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martes, 3 de marzo de 2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MADRID DECLARA NULA RETIRO DE ESTATUA DE GRAL. FRANCO


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DECLARA NULA DE PLENO DERECHO LA RETIRADA POR EL MINISTERIO DE FOMENTO DE LA ESTATUA DEL GENERALÍSIMO DE LA PLAZA DE SAN JUAN DE LA CRUZ

En el día de hoy el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado a la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) la Sentencia relativa a la impugnación realizada por la Fundación de la Estatua del General Franco existente en los Nuevos Ministerios de Madrid. En su fallo dice que “DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA ACTUACIÓN MATERIAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN CUANTO CONSTITUYE UNA VÍA DE HECHO”. Es decir, reconoce que el Ministerio actúo de manera arbitraria y contra derecho.


Con fecha de hoy, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado a la Fundación Nacional Francisco Franco la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 que resuelve, en primera instancia, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicha Fundación contra la actuación por vía de hecho de la Ministra de Fomento que supuso la retirada de la estatua ecuestre del Generalísimo Franco sita en la Plaza de San Juan de la Cruz de Madrid el pasado 17 de marzo de 2005.

La Sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrado Doña Inés Huerta Garicano declara la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento, afirmando que la “medida se ha realizado por un órgano, en principio, incompetente ya que no consta que fuera el propietario de la escultura catalogada, y al margen del procedimiento legalmente establecido, sin que la Proposición no de Ley mencionada -en referencia a la Proposición no de Ley de 3 de noviembre de 2004 aprobada por el Congreso de los Diputados que instaba al Gobierno a la retirada de los símbolos del régimen anterior- constituyera título habilitante para una actuación inmediata y al margen de la normativa aplicable.” La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia deja bien claro que el Ministerio procedió a través de una sociedad estatal (TRAGSA) a la retirada de la estatua, obviando el procedimiento específicamente establecido, pues se verificó –en la madrugada del día 17 de marzo de 2005- sobre la base de una solicitud de licencia para actuación comunicada de remitida por correo certificado el día anterior, en la que se hacía constar que su objeto –sin identificar la estatua- era la “retirada de elementos arquitectónicos-ornamentales de acceso al recinto de Nuevos Ministerio-Pza. San Juan de la Cruz “.

Añade la Sentencia –que reputa acreditada la catalogación de la estatua como elemento urbano singular con nivel de protección 1 en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y con protección histórico-artística- que la retirada de la estatua carecía de la preceptiva licencia, dada la catalogación de la Estatua como elemento singular objeto de protección.

Finalmente, la Sentencia, aunque reconoce que “de toda declaración de nulidad de una actuación constitutiva de vía de hecho lleva aparejada indefectiblemente, la reposición inmediata de lo realizado sin esa cobertura material ni formal, lo que en este caso supondría la colocación de la estatua en su emplazamiento de la Pza. de San Juan de la Cruz” entiende sin embargo que, una vez aprobada la Ley 52/07 (comúnmente conocida por “Ley de Memoria Histórica”), “la reubicación de la estatua para proceder a su posterior e inmediata retirada tras el procedimiento legalmente establecido carece de finalidad práctica y no deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido”, razonamiento que le lleva a desestimar la pretensión accesoria formulada por la Fundación Nacional Francisco Franco de que se procediera a la reubicación de la Estatua a su primitivo emplazamiento.



La Sentencia también recuerda la competencia de las tres Administraciones (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento) en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. En este caso, la Fundación Nacional Francisco Franco hubo de hacer valer desde el primer momento la legalidad vigente ante la arbitraria decisión de la Ministra de Fomento y del Gobierno de España y viene sosteniendo en estos casi cuatro años la defensa legal del monumento.

La Fundación Nacional Francisco Franco, anuncia que, no obstante la satisfacción moral que le produce la contundente declaración de nulidad de pleno derecho que hace la Sentencia de la ilegal actuación del Gobierno, se propone recurrir en casación dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo, por discrepar fundamentalmente del mencionado Fundamento jurídico Quinto en el cual la Sala estima innecesaria la reposición de la estatua a su ubicación original, toda vez que precisamente el artículo 15.2 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica declara inaplicable la obligación de retirada de los símbolos del régimen anterior cuando existan razones artísticas protegidas por la Ley, por lo que, dado el carácter de monumento de interés histórico artístico que le concede la legislación urbanística de la capital de España, la referida Ley no sería de aplicación.

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