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miércoles, 11 de noviembre de 2009

REFORMA A JUSTICIA MILITAR


Editorial El Mercurio

La Corte Suprema ha expresado su preocupación por el retraso en la tramitación de causas de la justicia militar. Su vocero declaró que se realizará un segundo estudio, más acabado, y un diagnóstico para evaluar eventuales medidas para acelerar su tramitación. Todo ello se analizará en conjunto con un proyecto de ley que firmó hace poco la Presidenta sobre jurisdicción, competencia y procedimientos de los tribunales militares —que los restringe al conocimiento de delitos militares cometidos por uniformados—, así como con otras iniciativas en curso que modifican la orgánica de la justicia militar y la tipificación de los delitos militares.

La más reciente propuesta presidencial actualiza definiciones tales como “tiempo de guerra”, eliminando su referencia al estado de sitio; se deroga el delito de desacato, y complementa el proyecto que determina los delitos militares y sus correspondientes penas. Los civiles que cometan delitos contra militares serían juzgados por la justicia ordinaria.


La vigencia de esta ley estará supeditada a la aprobación de los proyectos de ley que crean los órganos necesarios para este nuevo proceso —Ministerio Público Militar, juzgados militares de garantía y tribunales orales en lo penal militares—. La normativa hoy vigente en esta materia data de 1925, y el proceso penal inquisitivo al que se ven sometidos militares y civiles ha sido cuestionado por organismos internacionales. Sentencias de la Corte Interamericana de DD.HH. obligan a Chile a ajustar su jurisdicción militar al Pacto de San José, y la doctrina nacional e internacional ha sostenido que los tipos del Código de Justicia Militar deben adecuarse a las orientaciones actuales del derecho penal.

Las reformas principales se refieren a la competencia, independencia e imparcialidad de los tribunales militares; a la estructura y composición de los mismos, y a un procedimiento que garantice el debido proceso. En cuanto a la competencia, por el carácter excepcional del derecho militar, sólo debería conocer de delitos cometidos por funcionarios militares activos, y los delitos militares debieran ser claramente tipificados y diferenciados de los comunes. En cuanto a la estructura y composición de los tribunales militares, al separar las funciones de investigar, juzgar y sentenciar, se garantizará su imparcialidad e independencia.

El buen éxito de estas modificaciones supone que las reformulaciones procedimentales se armonicen oportunamente con las orgánicas. Dado eso, es posible y conveniente consagrar de modo expreso la autonomía de la justicia penal militar en lo jurisdiccional, según los principios de un Estado democrático moderno.

En ese cuadro, la experiencia de la nueva justicia penal tras la reforma procesal permite anticipar que los retrasos que hoy advierte la Corte Suprema podrían superarse en un lapso razonable.




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