Ley Antiterrorista
Señor Director:
El ex fiscal nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena, señala acertadamente, conforme a derecho, que el inicio de los procesos por infracción a la Ley Antiterrorista no es exclusivo del Gobierno, y que esta acción puede ser originada por denuncia, querella o iniciativa de un fiscal.
Sin embargo, en la práctica, cuando el Gobierno ha expresado abiertamente que no requerirá la aplicación de la Ley Antiterrorista en el conflicto mapuche -y que haberlo hecho durante el gobierno de Ricardo Lagos lo considera un error-, difícilmente los organismos de seguridad e inteligencia contradirán las órdenes emanadas desde La Moneda.
Si a todo lo anterior se agregan los impedimentos que tiene el Ministerio Público de realizar labores de inteligencia o de actuar frente a delitos "no consumados", resulta entonces que la carga de prever sus acciones y perseguir judicialmente a la asociación violentista que opera en el marco del conflicto mapuche cae sobre los particulares afectados.
Es absurdo, injusto e imprudente que el Estado siga renunciando, por afinidad ideológica, a su obligación de cautelar adecuadamente el Estado de Derecho y mantenga -por omisión de las obligaciones de sus órganos- el grave riesgo a la seguridad jurídica que ya le denunció el Senado de la República (S 680-12).
OSVALDO CARVAJAL RONDANELLI
viernes, 5 de septiembre de 2008
CARTA EL MERCURIO
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