martes, 25 de enero de 2011

UN SALUDO AFECTUOSO POR AUSENCIA DEL EDITOR





ESTIMADAS AMIGAS Y AMIGOS:

HA LLEGADO EL MOMENTO, DE AUSENTARME ALGUNOS DÍAS DE MI PÁGINA, Y PENSANDO EN UDS., DESEO DARLES LAS EXCUSAS DE MI SILENCIO, Y HE RESUELTO, SUSPENDER MIS PUBLICACIONES POR UN TIEMPO, ACUMULAR ENERGÍA Y LLEGAR MAS ADELANTE CON NUEVOS BRÍOS Y ENTUSIASMO, MANTENIENDO COMO SIEMPRE EL INTERCAMBIO DE IDEAS Y POSIBLES SOLUCIONES PARA TRABAJAR POR LA VERDADERA JUSTICIA EN NUESTRO PAÍS Y SEGUIR LUCHANDO POR LA LIBERTAD DE NUESTROS CAMARADAS ABANDONADOS TRAS LAS LÍNEAS ENEMIGAS. HASTA PRONTO Y CORDIALES SALUDOS PARA TODOS UDS.

( Dibujo de Nuevo Encuentro)
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LA PANA DEL INTELIGENTE



DEL BLOGS DE HERMÓGENES

lunes 24 de enero de 2011
La Pana del Inteligente
Supongo que la Academia de la Lengua ya habrá admitido "pana", que deriva del francés "panne", así como ha legitimado innumerables otros errores idiomáticos que yo, cuando era joven, idealista y, sin darme cuenta, un poco socialista, combatía cándidamente, como "elucubrar", "déficits" y muchos otros que en este momento no recuerdo.
Porque no me van a decir ustedes que esto de que haya un diccionario oficial de cómo debemos hablar no es socialismo puro, es decir, denegación de la libertad para expresarse como a uno se le antoje. Los pueblos anglosajones no tienen "Diccionario de la Lengua" y por eso el inglés es un idioma eminentemente evolutivo, entregado a la iniciativa privada que tanto respetan ellos.
Sea como fuere, el quedarse sin bencina es universalmente conocido como "la pana del tonto", porque hay que serlo para emprender un viaje sin ver cuánta bencina lleva uno en el estanque de la moto, el auto, el avión o el helicóptero, sobre todo si se trata de un vehículo que no sólo se detiene, sino que se viene abajo..
Ahora, cuando "la pana del tonto" le sobreviene al más inteligente de todos (tanto universalmente considerado como autodesignado), estamos en un problema. Pero él está en uno mayor, porque ¡otra vez! lo han pillado.
Yo desde hace años, en particular cuando vi cernirse el peligro de que fuera elegido Presidente de Chile, decía que "siempre lo pillan", en lo cual no era muy riguroso, porque muchas veces no lo han pillado ni ya, supongo, lo pillarán.
Pero esta vez descendió con su helicóptero en un camino secundario por falta de bencina y tuvo que llamar de emergencia a Carabineros para que mandara otro helicóptero que se la prestara (porque los contribuyentes esperamos que la devuelva).
Entonces ¿qué dijo? Negó que se hubiera quedado en pana de bencina y aseguró que había descendido ahí en una escala programada de reabastecimiento.
Después es evidente que hizo los llamados de rigor para que no se publicara en ninguna parte la verdad: que el más inteligente de todos había sufrido la pana del tonto. Pero nunca falta alguien que está filmando las cosas y, cuando son de interés público, se las hace llegar a los medios, así es que Megavisión, en su noticiero, dio a conocer la película de lo que había sucedido, es decir, del inopinado descenso en un camino rural. No era verdad que se tratara de un "reabastecimiento programado", como el piloto aseguraba. Tan poco programado era que ni siquiera sabía dónde estaba y se lo tuvo que preguntar a los lugareños, los cuales le informaron que en "Quilicura Bajo", cuya población, según él, le prodigó grandes muestras de simpatía, las cuales, lamentablemente, no se ven en la filmación.
Y, pese a que tiene las cosas bajo control, hubo un canal que reprodujo la filmación y un diario, "La Tercera", que dio la noticia como se lo merecía, en primera página y con todo detalle.
Bueno, no era lo mejor que podía sucederle cuando se estaba reproduciendo en diversas radios su voz, prometiendo durante la campaña presidencial, con todas sus letras, "un postnatal de seis meses". Ahora dice que su programa presidencial decía otra cosa, un postnatal de "hasta seis meses", pero la inmensa mayoria de la gente no lee los programas de los candidatos y sí creen las promesas que éstos hacen en la radio, la televisión y los diarios, suponiendo, desde luego, que ellas coinciden con el respectivo programa.
Bueno, es lo mismo que la supresión del descuento del 7 por ciento a los jubilados. Venía con letra chica. O que la promesa a los militares en retiro de velar por que se les aplicaran las leyes que los favorecen, cuando ahora resulta que el ministerio del Interior es el más activo en querellarse contra ellos en infracción de esas mismas leyes.
La letra grande era distinta a la letra chica. La gente votó según la letra grande, pero ahora que ya no puede retirar su voto le aplican la letra chica.
Y suma y sigue. Ahora la letra grande dice que su helicóptero descendió para un reabastecimiento programado, pero la letra chica revela que sufrió la "pana del tonto".
¡Que alguna vez la letra chica lo perjudique a él!
Publicado por Hermógenes Pérez de Arce
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ESTADO DE DERECHO Y LOS SOLDADOS DEL 73




Tribuna de El Mercurio
Jueves 06 de Enero de 2011
Estado de Derecho y los soldados del 73


WILLIAM THAYER ARTEAGA

La distinguida jurista doña Raquel Camposano manifiesta en carta a "El Mercurio" publicada el 21 de diciembre de 2010 su preocupación por los oficiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y que se encuentran condenados o procesados en razón de delitos que no eran tales a la fecha en que se habrían cometido, o que, siéndolos, habrían prescrito o estarían amnistiados.

No cabe aquí comentar sus fundamentos, sino sólo recordar su enunciado: a) el aforismo "No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca"; b) la Constitución chilena (artículos 5 y 19 Nº 3); c) el Tratado de Roma al que se remite la cláusula vigesimocuarta transitoria de la Carta vigente, y su Estatuto, vigente en Chile desde el 1 de septiembre de 2009, en especial artículos 24 y 29; d) la ley 20.357, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra; e) el Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez; f) los principios generales del derecho, que deben aplicarse a falta de normas en los tratados o prácticas establecidas, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y artículo 21 del Tratado de Roma; g) en cuanto a la denegación de la excepción de prescripción extintiva, fundada en la Convención sobre imprescriptibilidad adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas (26.11.1968), tal convención no está ratificada por Chile, por lo que no es posible invocarla en nuestro país; h) más aún, no se ha ratificado porque contraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hoy día también el Tratado de Roma que sólo permite invocar la imprescriptibilidad respecto de los hechos que tuvieron principio de ejecución a contar de la vigencia en Chile de ese Tratado (1 de septiembre de 2009).

Conclusión: 1º. La simple y leal aplicación de la normativa legal, constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile obliga a concluir que muchos oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen y que hemos recordado;

2º. Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación especialmente inicua en materia penal;

3º. Aplicar la norma supletoria referente a los principios generales del derecho, con preferencia a lo expresamente dispuesto en la ley, la Constitución o los tratados, es violentar el ordenamiento nacional e internacional vigente;

4º. Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile y, además, contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo o ineficaz , constituiría un atropello a la juridicidad más elemental;

5º. Como lo expresara la distinguida jurista Camposano, es innegable que la iniquidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas indignan a quienes toman conocimiento de ellos. Pero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado. Enciende nuestro optimismo la convicción profunda de que el siglo XXI chileno no será testigo de esa debilidad.
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PARA LOS QUE TIENEN MALA MEMORIA, UN RECORDERI



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lunes, 24 de enero de 2011

La "broma" boliviana



Amigos
"Atacama antes era Bolivia. Esperamos recuperarla pronto", dijo el Presidente de Bolivia, y luego su vocero explico que "era una broma".

Sea lo que sea, extraña psiquiátricamente estos "complejos" territoriales.

Bolivia es casi un tercio mas grande que Chile-
Tiene l.098.000 kmts 2 contra 756.096 de Chile (sin la Antártica). En vez de masturbarse con pleitos añejos podría poseer a la hembra patria real y fecundarla.

Otro caso populista fue Argentina con las Malvinas. El octavo país mas extenso del mundo, en vez de preocuparse de su enorme territorio, prefirió ir a una guerra fracasada por unas islas picantes.

No hay caso. Hasta Singapur, que cabe en Santiago, es mas prospero que cualquier país latinoamericano. Nosotros, en vez de trabajar de verdad, nos dedicamos a "las bromas" y a las guerras para la galería.

Somos subdesarrollados, no porque nos exploten, sino porque somos inferiores.

HP.



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Nota del hermano del General Le Dantec



.

Renuncia del JEMC y la Mano Negra

En defensa de la honra de mi hermano menor y de mi apellido quiero
aclararles a mis amigos, según mi percepción, lo sucedido que culminó
con la renuncia de Cristián Le Dantec al cargo de Jefe del Estado
Mayor Conjunto de las FFAA.

A saber:

El proceso final se inicia cuando la Contraloría General de la
República objetó la compra de una casa, para el Oficial que ocupe el
cargo de JEMC y que fue tomada en consenso entre el Ministro de
Defensa, el Comandante en Jefe del Ejército y el JEMC, esto, por la
necesidad de este de tener, por la relevancia del cargo, una casa
donde vivir.

Ante toda la opinión pública el general Le Dantec ha quedado, después
de lo informado por la prensa corrupta, como un aprovechador y un
fresco y hasta mucha gente ha creído, por la información entregada,
que era una casa personal para él.

Según mis antecedentes la historia es la siguiente.-

Cuando mi hermano estaba en la quina para designar al nuevo Comandante
en Jefe del Ejercito, después de una exitosa carrera militar, y no fue
designado para dicho puesto debido a que la Presidenta de la República
nombró como CJE al general Fuentealba que era un punto mas antiguo que
él. Aunque a él lo designó como Jefe del Estado Mayor Conjunto, muchos
de mis amigos me hicieron presente que lamentaban que no haya sido
nominado como Comandante en Jefe. Yo les hice presente que a mi me
gustaba mas el puesto de JEMC debido a que tenía mucha mas importancia
a nivel nacional que el de Comandante en Jefe. El JEMC es el encargado
de planificar y preparar a todas la FFAA para un eventual caso de
guerra y si esta se diera, sería él el encargado de la dirección
militar de esta por orden presidencial. Luego los Comandantes en Jefe
vienen a ser meros administradores de instituciones., y en caso de
guerra son asesores del Presidente

Parece que el general Fuentealba se dio cuenta de esto y pensó lo
mismo y desde ese momento tuvo la tarea de ponerle cortapisas al
JEMC.

Con respecto al caso de la casa en comento, sabemos que

Antes de entregar el cargo el General Izurieta de Comandante en Jefe
del Ejército al General Fuentealba, dispuso que la casa del Jefe del
Estado Mayor del Ejército quedara para el uso del JEMC ya que este era
el general de segunda antigüedad.

Asumido el general Fuentealba anuló lo dispuesto por Izurieta y además
le pidió al general Le Dantec que en un corto plazo hiciera entrega
del departamento fiscal que ocupaba en el edificio que ocupan los
generales en Américo Vespucio esquina Presidente Riesco.

En atención a lo anterior el JEMC conversó con el Ministro de Defensa
para buscar una solución al tema. Debido a que el ministerio no tiene
potestad para compras de este tipo se reunieron con el Comandante en
Jefe del Ejército para ver si podría buscarse una solución , haciendo
la compra a través del Ejército.

Hubo consenso entre los tres, para la compra de esta y se inició la
búsqueda de una casa

El sistema administrativo del Ejército hizo la tramitación y dispuso
las características de la casa requerida

Llegó el mes de Noviembre y el Contralor General de la República, en
forma amistosa le dijo al general Le Dantec que la Contraloría estaría
objetando la compra de la casa debido a que el Ejercito no podría
hacerla por disposiciones legales y que talvez sería mejor retirar el
proceso.

El JEMC lo hizo presente al Ejército y pidió anular la compra, pero
esta institución no retiró los antecedentes de Contraloría para anular
o modificar la gestión.

Cuando apareció la objeción que hizo Contraloría y que produjo la
reacción del Gobierno que terminó con la renuncia del Ministro de
Defensa, el general Fuentealba, para guardarse las espaldas, inició
una ofensiva comunicacional con un periodista amigo de El Mercurio
para desprestigiar al general Le Dantec con un cúmulo de falsedades
que produjo tres días de informaciones tergiversadas o con no toda la
verdad.

Esto del periodista está avalado por otro periodista de El Mercurio
que declaró que esta ofensiva fue pedida directamente por Fuentealba
al periodista involucrado.

Posterior a esto el general Le Dantec dio una entrevista en La Segunda
donde da cuenta de la verdad de todo lo que hemos relatado. Ello
produjo que el actual Ministro de Defensa A.Allamand le manifestara
al general Le Dantec que no era posible aceptar una controversia entre
dos generales en servicio por lo que este le manifestó que él solo
había dicho la verdad en la entrevista y que entendía que como uno de
ellos debía irse tenía que ser él por ser menos antiguo y por lo tanto
le presentaba la renuncia en ese momento. El Ministro le preguntó si
sabía lo que hacía, contestándole él, que después de 40 años en el
Ejército lo sabía muy bien.-

Con todo esto quiero dejar en claro las posibles dudas sobre la
honorabilidad de Cristián que puedan aparecer por lo que dicen los
diarios y periodistas de mala leche, diciendo esto con pena debido a
que nuestro padre fue periodista y Premio Nacional de Periodismo

Posdata:_ Adjunto respuesta de Cristián dada a un amigo comun que se
refería a lo sucedido:

“Te agradezco los conceptos y apoyo, ten la
seguridad que mi decisión fué tomada razonadamente ya que siendo un
convencido de la "verticalidad del mando", estimo que su respeto llega
hasta que se afecta la honra y la probidad de la persona, por tanto
actué en consecuencia.”

Le Dantec
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Justicia y militares



DE CHILE INFORMA EDICIÓN Nº 614

El diputado por el distrito de Santiago, Alberto Cardemil
Herrera, envió al diario La Tercera una carta, publicada por
ese medio de prensa, donde defiende a los militares
procesados y condenados bajo el cargo de infringir los
derechos humanos.

Cardemil -en la primera quincena de este mes- formuló,
según la prensa, declaraciones que encerraban un mea
culpa al participar, como presentador en el libro del
parlamentario del PPD, Patricio Hales.

“Chile Informa’’ tuvo ocasión de conversar con el oficial de
Ejército ® Renán Ballas, asistente a ese encuentro, quien
nos hizo importantes revelaciones, que se pueden
sintetizar en estos puntos.

1.- El lanzamiento del libro tuvo una gran asistencia de
público, pero mayoritariamente de izquierda.
2.- Los uniformados retirados asistentes fueron muy
pocos.
3.- En materia de asistentes la izquierda dominó sin contra
peso.
4.- A diferencia de lo dicho por la prensa, la intervención
del diputado Cardemil fue bastante buena, muy favorable
hacia el gobierno militar y al personal de las FF.AA. y de
Orden que tuvo que combatir a los terroristas.
5.- Los periodistas de izquierda asistentes al lanzamiento
de ese libro fueron muy hábiles para utilizar las palabras
del parlamentario que le servían.
Señala la carta del diputado Cardemil Herrera publicada
por La Tercera

“La designación de un nuevo y destacado ministro de
Defensa y el mandato presidencial de gestar unas FFAA
eficaces y apreciadas abre la oportunidad para las
siguientes consideraciones.
Junto con el término de nuestra transición, marcado por la
alternancia política, resulta claro que la guerra ya terminó
en el corazón de los chilenos.
De la confrontación quedan 70 militares presos, 356
procesados y 1.000 causas que se eternizan y anuncian la
apertura de 2.000 más.
Las milicias terroristas que enfrentaron a los uniformados
en una guerra sucia, provocándoles 972 bajas, ya fueron
amnistiadas e indultadas en un número de 8.374.
La familia militar no pide "perdonazos" por los delitos que
hayan cometido en la represión de los agresores (que sí lo
obtuvieron generosamente).
Pide simplemente lo mínimo y común del resto de los
chilenos, a saber: 1) justicia igual para todos (terminando
con la coexistencia de un sistema inquisitorial para ellos y
garantista para el común);
2) proceso debido y oportuno (concluyendo con la demora
y extensión sin fin de los juicios); 3) aplicaciones de
instituciones universales del mundo civilizado, como
prescripción y tipicidad rigurosa de los delitos; 4)
distinción entre antijuricidad y culpabilidad personal;
5) apreciación objetiva de la coacción por obediencia
forzada; 6) aplicación caso a caso de amnistía total o
parcial, propia o impropia; 7) concesión de indultos y
beneficios carcelarios en igualdad que el resto de los
chilenos, aceptándose la obviedad de que están en la
imposibilidad de cometer los mismos delitos por no
pertenecer a ningún movimiento y que no son un peligro
para la sociedad debido precisamente a que son personas
de orden, de trabajo y de familia;
8) consideración que sus delitos fueron de contexto social
e histórico y en tal sentido pueden considerarse "presos
políticos".
Un grupo de parlamentarios estamos haciendo todo lo
posible por establecer un trato justo para con este valioso
estamento ciudadano. Y lo seguiremos haciendo por
considerarlo nuestro deber.

Alberto Cardemil. Diputado RN.

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Nuevo comentario en su entrada "¿MILITARES SIN VOZ?":



LEY DEL COBRE 1987 DA 10% A LAS FF.AA.:

La Concertacion despues de estar persiguiendo a las FF.AA. durante 20 años y lograr la detencion de varios camaradas y mandarlos a carceles, ahora sale la nueva palabra TRANSPARENCIA con el 10% que la Ley del Cobre de 1987le entrega a las FF.AA., para mantener segura la Patria en que vivimos, PATRIA que constantemente esta amenazada y que la ciudadania no persibe cotidianamente pero si esta tranquila por el profesionalismo y honradez de las FF.AA., esta misma tranquiilidad no la persiven la Concertacion en el Congreso Nacional donde si hay poca transparencia de los dineros mensual que cada uno de ellos recibe de los impuestos de todos, los chilenos y que ese dinero si esta mal gastado por el ESTADO CHILENO ya que la ciudadania tiene MUY MAL CONCEPTO DE ELLOS y normalmente en las encuestas son rechazados, mientras tanto en las FF.AA. si el dinero esta bien entregado por todos los chilenos y gastado conforme a la LEY del COBRE y ademas estan dentro de la LEY y por Ley no puede entregar informacion a cualquier senador y/o diputado porque podrian ser sancionados. Esta es una nueva PERSECUCION contra las FF.AA. , los que NO son TRANSPARENTES que por LEY tienen que hacerlo quieren TRANSPARENCIA donde por Ley no pueden hacerlo, seguramente llegaran a lo mas ingnorante de pedir cuanto se gasta de combustible un TANQUE para poder estar figurando en la Prensa escrita y T.V., esta persecucion ya esta molestando a las FF.AA. y seguramente muchos dejaran las filas de servidores de la PATRIA no por su juramento el problema es su HONOR MILITAR y como cada politico que llega al Ministerio de DEfensa quiere sobresalir de los otros ministros lo mejor es molestar a los mandos militares, da mas dividendos y por decir lo menos que confianza pueden tener los mandos militares con estos politicos si cada cierto tiempo los estan cambiando y son personas sin experiencias ni estudios de DEfensa Nacional, como una idea general los politicos aun no cococen el rol de las FF.AA. y el pensamiento patriotico de cada uno de sus integrantes y la honradez que tiene que tener cada uno de ellos en los materiales que le entrega la patria bajo su custodia y es muy mal visto que se diga que NO SON TRANSPARENTES, ESTAS FF.AA. CHILENAS SON UN ORGULLO EN LA CIUDADANIA Y TAMBIEN RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE mientras tantos los que piden TRANSPARENCIA son rechazados diariamemnte por los chilenos.



Publicado por mario para MOVIMIENTO 10 DE SEPTIEMBRE a las 24 de enero de 2011 00:38
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domingo, 23 de enero de 2011

Piñera: "Atacama es y va a seguir siendo chilena"












El Presidente de la República asegura que la soberanía de Atacama nunca ha estado en la mesa de diálogo. "Voy a a hablar en serio, no en broma" soltó Don Tatán.
Los dichos de Evo Morales frente a la Asamblea Legislativa de su país en el aniversario de su asunción al poder sigue dando que hablar. Ahora fue el propio Presidente Sebastián Piñera quien aseguró que nunca ha estado en la mesa de diálogo la soberanía de Atacama.

"En esto voy a hablar en serio, no en broma: Atacama es y va a seguir siendo chilena", dijo Don Tatán, quien aseguró que la soberanía del sector "nunca ha estado ni va a estar en las conversaciones con Bolivia".

La Cuarta.


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¿MILITARES SIN VOZ?



Amigos

Es cierto que los militares carecen de voz publica para defenderse de la "reescritura" de la Historia y, por ende, de los roles asignados de "malos versus buenos", debido a que la Prensa "seria" depende del Poder de turno, y--entonces--durante los últimos 20 años---esa Prensa "seria" que tanto los aplaudía cuando estaban en el Poder....paso al silencio....cuando lo perdieron.

Los militares cayeron entonces en la impotencia. Los "activos" por razones obvias, y los "pasivos" porque ---al tener cerradas las puertas de la "Prensa seria", quedaron reducidos al silencio.

Pero eso fue hasta la explosión de la Internet. Si ahora no se hacen escuchar es en parte por culpa de ellos.

Veamos algunas cifras.

Twister, 200 millones de usuarios en el mundo y casi un millón en Chile.

Facebook, 7.417.000 chilenos registrados.

Es tanto así que dentro de El Mercurio, la nave madre del periodismo nacional, la pugna interna esta entre el diario "papel" y el diario "digital".

Dentro de los militares hay quienes confiaron en Piñera, y ahí tienen el portazo al Indulto selectivo pedido por la Iglesia.

Otros sugieren organizar electoralmente a "la familia militar", idea buena siempre que pueda cristalizarse.

Otros apuntan a la Internet.

Y otros, en el hecho, a ---como decía un cuñado huaso mío muy procaz----a dejar que a uno se lo forniquen, no mas.

HP




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MORALES ESPERA QUE BOLIVIA " RECUPERE PRONTO ATACAMA"



"He llegado a la conclusión de que el que no vive para servir no sirve para vivir", dijo Morales.
Foto:EFE



El Mercurio

Mandatario celebró ayer cinco años en el poder y presentó el balance de su gestión ante la Asamblea Legislativa:
Morales bromea ante legisladores y dice que espera que Bolivia "recupere pronto" Atacama

Ya más seriamente, destacó en su discurso los "avances" en la demanda marítima y confió en que "este año haya resultados".


En un discurso que se extendió por más de tres horas, el Presidente de Bolivia, Evo Morales, entregó ayer un informe de sus cinco años de gestión ante la Asamblea Legislativa, en el cual expresó su deseo de que haya resultados este año sobre la demanda marítima a Chile y en el que afirmó, en tono jocoso, que espera que su país "recupere pronto" la región chilena de Atacama.

Morales, quien celebraba ayer el primer año de su segundo mandato, realizó el comentario sobre Atacama mientras se refería al inicio de las inversiones bolivianas en la explotación de litio en los salares del sur del país. Uno a uno, el Mandatario citó los posibles yacimientos bolivianos del metal liviano, resaltando que las reservas nacionales ascendían a 100 millones de toneladas métricas, a diferencia de los 30 millones de Chile, los tres millones de China, los dos millones de Argentina y los siete millones en el resto del mundo.

"En Atacama, (Chile tiene) 30 millones de toneladas métricas. Atacama era antes de Bolivia. Es verdad. Esperamos recuperarla pronto", afirmó Morales con una sonrisa, despertando el aplauso de los legisladores presentes.

En su cuenta pública, el Presidente boliviano también destacó los "avances" en relación con la demanda marítima. "Por primera vez hay debate en Chile, es un avance importante y tengo confianza en que este año veamos resultados", dijo. "Tengo confianza en el Gobierno de Chile y en el pueblo chileno. La situación es alentadora, pero tiene que haber resultados este año".

Hasta última hora de ayer el Gobierno chileno analizaba si es que hoy emitiría un comunicado en respuesta a las declaraciones del Mandatario boliviano.

Morales aseguró además que existen conversaciones con China para la construcción de un ferrocarril que vincule los océanos Pacífico y Atlántico, a través de territorio brasileño. "De Puerto Suárez (en frontera con Brasil), ¿será a Ilo (Perú), será a Pisiga (en la frontera con Chile)?", se preguntó. "Dependiendo de qué país nos da más beneficios para salir al mar", puntualizó.

El Mandatario hizo referencia al protocolo que firmó en octubre pasado en el puerto peruano de Ilo con su homólogo de Perú, Alan García, ampliando un acuerdo firmado en 1992 y que otorga a Bolivia una zona franca marítima, aunque sin soberanía. "El Perú nos dio muchas facilidades. Sólo falta que nos dé soberanía en Ilo", dijo Morales, también en tono de broma.

"Acabar con broncas"

Evo llegó a este aniversario con una popularidad en su mínimo (36%) tras el llamado "gasolinazo". En un intento de revertir la mala racha, recalcó ayer sus "grandes reformas". Dijo que los primeros cuatro años de gobierno lidió con un "Estado colonial y centralista", pero que en el último año puso en marcha el "Estado plurinacional y autonomista", que logró la "descolonización definitiva".

Destacó distintos proyectos para construir plantas hidroeléctricas y de petroquímica, así como para industrializar el litio. "Por eso quiero (pedirles) a las fuerzas sociales, a la sociedad civil y a nuestras iglesias acabar con las broncas y todos abocarnos" a pensar en Bolivia "por encima de reivindicaciones sectoriales y regionales".

Vocero precisa dichosTal fue el revuelo de las declaraciones de Morales sobre Atacama que el portavoz de la Presidencia boliviana, Iván Canelas, salió a aclarar las palabras del Mandatario. "Fue una broma", dijo Canelas a la estatal Agencia Boliviana de Información (ABI).

NUEVO EQUIPO Según el diario La Razón, Morales anunciaría hoy un cambio de gabinete. El actual cónsul de Bolivia en Chile, Walker San Miguel, asumiría como nuevo canciller, en reemplazo de David Choquehuanca, quien pasaría al Ministerio de la Presidencia.
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Trasparencia solo a FF AA?



Amigos y Visitantes de nuestra página:

Hoy el nuevo Ministro de Defensa anuncia trasparencia a las FF AA.
Bien.
Pero ¿y que tal al resto?

Por ejemplo, a la "clase política".
Algún día podremos trasparentar:

a) Mapa del nepotismo.
Vgr. ¿porque un cacique de la DC tiene a su señora como senadora?. O ganando millones al mes, durante años, en Codelco. O a su cuñado de Diputado? Y el mismo como Diputado?.
Es solo un ejemplo. La Clase política tiene hasta "la nana" dedicada a la abnegada vocación del servicio publico. O al auto servicio.

b) Mapa de los ex Pdtes de la República .
¿Cuanto $$ a sus Fundaciones?
¿ Cuando por la "jubilación", tras 4 penosos años en La Moneda ?

c) Ingresos completos, actuales y públicos de los Senadores, Diputados, Concejales, etc. Que incluya viáticos, pasajes aéreos, todo.
Mal que mal todas esas platas salen del bolsillo de los chilenos.

Vgr. La Sra. Juanita paga la 5º parte de todo lo que compra en impuestos solapados, ocultos en los precios.
Se empobrece para que otros, sus "representantes" se enriquezcan.

d) Ranking internacional.
¿En que lugar están los ingresos de los políticos criollos en relación al resto del hemisferio, o del mundo?
Según Internet, en los lugares mas caros.

En fin, esa Trasparencia nunca llegara, por razones obvias....solo a los demás, las FF AA por mientras tanto.

HP

MINISTRO DE DEFENSA DIO PLAZO HASTA EL VIERNES PARA PRESENTAR CATASTRO DE INVESTIGACIONES EN LAS FF.AA.


Dio plazo hasta el viernes para presentar catastro de investigaciones en curso:
Allamand anuncia plan para transparentar acciones de todas las instituciones de la Defensa Nacional

Enfatizó que organismos deberán tomar medidas propias, informar denuncias y sumarios, ser más "proactivos" y "rápidos".

AUDÉNICO BARRÍA
El Mercurio

VALPARAÍSO.- Cuando asumió el cargo, el Presidente Piñera le dio instrucciones y pidió aplicar algunos criterios para elevar los estándares de transparencia en toda el área de la Defensa. Con ese planteamiento y afuera del edificio de la Intendencia de Valparaíso, el ministro de Defensa, Andrés Allamand, anunció ayer un paquete de medidas destinadas a transparentar el accionar de las instituciones de la Defensa Nacional.

Al respecto comentó que en los últimos años todos los poderes del Estado han transparentado su labor "y yo diría con franqueza que hay un cierto rezago en esta materia en el área de Defensa".

Entre las iniciativas, Allamand ordenó a todas las reparticiones de su cartera , incluyendo el propio ministerio, subsecretarías, Fuerzas Armadas y de Orden y a las empresas públicas relacionadas con la actividad castrense, que realicen un inmediato catastro de las auditorías, investigaciones y sumarios que estén llevando a cabo.

Para ello, el secretario de Estado fijó como plazo hasta el próximo viernes para la entrega de estos antecedentes, aunque adelantó que algunas instituciones ya entregaron la información.

En segundo lugar, enfatizó que las instituciones de la Defensa Nacional deberán tener frente a toda denuncia, investigación o sumario una "actitud proactiva".

"Es decir, poner inmediatamente en acción los mecanismos, las normas y los procedimientos de los cuales ellas mismas disponen, para que sean ellas quienes puedan esclarecer cualquiera de las situaciones a las cuales me estoy refiriendo", precisó.

Añadió que como tercera medida se va a exigir rapidez en los procedimientos. Para ello se va a solicitar de las instituciones de Defensa que todos los sumarios e investigaciones que ellas lleven adelante se ajusten exactamente a los plazos que la ley establece.

Sin embargo, aclaró que "por cierto se va a cautelar el debido proceso y el derecho a defensa, pero no se van a eternizar ni dilatar bajo ninguna circunstancia".

Finalmente, como cuarto eje, informó que ha instruido a los comandantes en jefe para que desde ya adopten medidas administrativas en lo que se podría determinar áreas críticas en materia de probidad.

En ese sentido, dijo que el Gobierno considera correcta la medida adoptada por el comandante en jefe del Ejército, general Juan Miguel Fuente-Alba, "al haber removido de su cargo al coronel (Juan Luis) Martin que participaba en las adquisiciones por parte del Ejército, en circunstancias que este oficial se encontraba simultáneamente siendo procesado por la justicia militar por una eventual malversación de caudales públicos".

Irregularidades

Consultado sobre la investigación por presuntas irregularidades en uso de fondos de la Armada en la Regata del Bicentenario, el ministro indicó que por ahora sólo puede señalar que "el comandante en jefe de la Armada ha ordenado la instrucción de un sumario y él ha establecido el próximo sábado 29 de enero como plazo fatal para que termine esta investigación, respecto a gastos efectuados en la Regata Bicentenario, de manera que en esta materia se van a aplicar cabalmente los cuatro principios que he señalado".

_________

''Yo diría con franqueza que hay un cierto rezago en esta materia (transparencia) en el área de Defensa".

ANDRES ALLAMAND,
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL


Los pasos de Contraloría
Una serie de investigaciones realiza Contraloría a reparticiones de la Defensa Nacional, cuyos resultados se conocerán en los próximos días. Trascendió que está próxima a finalizar una investigación en el Estado Mayor Conjunto y otra al Consejo Superior de la Defensa Nacional.

A ellas se une la que se realiza en la Armada para esclarecer el uso de los fondos empleados en la Regata del Bicentenario. En este caso, la institución efectúa una investigación interna que concluirá a fines de la próxima semana.

De forma paralela, también existen indagaciones al interior del Ejército, respecto de la construcción del nuevo Hospital Militar.

"El hecho de que Chile tenga hoy día Fuerzas Armadas profesionales, jerarquizadas y alejadas de la contingencia política es un gran activo del país", comentó el ministro Allamand. Pero asimismo enfatizó que "el Gobierno está empeñado en elevar los niveles de transparencia en las áreas de la Defensa Nacional, pero al mismo tiempo impedir que este proceso pueda servir para socavar el prestigio que tienen las instituciones armadas".




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INVITACION A LANZAMIENTO DE LIBRO




Estimados amigos;

Les adjunto con mucha emoción y orgullo estas invitaciones enviadas desde Rusia, para hacerlos partícipe de estos importantes eventos.

Afectuosos saludos para Uds. y familia.

Angie

> Estimados y respetados Señores;

La Directiva del Museo y Memorial denominado “Los Cosacos del Don en su lucha contra los bolcheviques” tiene el agrado de invitar a Ud. (s) al acto de presentacion del Libro de la escritora, historiadora y literata chilena, Sra. Gisela Silva Encina, titulado:

> “Cosaco M.S. Krassnoff. Prisionero por servir a Chile”

> La presentacion se llevara a efecto en dos actos:

> 1. En la sede de la “Fundacion de la Literatura y Cultura Eslava”, ubicada en Moscu - capital de la Federacion de Rusia, el proximo 29 de Enero de 2011 a las 17:30 hrs.
> Direccion: pasaje Chernigovskiy, 9/13-2 (est. del Metro “Tretiakovskaya”)
> A S I M I S M O

> 2. En la sede de la Fundacion Alexander Solzhenitsin, “Casa Central de la Emigracion Rusa”, ubicada en Moscu - capital de la Federación de Rusia, el proximo 01 de Febrero de 2011 a las 18:30 hrs.
> Direccion: Nizhnea Radishevskaya 2 (est. del Metro “Taganskaya” - koltsevaya)
> Se ruega a Ud. confirmar antes del dia 28 de enero al fono 8-926-106-23-88 (Moscu, Rusia),
> O e-mail: stanica1@yandex.ru
> Nota: en archivo adjunto invitaciones formales a los dos eventos.
> Se agradece y saluda atentamente a Ud.,
> S.Y.Wasilenko
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Carta para el Diputado MIODRAG MARINOVIC.


Santiago, 14 de Enero de 2011


Sr. Diputado MIODRAG MARINOVIC :



Cuando usted tenía 10 años, en 1978, las FF. AA. y de Orden, y dentro de ellas, el Ejército de Chile desplegó parte de sus fuerzas para defender el territorio que US. "representa" y cuidarle el pellejo al niñito Miodrag y a su familia; y a la de todos los habitantes de ese esforzado territorio.



Para que le pregunto si tuvo idea o alguien le contó de este episodio de la historia reciente de Chile, en su casa, con calefacción, con buena comida caliente.



Total, "los milicos nos defenderán". Claro, hay que recurrir a ellos cuando sólo estamos en peligro.



Mientras tanto, oficiales, suboficiales - muchos de ellos hoy procesados o encarcelados -, y soldados conscriptos, unos verdaderos niños, hacían su vida en una trinchera, en una posición de ametralladoras o morteros, para que nadie ajeno pisara nuestro territorio.

En plena pampa, con frío, mal equipados, sólo con una parka y un gorro de lana como abrigo, a veces enfermos; con comodidades absolutamente diferentes de las cuales el niño Miodrag, gozaba.



Puedo decir que ello, y con una tremenda indignación - y lo personifico en usted "honorable" - , me quitó estar seis meses alejado de mi mujer y de mis hijos, de la misma edad que la suya.



SU pellejo era más importante para mí, que la de ellos. E incluso estaba dispuesto a dar mi vida por el niñito MIODRAG.



Usted "honorable" diputado, que ahora quiere ser "ché, y pasarse al otro lado del alambre", me hizo perder mi tiempo, tiempo que le resté a los mios, dos de los cuales ya no están en este mundo. Por defenderlo a USTED.



Lo que desprestigia a la clase política, cuando quiere ser "populachera", es que hablan "pelotudeces".



A veces, es preferible pasar por tonto, manteniéndose callado, que abrir la boca y despejar todas las dudas.



Lo saluda



General HERNAN NUÑEZ MANRIQUEZ



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PRESOS POLÍTICOS MILITARES POR HABER SALVADO A CHILE DEL MARXISMO




DE CHILE INFORMA


Son ellos presos políticos militares por haber salvado a Chile
del terrorismo. Combatieron a los terroristas y los vencieron.
No todos están por derechos humanos.
En estos mismos días, el mayor Cereceda, ya en situación de
retiro cumple 3 años preso en el Penal de Punta Peuco.
El estaba al mando de las tropas chilenas cuando se produjo el
desastre en la cordillera, en Antuco.
Su responsabilidad de mando es indudable e ineludible.
Pero en su caso particular, la responsabilidad no fue justa,
como en muchos casos ¡el hilo se cortó por lo más delgado’’.
Es cierto que él era el comandante del regimiento y por eso fue
sancionado y es correcto.
¿Pero él dentro del Ejército se mandaba solo o tenía
superiores?
¿No dependía su Unidad situada en la octava región de un
mando?
¿Cuándo tiempo estuvo preso el general a cargo de la
división?
¿Y cuánto tiempo estuvo privado de libertad por su
responsabilidad de mando el comandante en jefe de entonces?
Nos olvidamos acaso, que la misma investigación castrense
demostró que los 44 soldados-conscriptos y el suboficial, las
45 víctimas, no iban con la tenida adecuada para la nieve y la
lluvia.
Es cierto que hubo viento y lluvia, pero es verdad además que
la Institución los mandó a hacer la travesía sin la vestimenta
adecuada.
Tampoco, personal militar tomó las debidas providencias en
relación al tiempo al terreno. La información meteorológica no
fue la más idónea y además carecían de los instrumentos de
medición adecuados.
Todo lo anterior revela que hubo varios, no uno, responsables
de esa tragedia.
El propio ministro de Defensa de entonces, al igual que otros
militares de grado superior, pasaron “colados’’, como diría un
lolo, mientras el mayor Cereceda lleva ya tres años encerrado
en el Penal.



El pasado domingo 16 de enero, el Teniente Coronel de Ejército
® Alvaro Corbalán Castilla cumplió 20 años preso.
Lleva 20 años preso y no tiene salida dominical, ni por el fin de
semana.

El mayor Cereceda cumplió el 60 por ciento de la condena
impuesta y no conoce los beneficios carcelarios.

Este martes18 de enero, el mayor general de Ejército, Hugo
Salas Wenzel, cumplió 38 meses preso en el penal de Punta
Peuco.
38 meses sin ver la calle, sin presenciar el mar, la cordillera o el
campo.

Y en dos días más, el 22 de enero, el teniente coronel de
Ejército, Hernán Ovalle Hidalgo (59 años), cumple hoy tres
años preso en Punta Peuco.

El caso de Hernán Ovalle es dramático. Le endosaron, de
modo injusto y falso, una situación producida en 1973, cuando
él era SUBTENIENTE.

Hernán Ovalle no está acusado como autor de ningún ilícito. En
su caso, lo acusaron de cómplice, y lleva tres años preso, y sin
beneficios carcelarios.

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¿CUANTO GANA UN PARLAMENTARIO?





Amigos

En homenaje a la trasparencia, va una eventual rectificación.

Dije que los Senadores reciben ingresos por 26 millones de pesos al mes, porque así aparecía tiempo atrás en Wikipedia.
Pero en la página oficial del Senado, si uno suma todos los ingresos, da un total de 17 millones de pesos, cifra redonda.

Dieta.............$ 6.732.000
Traslado........$ 1.300.000 (sin rendición de cuentas)
Oficina...........$ 6.120.000 (arriendos, personal a boleta..etc.)
Asesorias.......$ 2.500.000
Celulares.......$ 250.000

Total.............$ 16.933.000.......pero hay también como 50 pasajes aéreos al año.
Lo malo no esta en los eventuales errores, lo malo esta en la falta de trasparencia

En la página de la Cámara de Diputados no pude encontrar los ingresos de los Honorables

HP


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Platas de políticos y militares (II )




Amigos
En mail anterior veíamos como el Diputado DC Rincón exigía informaciones a los gastos de Jefes militares.

Aquí tenemos, en este E Mail (II ), una información de La Tercera, alusiva al tema.

El 17 de marzo de 2008, durante una sesión de la comisión investigadora de Codelco, el diputado DC Juan Carlos Latorre defendió tenazmente el derecho de parientes a trabajar para la minera. Esa instancia fiscalizadora y sus resultados están hoy en tela de juicio por la omisión que su presidente, Jorge Insunza (PPD), hiciera respecto de antiguas asesorías prestadas a la cuprífera.
"El que una persona tenga un pariente que trabaje en Codelco no tiene por qué ser algo negativo", dijo Latorre frente a los cuestionamientos que lanzara un ex supervisor de la cuprífera invitado a la comisión.
Aunque Latorre no hizo mención a que su esposa, Ximena Rincón, era presidenta el Centro de Estudios para el Desarrollo, que entre 2000 y 2008 recibió de Codelco más de $ 280 millones por asesorías, su alegato ocurrió en la misma sesión en que el ex empleado de Codelco reveló la relación entre el think tank de la DC y la firma estatal.

HP.


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Platas de militares y de politicos




Amigos

Si Uds. leen hoy jueves el Diario Digital "Movimiento 10 de Septiembre" advertirán que el Diputado DC Rincón exigió una completa información sobre los gastos de los jefes militares, desde sus máximos hasta sus mínimos detalles.

Esta bien. Es la Trasparencia.

La misma trasparencia debería llevarnos a los ingresos parlamentarios del Diputado Rincón-----9 millones ---de su hermana, la Senadora Rincón---26 millones---y de su cuñado, vale decir, el diputado Latorre, figura clave en la DC----otros 9 millones de pesos. (Fuente: Wikipendia)

La familia que sirve unida al país percibe, en total, 44 millones de pesos mensuales, dependiendo, claro esta, de las asignaciones a rendir cuenta.

En nombre de la trasparencia seria útil que todas esas suculentas asignaciones se informaran a la Opinión Publica, mensualmente, en El Mercurio, por ejemplo.

También, en nombre de la trasparencia, el como acceden a los "cupos" parlamentarios, unos y otras.

Mal que mal, la Sra. Juanita paga en impuestos la quinta parte de todo lo que compra (IVA oculto en el precio) y con esa plata se pagan los ingresos de los parlamentarios.

Antes de empezar con las FF. AA valdría la pena
El ejemplo de los estrepitosos fiscalizadores. Después, entonces, sigamos con los demás.

No solo en las platas, también en como acceden a los cargos.

HP.



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viernes, 21 de enero de 2011

PERDON SIN MEMORIA





¿Perdón sin memoria?

Durante la semana se produjo un hecho muy especial durante el lanzamiento del libro escrito por el Diputado Patricio Hales, “¿Perdón sin memoria? Respuesta a un General”. A dicho evento asistieron personas que, de alguna manera, representan un amplio espectro de quienes vivieron la difícil tarea de recuperación nacional luego del más profundo quiebre del sistema social, político y económico de nuestra historia.

Y aunque de tanto en tanto escuchamos de nuestros líderes que no debemos quedarnos entrampados en el pasado, sino que debemos mirar y orientarnos a los desafíos del futuro, el libro en comento y las expresiones de algunos asistentes, nos llevan exactamente en sentido contrario por lo que encuentro legítimo entrar en el tema.

Al hacerlo, espero que los reyes de la desinformación no me acusen de quedarme en el pasado, un pasado que por lo demás me llena de orgullo pues, para quienes tuvimos la oportunidad de vivir los mil días de la Unidad Popular y la forma sistemática en que el gobierno de Salvador Allende destruyó nuestra economía y , lo que es peor, nuestra convivencia ciudadana generando las condiciones para lograr el enfrentamiento final que afirmase el proyecto marxista en nuestro país, nos parece mentira como han cambiado la historia, al punto de levantarle un monumento en la plaza de la Constitución al responsable máximo del descalabro.

Pero en lo personal, lo que colmó mi capacidad de asombro, fueron las expresiones de antiguos y connotados personeros del gobierno de las Fuerzas Armadas, en particular, de quien sirviera el cargo de Subsecretario del Interior, el actual Diputado Alberto Cardemil que, en lo que él llama las “sombras” del gobierno del que formó parte dice: “Los que estuvimos en el gobierno militar sabemos ahora en toda su extensión, la comisión de delitos y crímenes sin justificación moral alguna”, como si pudiera no haber tenido conciencia del brutal enfrentamiento que se producía entre las fuerzas de orden y los grupos armados de la subversión, mientras era Subsecretario.

¿Es que alguien puede sostener aún en nuestros días, que un grupo de uniformados enloquecidos se dedicó a asesinar a indefensos ciudadanos, ignorando la violencia y el nivel de la lucha fraticida que se vivió en ese tiempo y que generó destrucción y muerte en ambos bandos? ¿Es que hemos olvidado la siembra sistemática de odio que nos condujo a este dramático resultado? ¿Es que hemos olvidado las violaciones a la propiedad, a los DDHH y a la vida misma de compatriotas nuestros, cometidos antes del 11 de septiembre de 1973?

No vaya a ser que en un futuro relativamente próximo, escuchemos de nuevo mea culpas de los mismos de siempre, perdones y arrepentimientos relacionados con la forma en que en nuestros días se está violando el estado de derecho en nuestro país, en procesos judiciales en los que no se están cumpliendo las leyes de la República ni las normas básicas del derecho, a vista y paciencia de quienes debieran resguardar la aplicación de una justicia justa y oportuna, como un bien fundamental para la sana convivencia ciudadana.

No vaya a ser que en ese futuro, alguien pueda decir que se acaba de enterar de la ficción del secuestro delito permanente, de la no aplicación de la Amnistía, de la Prescripción o de la Cosa Juzgada. Al menos, espero no sufrir esa desvergüenza.



Jorge P. Arancibia Reyes


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CRECE EL GIGANTE ASIATICO





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PRIVADO DE PROTAGONISMO





DEL BLOGS DE HERMÓGENES

jueves 20 de enero de 2011
Privado de Protagonismo

El Presidente quería, una vez más, ser el principal protagonista. Venía preparando el terreno desde hace tiempo, comenzando por envolver en sus redes al senador Frei, lo que no le resultó difícil. Iba a ser orador central en el acto en la plaza de la Constitución, en el centenario del natalicio del ex Presidente Frei Montalva, hoy 20 de enero. Pero la ex senadora Carmen Frei, en vista de eso y más advertida que su hermano del evidente aprovechamiento político a expensas de la memoria de su padre, resolvió organizar una conmemoración separada.
La escenificación preparada por el "segundo piso" se vino abajo y finalmente el Presidente se resignó, no a dejar de ser protagonista (porque a eso no se resignará nunca), sino a encabezar sólo un acto secundario dentro de La Moneda. El evento relativamente mayor, poco numeroso, lo encabezó el senador Frei Ruiz-Tagle en la plaza de la Constitución, pero también resultó intrascendente.
Iba a ser un gran acontecimiento político transversal, que iba a prestarse para gran lucimiento, pero terminó siendo un triple testimonio de que el exceso de ambición por figurar sólo genera división.
El saldo noticioso fue lamentable. Acabo de ver en Teletrece breves versiones de las tres reuniones: de la de La Moneda sólo se destacó la frase del Presidente en que garantiza que "la muerte de un Presidente no puede quedar impune", avanzando así un prejuicio inadmisible acerca de un proceso en trámite; de la de la plaza de la Constitución, sólo similar abuso por parte del senador Frei, aseverando que su padre fue asesinado; de la de la ex senadora Frei, sus frases odiosas contra "la dictadura", cuyos esbirros, dijo, están de vuelta en La Moneda.
Es decir, los dos primeros oradores avalando uno de los procesos más vengonzosos e infundados que se hayan ventilado ante la justicia chilena, caracterizado por publicación sobre pruebas inexistentes, "informes periciales" de personas descalificadas, búsqueda de aprovechamiento político-propagandístico mediante oportunos anuncios judiciales en fechas previas a un evento electoral y procesamientos arbitrarios de personas inocentes, todo ello respaldado ante la opinión pública mediante versiones amañadas en programas televisivos sensacionalistas.
Eduardo Frei Montalva no fue un buen Presidente de la República, pero no se merecía el espectáculo de ambiciones mezquinas, propalaciones infundadas y diatribas odiosas con que se ha conmemorado el centenario de su nacimiento.
Publicado por Hermógenes Pérez de Arce
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PUBLICACIÓN DIARIO LA SEGUNDA DEL DIA DE HOY






COMENTARIO:
ES RESPONSABILIDAD DE LOS CDTES EN JEFE DE LAS INSTITUCIONES CASTRENSES DE LA DEFENSA NACIONAL DE PERMITIR QUE ESTE ORGANISMO SE ENSAÑE CON LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
JAMÁS ANTES, HABÍA EXISTIDO UNA PERSECUCIÓN MAS GRANDE EN CONTRA DE LAS FFAA. NI EN LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACIÓN.
ESPERO QUE LOS MANDOS INSTITUCIONALES REACCIONEN CON FIRMEZA ANTE ESTA OFENSIVA DENIGRANTE Y NUNCA VISTA CON ANTERIORIDAD.
LAS FF.AA Y DE ORDEN SON LAS INSTITUCIONES MAS PRESTIGIOSAS Y PERMANENTES DE LA REPÚBLICA Y NO SE PUEDE ESTAR CUESTIONANDO SU DESEMPEÑO CON CONTROLES Y AUDITORÍAS LO QUE DEMUESTRA UNA DESCONFIANZA ABSOLUTA DE SUS MANDOS.

ENCUENTRO DE UNA FALTA DE RESPETO ABSOLUTO DEL CONTRALOR HACIA LAS FF.AA.
RUS.


PLAN DE CONTRALORÍA PARA FISCALIZAR A LAS FUERZAS ARMADAS

EL ENTE FISCALIZADOR CAMBIÓ SU ENFOQUE HACIA LAS FUERZAS ARMADAS Y DECIDIÓ INDAGAR EN SU PROCESOS.

INICIÓ AUDITORÍAS A AREAS CLAVE LA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL, REGATA BICENTENARIO.

REVISIONES CONTINUARÁN AHORA CON FAMAE, CUERPO MILITAR DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA.
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SEPARAN A OFICIAL SUPERIOR POR ORDEN DEL CJE.


COMENTARIO:
NO BASTAN DENUNCIAS PARA SEPARAR A UN OFICIAL DE SUS FUNCIONES, COMO ASIMISMO PERMITIR QUE OTRAS INSTITUCIONES COMO LA PDI SE INMISCUYAN EN ASPECTOS INTERNOS DE LAS FF.AA. ES MUY GRAVE LO QUE ESTA OCURRIENDO, Y AL PARECER SE ENMARCA EN UNA CAMPAÑA SOSTENIDA DE LA CONTRALORÍA EN CONTRA DE LAS FF.AA.
PARA SEPARAR A UN OFICIAL SE DEBE EFECTUAR UNA INVESTIGACIÓN PREVIA Y DESPUÉS ACUSAR.
ESTO QUE SUCEDE ES INACEPTABLE, NO PASABA EN MIS TIEMPOS DEL EJÉRCITO ANTIGUO, NOBLE Y PROFESIONAL, Y AHORA, TRASGREDE LA SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS MATERIAS CASTRENSES.
LOS RESPECTIVOS CDTES EN JEFE DEBEN PARAR CON FIRMEZA ESTA OFENSIVA DESACREDITADORA DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA REPÚBLICA.
AL PARECER EXISTEN MANOS NEGRAS QUE ESTÁN INFLUYENDO EN EL DESPRESTIGIO DE NUESTRAS FUERZAS ARMADAS.
RUS

El coronel Juan Luis Martin estaba a cargo de adquisiciones:
Comandante en jefe del Ejército separa de su puesto a militar investigado por irregularidades administrativas

La Policía de Investigaciones incautará en dependencias militares de Victoria y Valdivia documentos vinculados a denuncias sobre su gestión en esa zona.

S. RIVAS E I. FREDES
El Mercurio

El comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, resolvió separar de su cargo al coronel Juan Luis Martin, encargado de adquisiciones del Comando de Infraestructura Nacional de esa institución, luego de que se revelara que la Fiscalía Militar de Valdivia lleva adelante una investigación ante denuncias de irregularidades administrativas.

De acuerdo a fuentes vinculadas al tema, el comandante en jefe del Ejército tomó la decisión de separar inmediatamente al coronel de su cargo tras enterarse de la situación.

La decisión habría sido tomada por el general el miércoles de esta semana, horas después de que trascendiera que se estaba llevando a cabo la indagación por apropiación indebida de caudales y falsificación de instrumento público.

El coronel Martin es el mismo oficial que estaba a cargo del proceso de compra de la casa destinada al renunciado Jefe del Estado Mayor Conjunto, general Cristian Le Dantec, por un valor superior al millón de dólares, pero que quedó truncado luego de que la Contraloría objetara las bases de la licitación el pasado 31 de diciembre. Ese hecho fue uno de los elementos que incidió en la salida de Le Dantec del cargo.

La denuncia, que fue revelada por radio Biobío, se originó luego de que un suboficial acusara a Martin de haber inventado un sistema para recaudar fondos para el regimiento de Victoria en 2007, cuando él era comandante, a través de viajes a Santiago que no se habrían realizado, pero por los cuales se habrían cobrado los viáticos.

La investigación se radicó en la Fiscalía Militar de Temuco, la que hace unos días derivó los antecedentes a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones.

Próximos pasos

La determinación de Fuente-Alba ocurrió además en la víspera de un operativo vinculado al tema, ya que funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos de la PDI incautaron ayer documentación ligada a las denuncias en instalaciones militares de Valdivia, y se esperaba que ocurriera lo mismo en el regimiento de Victoria.

El fiscal militar de Angol, Rodrigo Vera Lama, fue designado por el Ejército para investigar el caso, según informó anoche la radio Biobío. Así, deberá practicar diversos interrogatorios, diligencias y peritajes por los presuntos viáticos cursados irregularmente por el oficial, cuando era comandante del regimiento de Victoria.

El fiscal admitió que investigaba el caso, pero declinó entregar mayores antecedentes aduciendo secreto del sumario. Lo mismo hizo el prefecto jefe de la PDI en la IX Región, Carlos Moll, quien se limitó a señalar que "hay diligencias en curso".

Trascendió que entre las diligencias figura el allanamiento realizado ayer a las oficinas del Departamento de Finanzas de la III División de Ejército en Valdivia, de la cual depende la unidad militar de Victoria, a las dependencias administrativas del Batallón Logístico de esa última ciudad, y el interrogatorio al propio coronel.

En tanto, el general de Ejército Hernán Mardones, reemplazante de Cristián Le Dantec a cargo del Estado Mayor Conjunto, tuvo ayer su primera reunión con el ministro de Defensa, Andrés Allamand, quien le pidió un informe sobre la estructura de la entidad.

Vínculo

El coronel Martin, desde su cargo en el Comando de Infraestructura Nacional del Ejército, también fue quien estuvo a cargo del proceso de la compra de la casa para el ex jefe del Estado Mayor Conjunto, general Cristián Le Dantec, aunque finalmente la adquisición -por un valor de más de US$ 1 millón- no se realizó luego de que las bases de la licitación fueran objetadas por la Contraloría.



Otras investigaciones de Contraloría
En los últimos días, ha trascendido que la Contraloría General de la República está llevando a cabo diversas auditorías en materias de Defensa vinculadas a situaciones ocurridas en los últimos meses, centradas en temas como el puente mecano sobre el río Biobío y la Regata Bicentenario.

Sin embargo, esos son sólo parte de los temas en esa área que está indagando el organismo fiscalizador. De hecho, la entidad tiene en curso investigaciones que involucran adquisiciones realizadas en Defensa entre los años 2008 y 2009.

Uno de las reparticiones que la Contraloría audita es la Fuerza de Operaciones de Paz Conjunta Combinada Cruz del Sur. En esa línea, la entidad estaría indagando una adquisición de vehículos militares en 2009 a una empresa francesa representada en Chile por C&M, propiedad del ex teniente del Ejército Virgilio Cartoni, la que ha participado en todas las licitaciones de ese programa.

Junto con ello, la entidad fiscalizadora también estudia el financiamiento de la cancha de atletismo de la Escuela Militar inaugurada en 2009 y que costó un monto cercano a US$ 1 millón, que se habría pagado con cargo a la Ley Reservada del Cobre.

Y otra materia en la que la Contraloría también alista un informe es en el proceso de construcción del Hospital Militar, donde existirían diversas observaciones administrativas.



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DEFICIT ANFP. SUELDOS DE MARCELO BIELSA Y SU ASISTENTE. UNA AFRENTA A LOS TRABAJADORES CHILENOS.



Pobrecitos. Lo que es administrar y dirigir empelotados pelotudos. Con razon hay tantos pelotilleros detras de dirigir los $$ de la ANFP

agr

MARCELO BIELSA gana $ 110.000.000 (ciento diez millones mensuales )

SU ASISTENTE gana $ 30.000.000 ( treinta millones mensuales ).

LA ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL TIENE UN DEFICIT DE $ 3.000.000.000 ( tres mil millones de pesos ) AL DEJARLA HAROLD MAYNE NICKOLS.

IMPRESENTABLE.

UNA OFENSA A LOS TRABAJADORES CHILENOS.

LACUARTA.COM
El diario popular

La ANFP tiene tres mil guatas de déficit




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SANTIAGO.- El tema Bielsa no será el único problema que deberá enfrentar la nueva directiva de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, que este viernes asume en Quilín. El déficit de tres mil guatas tiene con ataque de caspa a su presidente electo, Sergio Jadue.
Pero el jefe saliente, Lord Harold, puso paños fríos al tema, pues la situación se revertiría de aquí al 2014. En la reunión que tuvo el miércoles con Jadue, entregó cifras concretas de contratos ya firmados que empezaron a operar el 1 de enero de este año y que sumarían 65 millones de dólares.
¿Pero quien es el responsable de esta mansaca? Según Mayne Nicholls, la razón de este problemita es que durante el 2010 no se percibieron las lucas correspondientes a los derechos televisivos de la selección nacional por parte de su socio,Canal 13. Esto porque la anterior administración del fútbol, encabezada por Reinaldo Sánchez, cuando firmó el contrato con la estación televisiva, pidió un adelanto, por lo que última cuota del acuerdo se pagó en diciembre de 2009.

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jueves, 20 de enero de 2011

ARGENTINA: FORMULA DENUNCIA –SE DECLARE INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO - HABILITE FERIA JUDICIAL


ENVIADO POR MARTA DOMINGUEZ MATHEU CORDOBA- ARGENTINA


Sr. Fiscal Federal:
SESIN
ANTONIO JOSE, DNI N ° 12857072 con domicilio real en MARCELO T. DE ALVEAR 4162 CIUDADELA BS.AS. , y DANIEL IGNACIO SARWER, DNI 12980462, con el patrocinio letrado del, Dr. ENRIQUE A. PIRAGINI, DNI 8.502.699, abogado inscripto al tomo 22 folio 23 del CPACF, por mi derecho, en la causa , denunciada, , tanto en mi calidad de ciudadano, Presidente de ARIEL. Somos todos.Ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el N º 10427), (TE 154-159-8401), y abogado patrocinante, de RODOLFO JOSE RUCKER Y SARWER DANIEL IGNACIO, , ofendida y damnificada ( Art. 82 CPPN), vengo a tomar intervención en estos obrados, constituyendo domicilio procesal en la calle Uruguay 485 piso 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401), constituyendo todos domicilio procesal en URUGUAY 485 3PISO( R02) CABA zona de notificación 108 CORDOBA, DEJNDO CONSTANCIA DE LA AUTORIA INTELECTUAL DE ESTE ESCRITO ES DEL Dr. Berman Jorge Enrique Credential Letter of: Human Rights & International www.eft.org.ar Humanitarian Observer Fiscal Internacional Rwanda 1994 DR MELO 3147 LANUS PCIA Bs.As.T.E./FAX001139807764, nos presentamos respetuosamente ante el SR. Agente Fiscal y digo:
En nuestra calidad de Ciudadanos hablada por la Constitución Nacional art 75 inc 21 Tratado de San Jose de Costa Rica donde me da la potestad de realizar la presente denuncia por mi o un abogado a costa del Estado, por lo que por mi propio derecho vengo a V.S. a que se declare ACTOS INEXISTENTES como lo establece la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que acompaño a la presente todos los actos que fueron culpados los pertenecientes a las Fuerzas Armdas Aviación, Marina y Ejercito así como todos los integrantes que lucharon por el bien de la Argentina y hoy se ven presos por los hechos y derecho que paso a exponer :
La Constitución Nacional es algo que deberíamos estudiar todos en especial los integrantes de los Derechos Humanos para no ahondar el art 18 de la Carta Magna establece “… Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, es decir que la Constitución Nacional recepta el nula pena sine lege es decir que nadie puede ser juzgado por una ley que no se encontraba vigente al momento de ser cometido el hecho.
Que es fácil establecer que si bien el Tratado sobre Crímenes de genocidio o crimen de lesa humanidad fueron receptado este ultimo ya que el primero de genocidio tiene base en 1948 y tendríamos que ver cuando Argentina al momento reglamento ese tratado, pero el ultimo de Lesa Humanidad arranca con el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998 razón suficiente para establecer NO ya la nulidad de lo actuado sino la inexistencia del acto jurídico donde se establece la culpabilidad de los funcionarios militares.
Que si permitimos adecuar la Constitución a nuestro arbitro entonces ya se viola una ves ya podemos tirar a la basura toda la constitución porque entonces cualquiera la podría adecuar a sus deseos y ello no lo podemos permitir nosotros como ciudadanos de bien que si los juicios a la juntas están prescriptos yo digo que los juicios a la junta son inexistentes porque cuando se realizaron se lo juzgo vulnerando la Constitución Nacional el nula pena sine lege.
Porque seria una cuestión de sentido común por ejemplo un homicida la muerte se va perpetuando en el tiempo entonces también a el se le da la libertad. Un violador se perpetua en el tiempo y entonces tendríamos también que darle prision de por vida.Acompaño Estatuto de la Corte para mayor claridad
NACIONES UNIDAS
Distr. General
A/CONF.183/9
17 de julio de 1998
ORIGINAL: ÁRABE/CHINO/ ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


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ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.


PREÁMBULO
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 2
Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
Artículo 3
Sede de la Corte
1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión").
2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4
Condición jurídica y atribuciones de la Corte
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
Artículo 8
Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) Matar intencionalmente;
ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
viii) Tomar rehenes;
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
x) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
xii) Declarar que no se dará cuartel;
xiii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra;
xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
xvii) Veneno o armas envenenadas;
xviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo;
xix) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;
xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;
xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;
xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;
xxiii) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares;
xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
xxv) Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;
c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:
i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;
iii) La toma de rehenes;
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados;
iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;
v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;
ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo;
x) Declarar que no se dará cuartel;
xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y d) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.
Artículo 9
Elementos del crimen
1. Los Elementos del crimen, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos del crimen:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El Fiscal.
Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos del crimen y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 10
Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo de derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.
Artículo 11
Competencia temporal
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
Artículo 12
Condiciones previas para el ejercicio de la competencia
1. El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5.
2. En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3:
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave;
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
3. Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX.
Artículo 13
Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
Italia, España e Ibero América pertenecen a la familia romano germánica en la cual la ley es la fuente de Derecho por excelencia. El Código Civil italiano de 1942 ha sido influenciado en la parte de contratos por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil suizo de las obligaciones de 1917, y por ello el pandectismo alemán y el método sistemático tuvieron una influencia importante. Una importante característica del sistema italiano es la inaplicabilidad de la regla romano germánica de que la mejor forma de hallar soluciones justas que impone el Derecho consiste en que los juristas operen a partir de las disposiciones legales. Por el contrario, la jurisprudencia y la doctrina italianas tienen un rol relevante con relación a la fuente legal. El Código Civil español de 1889 tuyo una gran influencia del Código Civil francés de 1804, de allí el predominio de la legislación sobre las otras fuentes del Derecho a través del método exegeta el sistema sé auto integraba, de modo que de presentarse una laguna jurídica debía buscarse la respuesta en el interior del propio sistema legislativo. Sin embargo, para evitar esas lagunas se busca en las demás fuentes del derecho como son las costumbres, el mismo Derecho Internacional, en el Derecho Romano, en el Derecho Canónico etc., en España la doctrina se ha convertido en una fuente complementaria a la ley. En Ibero América, las leyes una fuente predominante la cual es complementada por la jurisprudencia. Es importante señalar que la doctrina ha adquirido paulatinamente una importancia inusitada en el ámbito jurídico ibero América. Las funciones de describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones han surgido precisamente de la doctrina2en lugar de la ley y de la jurisprudencia iberoamericanas. Este planteamiento significa asignar a la ciencia jurídica la calidad de fuente de derecho positivo La aspiración suprema de la ciencia jurídica es reproducir o reconstruir el ordenamiento jurídico en su estructura sistemática, esto es, como un conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas entre sí a través de los principios jurídicos fundamentales. Entonces, la ciencia jurídica, como expresión de la doctrina científica y como productora de normas jurídicas, es parte integrante del ordenamiento jurídico5. Es función de la doctrina, descubrir los primeros estratos de sustentación de las normas jurídicas elaboradas por los órganos facultados brindando así, de la crítica demoledora y de la elaboración constructiva, las pautas de donde fluirán los intentos reformadores y los impulsos de la creación del derecho nuevo. En esta ocasión nos referiremos al significado no en la inexistencia del acto en el derecho civil, que esto resulta claro al faltarle un elemento de los llamados esenciales (voluntad, discernimiento y libertad) sino nos referiremos a la inexistencia del acto en el código procesal y nos basaremos en el Teóricos Franceses, Aubry et Rau son el primero en definirlo al indicar que, el acto al que le falta un elemento esencial –sin el cual no puede concebirse su existencia, debe considerarse como no sucedido. ,entonces definimos el acto procesal inexistente como. Aquel acto al que le falta los presupuestos procésales para constituir una relación jurídica procesal .En nuestro derecho no existe como en Italia la diferenciación entre nulidad, anulabilidad e inexistencia Oskar Von Bullow el primero que concibió la idea de relación procesal en el sentido moderno En 1868 cuando publico su obra Die Lehré von den Processeinreden und die Processvoraussetzunger, decía “...el proceso es una relación de derechos y obligaciones reciprocas ,es decir, una relación jurídica ...” también señalo el carácter continuo de la relación y su constante transformación menta unitariedad de la misma, es decir “ sin embargo ,los juristas romanos no se habían quedado con la idea superficial del proceso como pura seria de actos del juez y las partes , sino que habían concebido la naturaleza de aquel como una relación jurídica unitaria (judicium) .En nuestros derecho para la Ley procesal todos los actos pueden adolecer de una nulidad relativa , es por dichos de la doctrina que todas las nulidades pueden ser salvadas o susceptible de convalidarse por el consentimiento expreso o presuntos de las partes a quienes perjudica. Entonces comenzamos con nuestro tema que pasaría con una sentencia dictada por Juez competente en un proceso fraudulento como ejemplo , entonces esta sentencia adolece de un vicio susceptible de pedirse no la nulidad sino la inexistencia del acto ,debe considerarse como un no acto, y debe ser acogida por los Jueces ,porque ese acto fallo en unos elementos esenciales y resulta un acto jurídico procesal al que le faltan los elementos esenciales para ser considerado tal es un acto inexistente , no nulo ,Como indicaron los autores Franceses expositores de la teoría , los actos aparentes- no reales- no producen efecto alguno El acto inexistente adolece de ineficiencia absoluta, no puede ser confirmado, ni convalidado, ni necesita ser invalidado. No hace cosa juzgada CONCLUSIÓN : de todo lo manifestado podemos sacar la siguiente conclusiones si bien en la legislación vigente no establece el instituto de ACTOS INEXISTENTE ello deriva de un acto contrario a las normas sean jurídicas como administrativas, cuando hablamos de actos inexistentes decimos nada, no son actos jurídico o administrativos, o sea no pueden convalidarse siendo labor de los juristas resolver en todo los casos el establecimiento de estas prerrogativas nacidas de mano de los teóricos Franceses y no puede ni debe negarse porque hace a la esencia del derecho que apelamos. Pero recordemos en este breve resumen que son los actos nulos o anulables en nuestra legislación porque muchos de nosotros omitimos el uso de los actos inexistente y por defecto profesional muchas veces hablamos de nulidad como panacea a todos los conflictos que suceden, estamos hablando de un error procesal o sea un error in procediendo ,cuantas veces vemos que en los considerando de una sentencia el juez no accede a hechos sean de la demanda o la contestación de la demanda y podemos ver en sus considerando una visión errada del conflicto y claro apelamos agraviados ante la Cámara, en cuanto tendríamos que pedir siendo falso el considerando es inexistente y si es inexistente el antecedente resulta un acto inexistente la sentencia y ello debemos apelar para que sea el Señor Juez reconociendo su error realice una nueva contemplación de los hechos y dicte acorde a derecho su sentencia ( errar humanum es) .JURISPRUDENCIA Esta Suprema Corte tiene fijada como doctrina legal:
1. Que en el derecho civil argentino el acto jurídico inexistente configura un supuesto diverso del acto jurídico nulo o anulable.
2. Que el párrafo final del art. 1051 del Código Civil no resulta aplicable a la inexistencia (conf. causa Ac. 31.354, sent. del 7‑XII‑82; “Acuerdos y Sentencias”, 1985‑I‑141).
Uno y otro criterios han sido transgredidos por el fallo en recurso al extender a un acto en el que se prescindió totalmente de la voluntad del titular de un derecho para transferirlo (acto inexistente) la aplicación del mencionado art. 1051 del Código Civil.
La sentencia debe, en consecuencia, ser casada, restituyéndose la de primera instancia, con costas. Ya esta Corte ha tenido oportunidad de calificar a estos actos como inexistentes (v. causa Ac. 31.354, sent. del 7‑XII‑82 y “Acuerdos y Sentencias”, 1985‑I‑141). Se dijo en la última de las causas citadas que se trata en rigor del acto non avenu que llevara a Aubry y Rau (“Cours de Droit Civil Francais”, 4ª ed., t. I, pág. 118) a decir que el acto que no reúne los elementos que suponen su naturaleza y en cuya ausencia resulta imposible pensar en su existencia, ha de considerárselo, no sólo como nulo, sino como “no sucedido” o “no acontecido”.
Por descontado que al aceptarse que el acto sea jurídicamente irrelevante las proyecciones de su eficacia, como antecedente de determinadas consecuencias, adquieren una mayor extensión que la que puede corresponder a la nulidad de mayor entidad posible.
En rigor nulidad e inexistencia atienden a dos niveles distintos de planteo; en el caso de la nulidad se está ante un acto que tiene existencia pero cuya eficacia, por causas anteriores o coetáneas con el propio acto, está afectada en el parámetro de su validez o invalidez como productor de los efectos propios al que el acto estaba destinado. Cuando el acto, por circunstancias relativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del derecho, su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de él más de la constatación de su inexistencia, ni siquiera bajo la expresión de la obligación natural (art. 515, C.Civ.). El acto jurídicamente inexistente tiene proyección como hecho jurídico, no como acto negocial que haga pie en el art. 944 del Código Civil para proyectarse en toda la normativa que toma en cuenta a esta especial expresión de la voluntad jurídica y vinculante.
Como lo sostiene López Olaciregui (en Salvat, Parte General, Ad. 2641, t. II, pág. 764), cuando hay “vicio” ha de recurrirse a la teoría de las nulidades, en tanto que cuando no hay otorgamiento del acto se está frente a supuestos de inexistencia.
Debe tenerse presente que todos los actos de expresión de voluntad destinados a producir efectos de derecho, que constituyen la sustancia de todas las convenciones o contratos son jurídicamente vinculantes porque la ley a la voluntad expresada le asignan efectos. Es así que el art. 944 del Código Civil señala que “son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por efecto inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas...”, en tanto que son actos voluntarios los hechos humanos realizados con discernimiento, intención y libertad y que hayan sido exteriorizados suficientemente (arts. 927 y 913, C. Civ.). La realización del acto concierne a la problemática de su existencia, en la alternativa de que alguien realice un acto o no lo realice; los elementos internos: discernimiento, intención y libertad, o externos: exteriorización de la voluntad con ajuste a las formas requeridas, conciernen a la temática de su validez. Si alguien no otorga el acto para él no existe. Y esto es algo más que una inoponibilidad porque el acto que es inexistente para quien no lo otorgó, igualmente lo es para todos quienes hayan participado en él. En cambio, si el acto aparece viciado o defectuoso, en grado previsto por la ley, con afectación de sus elementos constitutivos, el acto es o existe, pero podrá ser nulo, anulable (actos inválidos) o simplemente inoponible (actos ineficaces respecto de alguien, como ocurre, v. gr., en el caso de la acción pauliana).
Los actos jurídicamente inexistentes no son confirmables, ni prescriptibles (C.S.N. in re“Explotadora de Tierra del Fuego S.A. c/Gobierno Nacional”, sent. del 6‑XI‑39, en J.A., t. 68, pág. 444, con cita de un caso anterior publicado en “Fallos”, t. 179, pág. 249, publicado en J.A., t. 23, pág. 645), no producen efecto alguno (Cordeiro Alvarez, E., “El acto jurídico inexistente”, en Bol. de Inst. de Der. Civ. de la U.N. de Córdoba, año VII, oct.‑dic. de 1942, pág. 254, Llambías, J.J., “Vigencia de la teoría del acto inexistente”, en Rev. de la Fac. de Der. y C. Soc. de la U.N.B.A., año III, nº 11, jul.‑set. de 1948, pág. 650 Borda, G.A., “Parte general”, ed. 1976, t. II, pág. 425, nº 1263; S.C.B.A., en “La Ley”, t. 79, pág. 457).
2. Definido el punto anterior, creo oportuno reiterar los conceptos vertidos en el precedente registrado en “Acuerdos y Sentencias”, 1978‑III‑173, respecto de la pretendida aplicación del art. 1051 del Código Civil a los actos inexistentes.
Se dijo en dicha causa que el art. 1051, última parte, en su literalidad no protege a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso sino cuando su título emanare de un acto nulo o anulable, no contemplando la hipótesis del acto inexistente. Y de ahí que se haya sostenido, con toda lógica, que en ese supuesto el tercero no puede ampararse en el art. 1051 para repeler la acción reipersecutoria del propietario despojado (v. Borda, op. cit., pág. 436, núm. 1279).
Las razones de quienes sostienen tal amparo, sobre la base de los principios de la buena fe, de la apariencia y la regularidad de los asientos registrales (vgr. Spota, “Curso sobre temas de Derecho Civil”, Buenos Aires, 1971, págs. 24 y sgtes.) no son suficientes para hacer nacer un derecho de un acto ilícito. Quien es despojado mediante una falsificación, sin haber intervenido para nada en actos que hayan dado origen a la cuestionada transmisión del dominio (a diferencia, vgr., de quien ha sufrido error o dolo), debe merecer la tutela jurídica de su derecho, por más respetable que pueda parecer la situación de quien, de buena fe, ha adquirido un inmueble como resultado final de la maquinación. En la disyuntiva de proteger a uno u otro ‑al despojado o al estafado‑, por encima de las teóricas razones de cambio o progreso jurídico o las apelaciones a la doctrina de la apariencia y la buena fe, hay una noción de justicia elemental que señala que todo debe volver, en lo posible, al estado originario; la primera víctima de un delito debe ser resarcida con prioridad a la segunda.
La doctrina, en general, y con diversos argumentos o desde distintos puntos de vista, ha considerado inconveniente llevar la protección del tercero de buena fe al extremo de aceptar la intangibilidad de su título cuando éste es producto, en última instancia, de una falsificación. Así, Alsina Atienza ha señalado justamente que “...al propenderse tan fuertemente a la llamada seguridad dinámica, se minan las bases de la seguridad estática, y se dan al adquirente de buena fe garantías ilusorias, ya que ese adquirente de hoy será fácil presa de la expropiación de mañana, en los altares de la apariencia jurídica” (v. “Los derechos reales en la reforma del Código Civil”, “J.A.”, doctrina 1969, pág. 457). Y sigue ese autor: “Y todavía podrá sostenerse que el sacrificio de la propiedad privada en aras del interés social clamaría por una indemnización, por aplicación de la doctrina de la expropiación pública; idea que ha inspirado la fe pública de algunos regímenes inmobiliarios, como el Torrens, en los cuales existe un fondo de compensaciones, formado con los aportes de todos los que voluntariamente se acogen a los beneficios del sistema (especie de seguro social o de socialización del riesgo): ...el verdadero ideal en la materia”. Es bien sabido, por lo demás, que ese distinguido jurista, que piensa que la redacción actual del art. 1051 conduce a una solución indeseable, aunque inevitable (v. op. cit., pág. 471), propuso, cuando era miembro de la Comisión Reformadora de 1968, un agregado al párrafo final del art. 1051, mediante el cual se dejaba a cubierto del derecho del propietario del inmueble para el supuesto de falsedad de escritura pública (ídem).
También Jorge Horacio Alterini ha juzgado excesivo hacer derivar la protección del tercero adquirente, en casos como el de autos, del art. 1051, estimando que el acto es inoponible para el propietario, pues “generalmente detrás de la escritura falsificada hay una venta de cosa ajena, y la venta de cosa ajena es un acto inoponible para el dueño que no participó en el negocio” (v. “El art. 1051 del Código Civil y el acto inoponible”, en “J.A.”, doctrina 1971, págs. 634 y sgtes., esp. pág. 641); la apariencia jurídica es atendible, pero no “en medida tal que hasta lleve a superar en los inmuebles la tutela que se concede en los muebles” (op. cit., pág. 640). Elías P. Guastavino recuerda que las Quintas Jornadas de Derecho Civil en 1971 declararon que “el principio que inspira el art. 1051 in fine no debe cubrir aquellos supuestos en los que no medie un acto que emane del titular del derecho de que se trate, sino sólo una falsedad instrumental, a menos que se arbitre una compensación para dicho titular” y que “el art. 1051 in fine admite ser interpretado en el sentido de que la salvedad es inaplicable cuando no existe título que emana del titular del derecho, como en el caso de falsedad de escritura pública” (v. “La protección a terceros adquirentes de inmuebles”, “J.A.”, doctrina 1973, págs. 93 y sgtes., esp. pág. 107). Y Hernán Cortés, aun juzgando que un acto como el que trata esta causa sería nulo de nulidad absoluta o, según prefiere, anulable de nulidad absoluta, coincide también en que no cabe aplicar, en mérito a diversas razones que aquí no es del caso reseñar, el párrafo final del art. 1051 (v. “Los efectos contra terceros de la nulidad de los actos jurídicos y la reforma de la ley 17.711”, en “La Ley”, t. 139, pág. 906 y sgtes.).
3. No puedo dejar de manifestar la extrañeza que provoca la circunstancia de que los precedentes que me he ocupado de reiterar hayan sido olímpicamente ignorados por la alzada. No pretendo un ciego seguimiento a los pronunciamientos de esta Corte, ni tampoco teorizar sobre el valor obligatorio de ellos, pero sí considero que los tribunales inferiores tienen el deber moral de conocer la doctrina legal del superior y ‑sea por la razón que fuere‑ si no la comparten, marcar sus diferencias.
Como lo sostuviera esta Corte en anteriores oportunidades (y casualmente frente al mismo tribunal de alzada), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tiende a procurar y mantener unidad en la jurisprudencia y este propósito se frustraría si los tribunales de grado, apartándose del criterio de la Corte, insistiesen en propugnar soluciones que irremisiblemente habrían de ser casadas. Esto no menoscaba el deber de los jueces de fallar según su ciencia y conciencia, pues les basta con dejar a salvo sus opiniones personales (conf. causas Ac. 31.507, sent. del 26‑X‑82; Ac. 31.996, sent. del 17‑V‑83).
4. El tribunal a quo ha aplicado erróneamente el art. 1051 del Código Civil y la doctrina legal de esta Corte al respecto. Propongo por ello hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casar la sentencia impugnada y mantener la de primera instancia; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.).
Por lo que leyendo bien la jurisprudencia se vera del error que a veces acometemos, porque en muchos cotos de la administración publica en ves de proclamar la inexistencia del acto , declaman la nulidad, siendo como queda explicado dos conceptos diferentes, la nulidad esta establecido en el Código de Procedimientos Civil y Comercial la inexistencia del acto es ante proceso es un sino del proceso.
DERECHO: QUE baso mis palabras en la Constitución Nacional, Reglamento de la corte, Actos inexistentes
I -PRUEBA .la documental acompañada es por si locuaz de nuestra intencionalidad y tengansen por prueba aportada

II -PETITORIO : por lo expuesto

III - Se me tenga el domicilio legal constituido
IV - Se tenga presente lo acompañado
V - Se de traslado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gobierno de la Nación Argentina
Se dicte sentencia correspondiente y se ordene la inmediata cese de la vulnerabilidad de nuestra constitución, se condene por costas al Estado Nacional, con los intereses que estime corresponder mas el daño a la intimidad que causaron y se disponga la inmediata libertad de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas, de las tres armas so pena de considerar al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, violatorio de los delitos de Lesa Patria y Lesa Humanidad, supra expuesto, como así también privación ilegitima d libertad, por inexistencia del acto jurídico.-Hacemos expresa reserva de ocurrir a tribunales Internacionales, ante la presunta falta de Justicia e Indepencia de poderes, violatorios de derechos y garantías constitucionales.-
SE HABILITE FERIA JUDICIAL, DADO HABER DETENIDOS, ALA REFERENCIA DE ESTA ACCIÓN DECLARATIVA.-

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA


ENRIQUE A. PIRAGINI RODOLFO RUCKER

T ° 22 f ° 23 CPACF



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