
COMENTARIO:
OTRO AMARRE DEL GOBIERNO DE LA BACHELET PARA ESTE CONCERTACIONISTA DE CAVIAR.
SERÍA UNA VERGÜENZA QUE ESTE SR. ASALTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA EN EPOCA DE LA UNIDAD POPULAR, ASUMIERA ESTE CARGO TAN IMPORTANTE EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. OJALA EL NUEVO GOBIERNO SE PERCATE DE ELLO Y OBJETE LA DESIGNACIÓN.
RUS.
Editorial de El Mercurio.
Es muy desafortunado que, en uno de sus últimos actos de gobierno, la saliente Presidenta Bachelet haya designado a su entonces ministro Secretario General de la Presidencia para reemplazar en el Tribunal Constitucional (TC), hasta marzo de 2013, a Juan Colombo Campbell, cuyo período expiró.
Al igual como este diario planteó fundados reparos de principio a la designación de parlamentarios como ministros de Estado, o a la estructuración que en cierta etapa se quiso dar en la nueva Ley del Ministerio de Defensa a la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. o, en su hora, al paso inmediato de seremis a fiscales regionales, tampoco este reparo ignora en nada las indiscutibles calidades personales del ex ministro Viera-Gallo. Él es una personalidad muy connotada, de relevantísima trayectoria pública en el Congreso y en el Ejecutivo, caracterizada por su ecuanimidad, espíritu conciliador y ánimo constructivo. Pero, con total prescindencia de tan justamente reconocidas capacidades, debe tenerse presente la naturaleza del tribunal de derecho al que accede y del cargo que él ha ocupado en el pasado reciente. La Secretaría General de la Presidencia supone asesorar al Presidente de la República y a los ministros de Estado en materias políticas, jurídicas y administrativas y, en especial, en las relaciones del Gobierno con el Congreso. Además de participar en la elaboración de la agenda legislativa, es el interlocutor del Gobierno con los parlamentarios, y los proyectos de ley que se someten a su aprobación —casi todos por iniciativa exclusiva del Gobierno— tienen en él a su defensor institucional. Por tanto, surge el natural interrogante sobre la imparcialidad que pueda tener un directo partícipe en la elaboración de las leyes para enjuiciar posteriormente esas mismas leyes, ahora desde el TC. Quien como Secretario General de la Presidencia coordinó durante los últimos tres años el envío de proyectos al Congreso debería inhabilitarse cuando se estudie la constitucionalidad de los mismos. Baste recordar, por ejemplo, que frente al fallo del TC referido a la “píldora del día después” —contrario a la agenda del Gobierno—, estimó inadecuada tal decisión y expresó la necesidad de buscar “alternativas para terminar con esta situación jurídicamente absurda”.
Además, el artículo 92 de la Constitución señala que los designados “no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez”. Sin embargo, el artículo 257 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los ministros de Estado, entre otras autoridades, “no podrán ser nombrados miembros de un tribunal superior de justicia, jueces letrados, fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya sea interinamente o como suplentes, sino un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones”. No parece caber duda razonable de que el Tribunal Constitucional es un tribunal superior, ni de que la función de sus integrantes es de jueces. Una interpretación en contrario llevaría al absurdo de concluir que es un tribunal inferior y que sus integrantes no son jueces. Habrá que conocer las razones consideradas por la Contraloría para tomar razón de este decreto de nombramiento.
De cada ministro del Tribunal Constitucional, sede jurisdiccional de la más alta importancia institucional, se espera que funde su calidad de tal en un sustento jurídico indiscutible, y que su imparcialidad sustancial vaya unida, además, a la imagen de tal.
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