martes, 25 de septiembre de 2012

ENTREVISTA CONCEDIDA POR EL JUEZ ALEJANDRO SOLÍS AL PERIODISTA TOMAS MOSCIATTI DE CNN CHILE




GENTILEZA DE CNN CHILE.


VIDEO PUBLICADO POR CNN CHILE AL JUEZ ALEJANDRO SOLÍS CON MOTIVO DE SU PRÓXIMO ALEJAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.


ESTE JUEZ SE ESPECIALIZÓ EN PROCESAR Y CONDENAR A MILITARES Y FUERZAS DE ORDEN BASANDO SUS FALLOS , SOLO EN PRESUNCIONES NO APLICANDO LAS INSTITUCIONES PERMANENTES JURÍDICAS COMO EL DEBIDO PROCESO, LA PRESCRIPCIÓN, LA LEY DE AMNISTÍA, Y ACUSANDO A LOS AFECTADOS DE HABER COMETIDO DELITOS DE LESA HUMANIDAD CON CARACTER RETROACTIVO SIN ESTAR VIGENTES LA LEY 20.357 QUE LOS TIPIFICÓ RECIEN EN CHILE CON FECHA JULIO DEL AÑO 2009.

ADEMÁS NUNCA TOMÓ UNA DECLARACIÓN PERSONALMENTE EN MI CASO PUNTUAL, BASANDOSE SOLO EN LAS DECLARACIONES DE SUS ACTUARIOS.


COMO SE PUEDE APRECIAR EN EL VIDEO, CON LA DECLARACIÓN DEL JUEZ SOLIS AL SR. TOMAS MOSCIATTI DE CNN CHILE EN DONDE EN UN TOTAL DE 23.48 MINUTOS EN EL ESPACIO DE 19.55 MINUTOS , SOBRE LA PREGUNTA -SI AGUILÓ FUE TORTURADO-, RESPONDE ACERTIVAMENTE QUE LOS DICE ÉL AFECTADO EN SU DECLARACION Y EXISTEN CERTIFICADOS MÉDICOS AL RESPECTO.

VER VIDEO EN TIEMPO 19.55 MINUTOS SOBRE LA MATERIA, EN DONDE BASA SU FALLO EN LA DECLARACIÓN DEL AFECTADO 24 AÑOS DESPUES DE OCURRIDA SU DETENCIÓN Y EN UN CERTIFICADO MÉDICO EXTENDIDO TAMBIÉN 24 AÑOS DESPUÉS SIN UN RESPALDO CIENTÍFICO NI PSICOLÓGICO.

COMO AFECTADO ,  MIS ACLARACIONES AL RESPECTO DESPUES DE VER EL VIDEO.


DOCUMENTO REMITIDO A TOMAS MOSCIATTI POR ENTREVISTA DADA POR EL JUEZ SOLIS EN DONDE INDICA QUE FALLÓ SU DECISIÓN DE CONDENA EN LA DECLARACIÓN DEL AFECTADO 24 AÑOS DESPUES DE OCURRIDO Y QUE EXISTEN CERTIFICADOS MÉDICOS DE 24 AÑOS DESPÚES SIN NINGUNA BASE CIENTIFICA NI PSICOLÓGICA. QUE COMPRUEBAN LAS TORTURAS. ADEMÁS QUE EL AFECTADO SR. AGUILÓ, POSTERIORMENTE DESPUÉS DE 24 AÑOS, SE REHUSÓ A TOMARSE NUEVOS EXAMENES COMO SE COMPRUEBA EN LA APELACIÓN DEL IMPUTADO.

REMITIDO AL SR. TOMAS MOSCIATTI DE CNN CHILE COMO ACLARACIÓN, POR ROBERTO U. SCHMIED ZANZI
"

"Sr. Mosciatti: junto con saludarlo vi. y escuche con mucha atención la declaración del día 20 de Septiembre de 2012, que le hace el Juez Solís en su entrevista. Como afectado en el caso, deseo aclarar que en la parte de la pregunta del Sr. Aguiló que le hace, si se comprobó las torturas, el Juez Solís le responde en el minuto 19.55 del total de la entrevista que dura 23.45 minutos que EXISTEN CERTIFICADOS MÉDICOS AL RESPECTO QUE AVALAN SU FALLO, LO QUE NO ES EFECTIVO. El único Certificado que existe es uno emitido por un Sr. Inzunza Becker 24 años después cuando el Sr. Aguiló presenta la querella y ese certificado no tiene ninguna base legal ni científica que pruebe que fue torturado. Fue extendido a petición de Aguiló 24 años después de haber sido- según su versión -torturado.

Le adjunto lo que apelamos con mi Abogado después del fallo que nos condena sin fundamentos y solo por presunciones.
"El Sr. Ministro sentenciador, omitió diligencias absolutamente necesarias que habrían probado en este caso que el hecho punible por el cual se le condena no se produjo.-
Se solicito un examen pericial adicional al querellante, adjunto a las opiniones vertidas por el médico legal de fojas 198 informe 1520-05 y por el psiquiatra sr. Mario Fernando Insunza Becker quien declaró en el sumario a fojas 164 quienes ante los relatos de su cliente, el médico, luego de casi 23 años llegan a conclusiones “supuestamente “médicas, denunciadas por el hoy Sr. Diputado De la república de Chile Sergio Aguiló Melo (mi cliente no tiene el gusto o disgusto de conocerlo ni de antes ni hoy) de Stress Pos-Traumático, sin fundamento alguno y por lo relatos que les hiciera el Sr Aguiló.-
Se pidió la declaración de su cónyuge de entonces de la cual está hoy divorciado Sra. PILAR BASCUÑAN quien en su declaración judicial, manifestó que su ex marido no presentaba lesiones visibles.-
Se solicitó a propósito de la declaración del Siquiatra sr Insunza Becker que declarara en el plenario al igual que la Sra. Mencionada precedentemente, ello en relación a los fundamentos por el cual llegaba a sus conclusiones medico siquiátricas.-
El Sr. Ministro accedió a todas esas diligencias, sin embargo requerido por el tribunal el querellante a objeto de practicarse un examen exhaustivo respecto de sus traumas denunciados y eventuales secuelas del hecho penal y que otros eventos lo llevaron a tener después de tantos años una situación siquiátrica en virtud de los maltratos que denunció, REHUSÓ HACERCELOS provocando la renuncia del distinguido abogado Sr.Cruz y ahora no sabemos como defensa si se produjeron ya que no hay prueba al respecto ( por las conductas Art. 150 Código Penal) SIN EMBARGO, como se dijo, SS. Iltma. Se dejaron de hacer todas estas diligencias.-

El Sr. Ministro instructor omitió consideración alguna y, sin fundamento-dejó sin medios de defensa a esta parte- durante el plenario al término de de la sentencia éste (fojas 2077 y 2078-sentencia ) las prácticas de estas diligencias infraccionando el art- 500 N° 4 en relación con el fundamente del Art 541 N° 12, toda vez que de haberse realizado ellas hubiere quedado de manifiesto que este delito jamás se produjo y menos que lo haya provocado mi cliente debiendo absolverlo de los cargos de la acusación fiscal y la condena que se le impone en la sentencia debiendo en ese sentido el tribunal superior casar y anular de forma esta sentencia y dictar una de reemplazo que absuelva mi defendido por que el hecho punible prescribió y porque además al omitir diligencias esenciales para esta defensa ni siquiera se ponderó la exclusión de ellas."

Atentamente

ROBERTO U. SCHMIED ZANZI
Brigadier de Ejército de Chile







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