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martes, 27 de julio de 2010
CARTA: IGUALDAD DE TRATO
Cartas
Martes 27 de Julio de 2010
Igualdad de trato
Señor Director:
El indulto, a diferencia de la amnistía, no elimina la existencia del delito ni la condena; éstas se mantienen. Mediante el indulto se puede modificar la pena o suspender total o parcialmente su cumplimiento. La Constitución Política contempla el indulto en sus artículos 9°, 32 N° 14 y 65 inciso 2°.
El artículo 9° se refiere al delito de terrorismo y su inciso 2° establece: “Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.
Ello no obstante, a petición del Presidente de la República de entonces señor Patricio Aylwin y de su ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido, a objeto de lograr la paz social y considerando que, si bien los terroristas políticos habían cometido asesinatos y delitos de sangre, su motivación había sido política y no de delincuencia común, envió al Congreso una reforma constitucional que la oposición de entonces, hoy gobierno, aprobó y dio origen a la Ley N°19.055 de 1° de abril de 1991 introduciendo la siguiente séptima disposición transitoria : “El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990.”. Esta ley contó con el voto favorable del, entonces senador, señor Sebastián Piñera.
El N° 14 del artículo 32 establece como atribución especial del Presidente de la República: “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.”; y el artículo 65 inciso segundo, en su frase final, establece: “Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.”
Las normas anteriores nos permiten llegar a las siguientes conclusiones:
a) La Iglesia Católica debió enviar su petición de indulto general al Senado y no al Presidente de la República, colocando a éste en una situación política inconfortable. Primero debió haberse originado en el Senado un proyecto de ley de esta naturaleza y luego, según los términos del proyecto, habría correspondido al Presidente emitir su opinión al respecto.
b) El indulto particular es una atribución exclusiva del Presidente de la República en la cual no deben tener participación alguna ni los miembros del Congreso, ni los particos políticos y ninguna institución, por muy respetable que sea. Se trata de una decisión personal que el Presidente debe hacer respecto de cada caso y de la cual no debe dar cuenta a nadie. Sólo él es responsable de indultar o no y, para ello, debe analizar cada situación personal sin emitir pronunciamientos anticipados. Al hacerlo en forma genérica está desvirtuando la naturaleza del indulto, por cuanto su decisión sólo puede ser adoptada al analizar y estudiar el caso particular de que se trate. No todos los casos o situaciones son iguales o similares. Es por ello que la Constitución habla del indulto particular.
c) Toda persona tiene el derecho de petición garantizado por la propia Constitución y, por ello, cada condenado por sentencia ejecutoriada puede solicitar su indulto al Presidente de la República. Será atribución exclusiva de éste otorgarlo o no. Lo que no puede hacer es denegar anticipadamente un indulto no solicitado.
d) Nuevamente se comprueba la contradicción ética profunda que existe en la Concertación cuando se trata de analizar situaciones similares. En el caso de los terroristas indultados en virtud de la Ley N° 19.055 los asesinatos de intendentes, de carabineros en servicio, de detectives y de miembros de las Fuerza Armadas eran perdonables, aun cuando se hubiesen planificado y realizado arteramente, hubiera viudas, huérfanos y familias destrozadas. Es más, estas víctimas y sus familias no tenían ni tienen derecho a indemnización alguna por parte del Estado, no obstante que eran personas inocentes asesinadas durante el cumplimiento de sus obligaciones como servidores del Estado.
Miguel Otero Lathrop
Abogado, Profesor de D° y ex Senador
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