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viernes, 1 de febrero de 2013

CONVIENE RECORDAR



Artículo de la ex Ministro de la Corte de Apelaciones Sra. Raquel Camposano, que estimo no puede ser más claro.

INTERPRETACION Y NORMAS DE DERECHO
Viernes 18 de Enero de 2013

Los jueces están llamados, en primer lugar, a aplicar las normas legales, y solo cuando la redacción de ellas sea oscura o permita darle más de un sentido a la disposición, podrán entrar a interpretarlas.

En Chile, existe una regla de oro para la aplicación de las leyes y es el art.19 del Código Civil, que dice: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.

Ejemplos de olvido de lo anterior existen muchos, como cuando se sometió a proceso a Nelson Mery y Marcelo Schilling, por los delitos de obstrucción a la justicia, lo que fue restablecido por los tribunales superiores que revocaron los procesamientos, teniendo especialmente en cuenta que dichos delitos se encuentran tipificados en un título que se refiere a crímenes y simples delitos cometidos por particulares, los que no podrían haber cometido por los procesados, que habrían obrado como funcionarios públicos.
Este razonamiento que parece lógico, no lo han aplicado los jueces de ninguna instancia cuando se trata del secuestro, que está contemplado en un párrafo del Código Penal titulado “Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares”.

Aquí, a los tribunales no les importa dónde está ubicado el delito y estiman que los uniformados, que son todos funcionarios públicos y actuaron como tales efectuando detenciones a partir del 11 de septiembre de 1973, cometieron secuestro, pero no cualquier secuestro, sino uno especial y creado ex profeso para el caso, con lo cual incluso se atropella la garantía del art. 19 no 3 de la Constitución Política.

El art.148 del Código Penal, que contempla el delito de “detención ilegal”, que es el que cometen los funcionarios públicos, es ignorado totalmente por los jueces, pareciera que no existe.

Ignoro las consideraciones que hayan hecho para llegar a tal interpretación u olvido, pues en los fallos que he leído no he encontrado ninguna. No quiero suponer que la causa de esta interpretación sea la pena inferior prescrita para la detención ilegal en comparación con la del secuestro.

Parece increíble que gente versada en derecho aplique de este modo la ley, pues si existe alguna duda está el principio “in dubio pro reo”. Creo peligrosísimo que los jueces traten de acomodar las leyes a su sentido de justicia o equidad, haciendo interpretaciones cuando las leyes no las necesitan.
Al juez no debe necesariamente gustarle la ley que le toca aplicar.

RAQUEL CAMPOSANO ECHEGARAY
Ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.





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