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viernes, 13 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y HACER RESPETAR


Transcribo interesante y aclaratoria nota de José Luis Clark García, sobre la situación que afecta a FF.AA. y de Orden, por la persecución "judicial", especialmente a los Militares presos políticos. Y sobre aspectos que el Presidente tiene la obligación de respetar y hacer respetar.

Alejandro Russell O'K.


PRIMERA PARTE




Acerca de la situación de los Militares encarcelados, el Señor Presidente debiera tener presente que:



1) En el aspecto político ha defraudado y sigue defraudando a muchos chilenos, que teniendo presente sus intenciones prometidas en el Círculo Español de Santiago, votaron por él, lo que se reflejará inevitablemente en una baja en el apoyo electoral a candidatos afines a su persona en próximas elecciones.

2) Que este no es un “tema más del montón” o “de la agenda” sino un grave problema de Estado cuya no solución afecta a la normalidad de la convivencia nacional, creando un sentimiento de desilusión y de rechazo en los familiares de uniformados asesinados y presos, en uniformados en servicio activo que por su condición no pueden expresarse, y en muchos civiles, lo que se ve agravado por el inmoral doble standard a favor de terroristas de que hizo gala la concertación en estos últimos veinte años.

3) Que este clima de permanente persecución en contra de los Militares, habitualmente explotado por la izquierda, inclusive hace ilusorio en la práctica, que ante algunos hechos puntuales de caídos en el bando terrorista producto de la guerra interna sin cuartel y de que algunos uniformados tuvieren algún conocimiento, estos pudieren colaborar o aportar alguna información aun como testigos, ya que todo lo que digan, en este clima de odio y venganza contra ellos, puede ser usado y hasta tergiversado en su contra, ya que el anonimato al declarar no es jamás seguro y esta es la principal razón de por que fracasó el objetivo de la “mesa de diálogo” convocada entre todos los sectores del país, años atrás, para superar definitivamente esta etapa.

4) Que esta situación empañará la fiesta nacional del bicentenario de nuestra independencia, cabiendo preguntarse, pensando en los próceres de nuestra historia, como don Bernardo O’higgins, los hermanos Carrera, don Diego Portales y tantos otros,… que habrían dicho si vivieran hoy…, considerando que el 11 de Septiembre de 1973 nuestras Fuerzas Armadas y de Orden salvaron al país y varios de nuestros mismos próceres en las diversas etapas históricas en que se vieron obligados a actuar, también debieron hacerlo en forma enérgica, por el bien superior de la patria.

5) Casi es superfluo decir que todas las malas interpretaciones legales que se hacen en los juicios en contra de Militares, como no aplicación de la prescripción, ni cosa juzgada, aceptación de testigos parciales, y también estimar los delitos de lesa humanidad con aplicación retroactiva desde el año 2009, etc.; serán aprovechados en todo lo posible como precedente por las defensas judiciales de delincuentes, violadores, terroristas, narcotraficantes; en contra de las fuerzas policiales que deban combatirlos.

6) Que combatir al terrorismo y delincuencia sin tregua y al mismo tiempo indultar a los Militares que en el pasado combatieron al terrorismo podrá ser una muy buena señal. Y lo que protestarán las organizaciones de izquierda sería un costo afrontable si al mismo tiempo, junto con denunciar el doble standard que por 20 años ha beneficiado a terroristas, se aplicara una mano de hierro con todo el rigor de la ley contra la delincuencia, que es lo que la ciudadanía pide a gritos. Más aun, en las elecciones a la izquierda el tema de los DD.HH. no les vende y aunque la pena de muerte se derogó por estimarse contraria precisamente a los DD.HH. si se hiciera un plebiscito para reponerla ganaría por paliza, pues el sentir de la gente hoy es otro: dejar atrás el pasado y mayor seguridad ciudadana por sobre los DD.HH. en beneficio de un solo sector, como ha sido la tónica en estos años; y

7) Que mantener esta situación legitimará la tergiversación de la Historia de Chile que ha hecho la izquierda. Y en las Fuerzas Armadas cabe preguntarse… ¿Qué se les enseñará a las futuras generaciones de Cadetes que se forman para la Defensa de la Patria acerca de esta etapa de nuestra historia?... ¿Qué se les contestará cuando pregunten el porqué estos Soldados que combatieron al terrorismo murieron en prisión?... ¿O se silenciará esta etapa de nuestra historia por no ser “POLITICAMENTE CORRECTO”?... El tema aun mirando a futuro no es aun menor.


SEGUNDA PARTE



Sobre los delitos de “lesa humanidad”, el Presidente debiera considerar que:

1) Los delitos de lesa humanidad surgen de la tipificación dada por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), de acuerdo a lo que establece el Art. 7º. El cuanto a la competencia de la Corte, el Art. 11.1, establece: “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”. Para determinar en que momento se considera entra en vigor el Estatuto en análisis, debemos remitirnos a lo que determina el Art. 126, que expresa: “Entrada en vigor: Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. Chile se adhirió en Junio del 2009. El Art. 24 dispone a partir de que momento una conducta determinada constituye un crimen de consideración de la Corte, en el literal 1, señala: “Irretroactividad ratione personae”: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. Y para reafirmar lo anteriormente expresado, el Art. 22, dice: “Nullum crimen sine lege 1”: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”. De lo anteriormente expresado surge que: Los delitos de lesa humanidad, establecidos en el Estatuto de Roma de la CPI, no son aplicables con retroactividad a la entrada en vigor del Estatuto. Que el mismo entra en vigor luego de su ratificación por el Estado Parte, en el caso de nuestro país como se ha señalado en el año 2009.

2) Como lo expresa la Dra. V. Villarroel, en la revista chilena “UNOFAR”, (2007, año 13, No. 15, Pág. 21: SOBRE EL DELITO DE LESA HUMANIDAD"... además de otras cuestiones técnicas de relevancia, ES UN DELITO QUE SE COMETE ÚNICAMENTE CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL. Si bien es aplicable tanto en tiempo de paz como de guerra, conforme a la tipificación del Estatuto de Roma, el término “población civil” Cobra sentido cuando ésta se diferencia de los contendientes. Es decir, el empleo de dicha expresión lleva implícito el reconocimiento de un conflicto armado, donde hay “población civil, por un lado, hay militares y combatientes, por el otro. Si están en contacto es porque existe una situación particular”. Los delitos de lesa humanidad tienen características definidas y se distancian claramente de los delitos comunes al considerar ingredientes específicos como son el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado, la existencia de dos o más grupos ilegales beligerantes, la población civil ajena al conflicto, que es atacada por uno de los bandos. No se han tenido en consideración principios básicos del derecho penal en el ordenamiento interno y en el ámbito internacional. Se pretenden forzar conceptos jurídicos que no son aplicables a situaciones claramente definidas por las propias normas, dándose a las mismas una interpretación caprichosa con el fin de adecuarlas a situaciones para las cuales no son de aplicación. Se están violando garantías constitucionales, como es la de la seguridad jurídica.

3) COMENTARIO AL RESPECTO: LOS TERRORISTAS NO ERAN POBLACION CIVIL, SINO COMBATIENTES DE UN EJERCITO IRREGULAR VESTIDOS DE CIVIL, LO QUE ES MUY DISTINTO. LOS UNFORMADOS FUERON PRECISAMENTE LOS PROTECTORES DE LA POBLACION CIVIL Y HOY CON INTERPRETACIONES FORZADAS, MALICIOSAS Y ANTOJADIZAS PRETENDEN SER JUZGADOS CON NORMAS QUE NO SON APLICABLES, VIOLANDOSE EN ESTOS JUICIOS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y EL DEBIDO PROCESO.



TERCERA PARTE



Otros aspectos que el Presidente debe considerar:



1) Como lo hemos demostrado no es legalmente viable juzgar situaciones anteriores, por leyes posteriores nacionales o internacionales y menos aun cuando los hechos están amparados por una AMNISTÍA. La que no violenta normas internacionales como lo evidencia lo expresado en el Art. 6 punto 5 del segundo protocolo adicional de las CONVENCIONES DE GINEBRA del año 1949. Donde se establece que: “LAS AUTORIDADES EN EL PODER PROCURARAN CONCEDER LA AMNISTIA MAS AMPLIA UNA VEZ TERMINADAS LAS HOSTILIDADES CON EL OBJETIVO DE LA RECONCILIACION Y RECONSTRUCCION NACIONAL”. En diferentes momentos se ha ocultado la circunstancia de que la amnistía sí es una institución constitucionalmente valida en lo nacional (Art. 85 Inc.14 de la Constitución), y también lo es internacionalmente, como se viene de expresar.

2) COMENTARIO AL RESPECTO: LA AMNISTIA QUE EN NUESTRO PAIS NUNCA HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR EL TRIBUNAL DEL RAMO, TAMBIEN SEGUN LAS CONVENCIONES DE GINEBRA TIENE RANGO INTERNACIONAL. Y AQUI EN CHILE SE DECRETO TERMINADO EL PERÌODO INICIAL MAS COMPLEJO DE GUERRA INTERNA DESDE 1973 A 1978.

3) Los delitos por crímenes de lesa humanidad no son aplicables a los casos presentes, SIN VIOLAR LAS NORMAS QUE CONSAGRAN PRNCIPIOS BASICOS DE DERECHO EN LO NACIONAL E INTERNACIONAL, como son la IRRETROACTIVIDAD, LA IGUALDAD ANTE LA LEY, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, LA LEGALIDAD Y LA COSA JUZGADA, en claro desconocimiento a los Art. 7, 10 y 72 y concordante de la Constitución, el Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Art. 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica y los Art. 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

4) COMENTARIO AL RESPECTO: ASI LAS COSAS, APLICAR HACIA ATRAS (ANTES DEL AÑO 2009), LA FIGURA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, APARTE DE VIOLAR NUESTRA CONSTITUCION, VIOLARIA TODOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL TEMA.


JOSE LUIS CLARK GARCIA



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