miércoles, 7 de diciembre de 2011

CLAMOR DE UN INOCENTE, QUE SE RESPETE SUS DERECHOS HUMANOS



Amigos/as, he aquí una muestra más de la difícil situación que afecta a quienes nos legaron este país maravilloso...


¡¡ unamos fuerzas...!!


Solo nosotros estamos llamados a abrirnos nuestro propio espacio...


les invito a recoger este angustioso llamado y a cooperar con entusiasmo


¡¡ ya nadie lo hará por nosotros !!


Les Saluda


Arturo Hidalgo



---------- Mensaje reenviado ----------
De: Ruben Aracena
Fecha: 6 de diciembre de 2011 13:58
Asunto: Mensaje

Gracias a mis hijos cuando me visitan puedo enterarme de los mensajes recibidos y entregarles las respuestas para que sean enviadas utilizando ellos mi correo para tal efecto.

ESTIMADA FAMILIA Y AMIGOS:

Ha pasado casi dos años y sigo injustamente privado de libertad. Me cansé y remití un último documento al Presidente de la República y a a Corte Suprema, leyendo su contenido se darán cuenta cual es mi amargura y como se corren y no hacen justicia. tengo la certeza que el Presidente y el Ministro de Justicia no reciben mis denuncias y reclamos por ello no hay resultados positivos y que en derecho corresponden a un Inocente condenado injustamente. Creo que al Gobierno, al Poder Judicial y a la Concertación no les conviene que se establezca que un Inocente fue condenado con presunciones infundadas, no se le respeten sus derechos Constitucionales, sería echar por tierra algunos de sus casos de derechos Humanos; y mi caso no es el único: en carabineros esta el caso de Ambler; Toledo, Gajardo, etc, todos ello al igual que yo inocentes. El Poder Judicial estimo que no quiere reconocer su error y el enmendarlo sería reconocer la condena que sufrió un Inocente.
Solo le pido a Ustedes si lo estiman pertinentes y dar a conocer mi situación a sus amistades y tal vez pueda ocurrir que alguna autoridad o periodista con resto de humanidad y puedan colaborar en enmendar el grave error que me tiene privado de libertad. Yo tengo cada antecedente presentado, cada absurda respuesta recibida.
Por mi familia: mi mujer; mis hijos; mis nietos; mis nueras y yernos; mi hermana, sobrinos y primos no desfalleceré hasta lograr lo que corresponde y que es mi libertad.
Gracias por si leen los documentos adjuntos. Mis amigos siempre han respondido y me han apoyado, la ONG igualmente y ello me mantiene con fuerza y seguiré luchando para que al fin en chile se termine el odio y en rencor y queden en libertad los inocentes que por razones políticas e injustamente han sido privado de libertad.
Saludos afectuosos para todos Ustedes este es el Clamor de una persona que solo busca la verdad y la justicia. Dios y la Virgen estan conmigo.
Rubén Aracena G.


CARTA A SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA

Punta Peuco, 1° de diciembre de 2011.


A LOS EXCELENTISIMOS MINISTROS
DE LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA

SEÑOR JAIME RODRIGUEZ E.
SEÑOR RUBEN BALLESTEROS C.
SEÑOR HUGO DOLMESTCH U.
SEÑOR CARLOS KÜNSEMÜLLER L.
SEÑOR JUAN ESCOBAR Z.

EXCELENTISIMOS MINISTROS

Este es el clamor de un Inocente, que si bien es cierto no puede tener ningún efecto, al menos me da la oportunidad del legítimo derecho de expresar mi discrepancia de la Resolución N° 52443, que se me dio a conocer hoy, por medio del cual se desecha de plano el Recurso de Revisión presentado por el suscrito.

Lo que más me duele es que ninguna Autoridad del Poder Judicial en conocimiento de mis denuncias de haber sido determinada mi Autoría con presunciones infundadas, haya desmentido con hechos lo que clara y fehacientemente he señalado respecto a las contradicciones y declaraciones falsas comprobadas existentes en el expediente.

Tengo un gran respeto por el Poder Judicial y sus integrantes, jamás podría poner en duda sus procedimientos, pero ante tantos juicios, tantos expedientes siempre existe la posibilidad del equívoco involuntario por parte de un Ministro en determinar Autoría; y ese es mi caso y por ello he recurrido a todas las instancias legales para enmendar ese equívoco, incluso la solicitud de aclaración la que pese a señalarse en la Resolución 29236 que debía aclararse el sentido de dicha formulación, lo que se hizo, sin embargo igualmente no fue aceptada.

Como siempre lo he señalado, nunca estuve a cargo de la Tenencia de Carabineros Gil de Castro en Valdivia, por ello no tenía conocimiento que esta no contaba con teléfono el año 1973, pero oficiales que sirvieron en dicha Unidad y que supieron que una de las causales de mi autoría fue el haber ordenado la muerte de las víctimas en forma telefónica, ellos me dieron la información que dicha Tenencia no contaba con servicio telefónico, como igualmente efectuaron la gestión en la Compañía de teléfonos y se otorgó el certificado que avalaba lo señalado por ellos.

Mi angustia y ruego me perdonen, pero mi discrepancia, con el debido respeto, es por lo siguiente:

1. Si la declaración del Carabinero Villa de Guardia en la Tenencia afirma haber recibido una Orden Telefónica para fusilar a las víctimas, sin embargo con documento se comprueba que la Tenencia en la fecha no contaba con servicio telefónico y si ello se hubiera investigado se habría establecido y comprobado ello, desvirtuando la declaración falsa del Carabinero Villa, por ello no entiendo la razón por la cual se desecha un antecedente nuevo importante para demostrar lo que siempre he señalado MI INOCENCIA ABSOLUTA EN LOS HECHOS.

2. Igualmente no puedo estar de acuerdo cuando en la Resolución se señala que dicho antecedente por si solo no basta para concluir que al condenado no haya correspondido intervención alguna en los ilícitos. Excelentísimos señores Ministros, reiteradamente en recursos he señalado que mi autoría se determinó mediante presunciones infundadas, a saber:

- El carabinero Villa habla de llamada telefónica, sin embargo el cabo Zumelzu declara que el suscrito estaba en la Guardia de la tenencia, siendo el único funcionario que declara ello. Esta contradicción acaso no constituye una presunción infundada. Y si a ello se agrega que la tenencia no tenía teléfono, mi pregunta es ¿Dónde esta mi responsabilidad?.
- El carabinero Cisternas a fojas 279, declara que no recuerda fecha llegó el Teniente Aracena con las víctimas y en la noche fueron fusilados. Sin embargo en el Considerando Quinto de la Resolución del Ilustrísimo Ministro de Fuero queda establecido que los hermanos Fierro fueron detenidos el 20 de octubre, la otra víctima el 21 de octubre y ejecutados el 25 de octubre. Entonces como se puede considerar esta declaración como presunción de autoría cuando en el mismo proceso se desmiente la declaración falsa de dicho carabinero.
- En el proceso y como claramente lo he señalado en mis escritos no está acreditado fehacientemente lo que ocurrió en la Tenencia Gil de Castro, ya que unos Carabineros hablan de fusilamiento y otros de Asalto al cuartel.

Si solo se revisara el expediente se comprobaría que no tuve un juicio racional y justo, como lo establece nuestra Constitución, ya que mi autoría se determinó en base a presunciones infundadas significando estar privado de libertad y los verdaderos autores del crimen cometido en la Tenencia se encuentran libres. Esto queda a la Conciencia de S.E.Ministros.

Como lo señale al principio, este documento es posible que no tenga ningún efecto, pero si me permite con firmeza y claridad manifestarles con el debido respeto que en estos momentos en el Penal de Punta Peuco se encuentra privado de libertad un INOCENTE

No claudicaré en mi derecho de seguir insistiendo en mi Inocencia, pese al costo que ello me pueda significar, pero por mi familia que han sufrido humillación, vejámenes y al vivir en Antofagasta están privados de visitarme por razones económicas, por ellos seguiré luchando hasta que prime la verdad y volver al lado de los míos de quienes me separé por una decisión equívoca al determinarse una autoría con presunciones infundadas y ello debido más que nada a que el abogado defensor teniendo conocimiento del proceso no señaló las contradicciones en su oportunidad limitándose exclusivamente a defender la prescripción de la pena, cuando lo que correspondía era determinar mi absoluta inocencia en los hechos.

Pese a lo injusta de mi situación, quedo tranquilo al poder expresar respetuosa y libremente en forma escrita mi sentir y poder exponer las razones por las cuales y con el debido respeto discrepo de la resolución de esa Excelentísima Sala de la Corte Suprema que desechó de plano mi Recurso de Revisión. Seguiré privado de libertad pero no privado de seguir señalando mi verdad y que nos es otra que SOY INOCENTE.




RUBEN DARIO ARACENA GONZALEZ



CARTA SEGUNDA REITERACIÓN PRESIDENCIA

Punta Peuco, 22 de Noviembre de 2011.


Ref.: Nuevamente reitera su fundada denuncia contra Ministro Joaquín Billard ajustada a la Constitución, para su trámite pertinente, conforme lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República de Chile y RECLAMA contra el Auditor Ministerial de Justicia Señor Gonzalo Droguett López, por no haber observado acuciosidad y diligencias en el documento de la Presidencia donde al Ministerio de Justicia se elevan los antecedentes de la denuncia para efectuar un Informe Técnico Jurídico a mi requerimiento, lo que este Auditor no efectuó.

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DON SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE.

SU EXCELENCIA:

Ruego disculpe nuevamente deba molestar su atención o quién lea en forma imparcial y correcta en su representación mi denuncia. Considero que se me están negando mis derechos Constitucionales, al recibir una nueva respuesta del Ministerio de Justicia, y nuevamente firmada por el Auditor Ministerial de Justicia Gonzalo Droguett López, cuyo primer informe rechacé por no estar de acuerdo con lo solicitado (Anexo 4). Acogiéndo mi solicitud de reiteración de mi denuncia, la Presidencia en documento INPR2010-76087, de fecha 08 de septiembre 2011 (Anexo 5) solicitó al Ministerio de Justicia la “elaboración de un Informe Técnico Jurídico” de mi requerimiento.

Sin un estudio previo, este mismo Auditor, vuelve a dar una respuesta no ajustada a la Constitución y con evidente perjuicio del denunciante, atropello a su dignidad como persona y a sus Derechos Humanos, ya que los argumentos esgrimidos no se ajustan a los preceptos contemplado en la Constitución, en mi caso, en la FACULTAD PRIVATIVA que tiene el Presidente de la República en acoger una denuncia fundada en contra de un Ministro de Corte que en la sustanciación del proceso no cumple con la Ley y menos con las obligaciones que le impone la Constitución Política de la República de Chile; a saber el artículo 19 N° 3 inciso 5to. Que señala “Corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; agrega “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”; el N° 7 del mismo artículo 19 letra b): Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta registrada sino en los casos y en la forma determinado por la Constitución y la leyes”; artículo 79 que señala entre otras disposiciones que los Jueces son personalmente responsable si incurren en faltas de observancia en materias sustanciales de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia….” Y si a ello agregamos el no cumplimiento del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que determina claramente cuando se debe considerar una presunción como fundada.

Estos son los argumentos legales y constitucionales que fundamentan mi denuncia, y justifican el acogerme al artículo 80 de la Constitución de la República de Chile.

El Auditor para fundamentar su negativa hace mención (Anexo 6) a los artículos 76; 6 y 7 de la Constitución. Analizaré cada uno de ellos como igualmente los artículos omitidos que son los verdaderamente válidos para señalar en un Informe Técnico Jurídico.

El Auditor se refiere en su presentación al artículo 76° de la Constitución, señala que el Presidente ni el Congreso pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales. En mi caso es dar curso a una denuncia presentada por un particular por infracción al Artículo 80 de la Carta Fundamental que es facultad del Presidente, por lo tanto ¿dónde está que el Presidente ejerza funciones judiciales?, cuando es la Corte la que decide.

Luego menciona el artículo 6° de la Constitución que señala los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el Orden Institucional de la república. El artículo 80 faculta al Presidente recibir y tramitar una denuncia contra una Autoridad Judicial, por lo tanto la propia Constitución le otorga esta facultad al Presidente. ¿Qué tiene que ver en mi denuncia el articulo 6°?

El artículo 7 de la Constitución señala que ninguna magistratura, ninguna persona o grupo de personas puede atribuirse otra autoridad o derecho que los que expresamente se les haya conferido según la Constitución o las leyes. En mi caso el Presidente, en forma exclusiva, está facultado para presentar una denuncia emanada de un ciudadano al Poder Judicial y es este quién determina la efectividad o falsedad de la denuncia y la puede rechazar o sancionar si ello corresponde, por ello el Presidente NO INTERVIENE, solo cumple con su deber Constitucional, señalado categóricamente en el artículo 80 de la Constitución, de poner los antecedentes de una denuncia fundada a la Corte Suprema quién es la que resuelve.

Al efectuar un Estudio Técnico Jurídico, no consideró todas las variables y se limitó a aquellas que pudieran afectar al solicitante. Mi pregunta es ¿Por qué no consideró los siguientes artículos?

Señor Presidente el artículo 1° de la Constitución señala que el Estado esta al servicio de la persona humana; es deber del Estado dar protección a la población y a la familia y además asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional

El artículo 5° de la Carta Fundamental señala en la parte pertinente: “es deber de los órganos del estado respetar y promover esos derechos garantizados por la Constitución, así como los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentra vigente”. El artículo 80 de la Constitución me otorga ese derecho y ese derecho es el que reclamo.

El Auditor en referencia hizo mención al artículo 7° de la Constitución, sin embargo el se atribuyó derechos que no le ha concedido la Constitución. El artículo 80 faculta al Presidente y este es el que tiene la atribución para aceptar o negar una solicitud y no un Auditor Ministerial de Justicia. No puede ser juez y parte: no efectúa un informe Técnico Jurídico como le fue solicitado y que debiera haber puesto en conocimiento de su ente superior para resolver, lo que no hizo; y en segundo lugar firma un documento que no es su atribución. El suscrito organizó y estuvo a cargo de la Central de Documentación de la Secretaría General de Gobierno, recibía más de 2000 documentos diarios, escribió un Manual sobre la Correspondencia oficial de la Administración Pública, publicado por la Editorial Andrés Bello, por lo tanto conoce la materia sobre la documentación oficial de la administración Pública, lo que lo faculta y lo acredita para desvirtuar o reclamar contra informes mal elaborados y ajenos a lo que se pide.

El artículo 8° de la Constitución señala textualmente: “El ejercicio de la función pública obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. En mi presentación de fecha 22 de octubre de 2010, este Auditor la contestó con SEIS MESES DE ATRASO, en mi reiteración de fecha 23 de mayo último, y remitida el 7 de septiembre al Ministerio de Justicia, fue contestada después de dos meses. Vale decir en ambos casos fuera de los plazo establecidos en la Ley de Transparencia y lo más grave en ambas respuestas no observa la acuciosidad y probidad en emitir un pronunciamiento ante una denuncia fundada presentada al Presidente de la República única autoridad que puede tramitar la denuncia si ella corresponde a hechos claros y precisos, como lo es mi denuncia.

No hace referencia al Art. 19 N° 2, de la Constitución sobre Igualdad ante la Ley y N° 3, inciso 4to. que señala en su parte pertinente: “ Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Se omite el artículo 32° de la Constitución, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República; y que en el N° 13 señala textualmente: “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”.

En relación al artículo anterior, la Ley N° 19.175, artículo 2° letra e) señala: El Intendente podrá dar cuenta en forma reservada al Presidente de las faltas que notare en los jueces de su jurisdicción…”

Con el debido respeto de Su Excelencia el Presidente de la República pero considero una BURLA humillante que una denuncia fundada, asesorado por expertos en materias Constitucionales, se rechace con argumentos que no corresponden. Lo considero una Burla y un acto vejatorio y violatorio de los derechos humanos de una persona que clama justicia, que un mismo Auditor con evidente atraso negligente en dos oportunidades de por si, rechace una justa petición y lo más grave que al requerirse por la Presidencia de la República al Ministerio de Justicia un Informe Técnico Jurídico este Auditor no le dio la importancia ni la diligencia que ameritaba una fundada denuncia.

No puedo entender Su Excelencia que mi fundada denuncia presentada en octubre del año pasado, pasado más de un año, se le siga negando el legítimo derecho que tiene a denunciar la actitud arbitraria de un Ministro de Corte, que no ha cumplido con sus obligaciones como tal; y en forma dilatoria y perjudicial reciba respuesta de Administrativos subalternos no ajustada a los derechos que constitucionalmente tiene todo ciudadano Chileno.

Entonces por qué se le niega a un inocente el derecho a tramitar su denuncia, DEBE SER POR QUE ESTA TILDADO COMO VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, cumple condena en el Penal de Punta Peuco, por lo tanto tenga o no tenga razón se le deben negar todas sus garantías y medios para demostrar su inocencia. No creo Señor Presidente que su Excelencia, católico que es, ello sea su norte, tengo la seguridad por conocerlo que como no le llegan estos documentos emanado de un Condenado por Derechos Humanos a sus manos ya que son tratados por personal subalterno, ignora los contenidos y por ello ocurre, conforme a mi caso, en forma totalmente equívoca y perjudicial que estos entes subalternos se tomen atribuciones que no le corresponden y en forma parcial emiten un juicio, en este caso perjudicial para mi persona.
Si Su Excelencia tuviera conocimiento directo y contara con una Asesoría imparcial y docta, estimo que como ciudadano y Presidente de Chile daría curso a la solicitud que denuncia la mala conducta de un Ministro de Fuero al determinar AUTORIA con presunciones infundadas y por culpa de ello se tiene a un INOCENTE privado de libertad; con su gestión se hará justicia ya que con la evidencia presentada la Corte Suprema verificará lo racional y ajustada a derecho de la denuncia y esta Corte es la que determinará lo que estime pertinente con absoluta autonomía.

Su Excelencia espero, con el debido respeto, que entienda a un inocente, que ha estado 1 año 10 meses privados de libertad, ha perdido todo su patrimonio con el consiguiente perjuicio de su cónyuge e hijo menor que viven a sus expensas, que se le niega el legítimo derecho que le concede el Artículo 80 de nuestra Carta Fundamental, deba mantener la tranquilidad, y mediante la oración evitar se engendre en su corazón el odio y el rencor, ante la injusticia que lo afecta. Mi FE y esperanza en ser atendida mi petición me obliga a seguir insistiendo ante S.E., ya que no puedo aceptar que un Auditor, a título personal, emita un juicio y no tan solo ello, sino que irregularmente se atribuye una facultad al contestar que esta Secretaría de Justicia esta impedida de intervenir cuando la facultad es su exclusiva responsabilidad señor Presidente.

Que triste para un ser humano inocente es comprobar la actuación del Gobierno en casos judiciales, es triste observar como la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior acoge y tramita todas las denuncias que le llegan sobre casos de Violación de los Derechos Humanos en contra de Uniformados, actúa e interviene ante el Poder Judicial y en tal caso no se consideran los artículos señalado por el Auditor Ministerial de Justicia; sin embargo si se trata DE UNA DENUNCIA DE UN INOCENTE CONDENADO ARBITRARIA E INJUSTAMENTE es rechazada sin argumentos que la descalifiquen todo por ser un ex uniformado. Acaso ello S.E. no es atropello a los derechos humanos, acaso ello S.E. no significa que la Igualdad ante Ley es solo para algunos y no para los ex uniformados aunque estén injustamente condenados pese a ser absolutamente INOCENTES y deban arbitraria e injustamente seguir privados de libertad.

Un Ministro puede equivocarse?, creo que si; y si se equivoca al no efectuar un proceso racional y justo contraviniendo las disposiciones Constitucionales y legales que regulan la forma como se debe ejercer justicia, condenando a un inocente en forma arbitraria e injusta por VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS, esta el Artículo 80 de la Constitución para enmendar ese grave error; Si ello no ocurre la víctima se convierte en paria sin tener ningún derecho a defensa ante una injusticia y se le torture mentalmente con negativas emanadas de ignorantes y escasos de humanidad que para ellos aunque un ex uniformado sea inocente, como sea, debe seguir privado de libertad.

Con el debido respeto de Su Excelencia esto que me ocurre SI ES UNA VIOLACION FLAGRANTE A MIS DERECHOS HUMANOS y debe ser humanitariamente corregida.

Seguiré insistiendo en mi inocencia y seguiré defendiendo mis derechos Constitucionales hasta que se haga justicia. Por el honor de mi familia, la humillación sufrida por más de un año por todo mi grupo familiar no cesaré en mi lucha hasta que se acceda a mi justa petición y pueda recuperar lo que en derecho me corresponde que es mi LIBERTAD.

Para claridad de la nueva reiteración de mi denuncia acompaño los documentos que avalan lo antes mencionado:


1. Anexo N° 1. Copia de mi denuncia de fecha 22 de octubre de 2010, que fundamenta su denuncia donde no tuvo las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos incluso en su parte final del Considerando Noveno, señala textualmente: “Que por lo expuesto en el motivo que antecede resulta innecesario e inconducente analizar las alegaciones de fondo opuestas por su defensa del encartado en su escrito de fojas 59”. O sea ratifica la Autoría, y desecha la defensa, este contexto fue considerado por los Ministros de la Corte de Apelaciones y Suprema por medio del cual dieron por hecho la existencia del delito sin revisar el expediente.

2. Anexo N° 2. INPR2010-76088, de fecha 03 de noviembre de 2010, donde la Asesora Presidencial da respuesta a la denuncia informando que este se envía al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia.

3. Anexo N° 3 , ORD. N° 2599, de fecha 12 de abril de 2011, firmada por el Auditor Ministerial de Justicia Gozalo Droguett López. Observese que el documento de la Presidencia fue remitido al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y lo responde un Auditor. Otra cosa a considerar es que la respuesta fue con fecha abril de 2011, o sea, al sexto mes de su recepción con la consiguiente infracción a la Ley de Transparencia.

4. Anexo N° 4. Reitera denuncia con documento de fecha 23 de mayo de 2011. La razón la respuesta no estar ajustada al artículo 80 de la Constitución, motivo de la denuncia. En esta misma reiteración se desvirtúan los argumentos señalado por el Auditor, como igualmente se hace presente la tardanza en responder lo solicitado por la Presidencia que exceden los plazos establecidos con el consiguiente perjuicio para el denunciante.

5. Anexo N° 5. Documento INPR2011-76176, de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante el cual la Asesora Presidencial remite nuevamente la denuncia al Ministerio de Justicia para la elaboración de un informe técnico jurídico de mi requerimiento.

6. Anexo N° 6. Documento N° 8120, de fecha 16 de noviembre último, donde nuevamente el Auditor Ministerial de Justicia responde, con un atraso superior a los 20 días señalados en la Ley de Transparencia, y en forma negativa, ahora invocando artículos de la Constitución que no corresponden aplicar en mi denuncia que esta fundamentada en la Facultad Presidencial que le otorga el artículo 80 de la Constitución.

Lamentablemente debo enviar copia de los antecedentes ya que es la única forma, que con una documentación compacta, además de establecerse la validez de mi denuncia y que ella cabe dentro de las normas Constitucionales actualmente vigentes Su Excelencia o quién tome conocimiento de estos antecedentes se informe de la tramitación que ha durado más de un año y por dicha causa UN INOCENTE SIGUE PRIVADO DE LIBERTAD.





Rogando a S.E. perdone que nuevamente moleste su atención, pero comprenderá que ser INOCENTE y se le rechacen sus justas aspiraciones sin fundamentos jurídicos o Constitucionales, no es para mantenerse en silencio por ello solicito y amparado en la propia Constitución y en el artículo 25 N° 1 y N° 2, del Pacto de San José de Costa Rica:

1. Dar curso a mi solicitud contra un Ministro que determinó autoría con presunciones infundadas contraviniendo disposiciones legales y constitucionales, remitiendose los antecedentes a la Corte Suprema para su conocimiento y resolución. En mi denuncia expongo claramente y con indicación de folios del expediente, los errores cometidos para arbitrariamente determinar autoría.

2. En mi denuncia y segunda reiteración menciono claramente los artículos Constitucionales que dan validez a mi denuncia los que agradeceré considerar;

3. Si existe rechazo, que este sea fundamentado, claro y preciso para desvirtuar el por qué no cabría la aplicación del Artículo 80 de la Constitución.

Agradeciendo la gentileza y la debida atención que le presten a la presente

Saluda atentamente a Su Excelencia el Presidente de la República.





RUBEN D.ARACENA GONZALEZ
Mayor de Carabineros (R)



Punta Peuco, 24 de noviembre de 2011.


Ref.: Remite documentación remitida al señor Presidente de la República, para su conocimiento ya que en ella se reclama contra el Auditor Ministerial de Justicia.


SEÑOR TEODOR RIBERA
MINISTRO DE JUSTICIA.

Con fecha 08 de septiembre de 2011, la Asesora Presidencial, por documento INPR2011-76176, remitió a ese Ministerio mi denuncia contra un Ministro de Fuero, por haber determinado autoría con presunciones infundadas; y como el Poder Judicial al tratarse de COSA JUZGADA, le negó toda instancia judicial, apelando al artículo 80 de la Constitución Política del Estado, presenté la denuncia en razón a que dicho Ministro no observó buen comportamiento en la sustanciación del proceso en mi contra.

La Presidencia solicitó del Ministerio la elaboración de un Informe Técnico Jurídico de mi requerimiento.

Lamentablemente y por segunda vez y nuevamente fuera de todo plazo contemplado en la Ley de Transparencia, recibo respuesta negativa del mismo Auditor Ministerial de Justicia Don Gonzalo Droguett López; que acredito en los documentos anexos.

En razón de mi ética administrativa, pese a enviar el documento a la Presidencia de la República, como señalo un reclamo en contra del Auditor antes mencionado, debido a que además de no elaborar un Informe Técnico Jurídico señala artículos de la Constitución que no corresponden para descalificar la denuncia en si y firma una respuesta sin ser su opinión evaluada como correspondía, pongo los antecedentes completo en conocimiento del señor Ministro para los fines que estime pertinentes.

Ud. comprenderá señor Ministro la desesperación de un Inocente que pasado un año 10 meses aún siga injustamente privado de libertad. Revisando el expediente fehacientemente se establecerá la forma arbitraria e ilegal como se determinó falsamente una Autoría.

Rogando disculpe moleste su atención, pero la vejación y frustración que se siente al no ser atendida su justa petición y negársele sin fundamentos es verdaderamente un ATROPELLO A SUS DERECHOS HUMANOS.

Saluda atentamente a US


RUBEN D.ARACENA GONZALEZ
Mayor de Carabineros (R)
Módulo N° 2 Penal de Punta Peuco

No hay comentarios: