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domingo, 14 de abril de 2013

CARTA: DEMANDA BOLIVIANA



Demanda boliviana
Señor Director


En declaraciones recientes efectuadas en una reunión con empresarios para explicarles el alcance de la estrategia marítima que su gobierno impulsará, el Presidente Morales anunció finalmente que antes de fines de abril (se especula que sería el día 22) se presentará una demanda marítima contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.


De esta forma, pareciera que estaría concluyendo "el juego de adivinanzas" a que nos tiene sometido desde el 23 de marzo de 2011, cuando por primera vez el Primer Mandatario boliviano proclamó que llevaría el tema de la "reintegración marítima" a los organismos jurídicos internacionales.


Aparte de este sinceramiento en esta trama que en los dos últimos años ya parecía como el viejo cuento "del lobo que viene o no viene", el Jefe de Estado paceño ha seguido manteniendo en reserva los fundamentos y la petición concreta que se formulará a dicha Corte para que juzgue este caso. Ello es bastante curioso ya que un Estado que está tan convencido de sus "derechos", no debiera tener temor a revelarlos.


Entretanto, el propio Morales y otras autoridades bolivianas han alimentado una serie de conjeturas que van desde la nulidad del Tratado de 1904, instrumento que fijó definitivamente los límites entre ambos Estados por haber sido "impuesto por las fuerza" y ser "injusto"; al no cumplimiento por Chile de las obligaciones de libre tránsito, que asumió; al indebido uso de las aguas de los ríos Lauca y Silala; a la violación de normas internacionales en el caso de la reciente detención de tres soldados bolivianos que traspasaron ilegalmente nuestra frontera y al atraso en el desminado en la zona norte. En fecha más reciente, se ha añadido otra posible causal: que Chile no habría cumplido con las pretendidas obligaciones internacionales que asumió en diversas negociaciones bilaterales de concederle una salida soberana al mar, al amparo de una nueva teoría que se está desarrollando en el Derecho Internacional: la validez jurídica de los actos unilaterales de los estados.


Presentada la demanda, corresponderá a la Corte determinar si tiene competencia y jurisdicción para juzgarla en un posible antejuicio incidental previo. Nuestra impresión es que fallará que el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de Bogotá (1948) no le otorga jurisdicción por diversos motivos, y que esa demanda no constituye una "controversia jurídica", al tenor de la jurisprudencia internacional.


De esta manera se habrá sepultado una vez más, y ahora para siempre, el objetivo boliviano de llevar a los organismos jurídicos internacionales su demanda, la que no tiene ninguna base legal.




Jaime Lagos Erazo


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