en duda,existen autores que estiman que simplemente este Principio NO EXISTE y por el contrario existe una DEPENDENCIA del Judicial al Ejecutivo,los argumentos que se esgrimen , son los siguientes:
a)La investigación criminal si bien es cierto está en manos de las Fiscalías que son independientes , se encauza a traves de organos , como las Policias que dependen del Gobierno.Lo mismo ocurre con otras Instituciones que coadyuvan a la accion de los Tribunales como Gendarmería, Registro Civil,Servicio Medico Legal, Sename entre otros.
b)El financiamiento del Poder Judicial, lo dispone el Gobierno discrecionalmente, sin intervención del principal interesado , que es el propio Poder Judicial.
c)El nombramiento de los jueces lo realiza el Poder Polìtico , vale decir el Presidente y el Senado.En efecto los Ministros de la Corte Suprema (21)los nombra el Presidente con acuerdo del Senado(2/3 de Senadores en ejercicio).Los de las Cortes de Apelaciones (17 en el pais) los realiza el Presidente, Directamente, lo mismo ocurre con los jueces inferiores y los Abogados Integrantes ,tanto de la Corte Suprema , como los de las Cortes de Apelaciones,demas está sospechar que se prefiere en los nombramientos los magistrados de de la “Sensibilidad Politica” del Gobierno.Al respecto ,basta con recordar el reciente rechazo por parte de los Senadores Frei y Alvear , del Ministro Alfredo Pffeifer, quien gracias a esos votos disidentes no pudo llegar a la Corte Suprema y culminar así ,su brillante Carrera Judicial.A su vez gran parte de los Magistrados (No todos), una vez que van ascendiendo y para culminar su carrera van a necesitar en el futuro los votos del Ejecutivo y Legislativo , comienzan a fallar de acuerdo a la Sensibilidad Politica del Gobierno de Turno, para granjearse las simpatias de sus futuros censores.De lo contrario significaría un suicidio funcionario, en el actual sistema.(Ello es hasta humanamente comprensible).
d)El Poder Legislativo es tan poco respetuoso de la autonomia del Poder Judicial,que no hace mucho tiempo, el Senado trató de fijarle a los jueces horarios de trabajo y limites de los magistrados para ejercer la docencia universitaria.(Uno de los impulsores de la iniciativa fue el Senador Espina).Ante esta intromisión , hubo una severa protesta del Poder Judicial.
El hecho en sí, no es nuevo ,porque recordemos que durante el Gobierno de la Unidad Popular,el Gobierno se atribuyo la facultad de revisar los fundamentos y contenidos de la resoluciones judiciales, antes de decidir o no el uso de la Fuerza Publica, para el cumplimiento de la Sentencia Judicial.Siendo uno de los participes de esta irregular medida en entonces joven e impetuoso abogado,que oficiaba de Subsecretario de Justicia de Salvador Allende, Don José Antonio Viera Gallo Quesney

Todo lo precedentemete relatado, hace que el distinguido Abogado,Profesor y Decano ,Don Pablo Rodríguez Grez,sostenga en sus columnas de El Mercurio :”Mientras esto no se resuelva ,viviremos en un APARENTE ESTADO DE DERECHO,mas formal que real.”

Criterio del Poder Judicial en Chile

Tanto jueces inferiores, como Ministros de las Cortes de Apelaciones (17 a lo largo del país) como la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, el mas Alto Tribunal de la República que revisa y resuelve en definitiva los casos de DDHH, se han hecho parte de la Teoría Internacional del “Ius Cogens” esto es que cierta clase de delitos, los que llaman de “Lesa Humanidad” (que están específicamente tipificados y que no cuadran con el tipo Chileno) serían imprescriptibles , Inamnistiables ,y supraconstitucionales ello siguiendo con la interpretación daría pábulo al delito de Secuestro Permanente, Lo que se traduce que los miembros de la FFAA condenados y procesados por este supuesto delito, hace 30 años que tienen secuestrada a una persona y los magistrados no ordenan ninguna diligencia para encontrar al “secuestrado”. Como dijo un ex – Ministro del Tribunal Supremo (Sr. Chaigneau) están conscientes que todo esto es una “Ficción Legal” Pero mediante esta ficción se esta condenando personas por delitos Prescritos y Amnistiados.(Ya van mas de 40 cumpliendo condena).
Siguiendo con el razonamiento Judicial se da el absurdo, que el condenado en prisión sigue cometiendo el delito, porque es “permanente”, según la sentencia y a su vez a los procesados por “secuestro permanente”, no se entiende porque se les otorga la Libertad, porque de acuerdo a este criterio, seguirá cometiendo el Delito al estar libres. (Pues seguirá ocultado, trasladando de un sitio a otro, vistiendo y alimentando a su secuestrado…..)
Al mismo tiempo cuando existe constancia fehaciente del fallecimiento de la victima, (Pues ya no hay secuestro permanente) la Corte Suprema, tampoco aplica la Prescripción y Amnistía, porque sigue la Teoría Internacional del Ius Cogens, señalando que estos hechos son imprescriptibles, inamnistiables y supraconstitucionales como se dijo. Tesis hasta aquí, solo ha hecho valida para causas de DDHH que afecten a la Fuerzas Armadas.
Todo lo precedentemente relatado, en opinión del Abogado, decano, Profesor y Defensor de Militares Don Pablo Rodríguez Grez:” Estamos en presencia de una champaña en la que se desconocen Instituciones Jurídicas fundamentales, a través de interpretaciones, que a veces, lindan con lo Ridículo..”(Mercurio 10 Sept.2006)

REPARACIONES E INDEMNIZACIONES

En Chile, durante los 4 últimos gobiernos se implementó un formidable sistema de Reparaciones e indemnizaciones a las victimas y sus familiares que hasta Octubre de 2007 tenía un costo para el país y sus contribuyente de MIL SETECIENTOS MILLONES DE DOLARES, siendo su costo anual para el Erario Nacional de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES, de manera que es fácil calcular. Basta con agregar doscientos millones por año.

Marcelo Elissalde Martel
Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario