
D. ATENTADO “YÉVENES” Y ASALTO A LA PANADERÍA “LAUTARO"
1. Realizado por elementos del Frente Patriótico “Manuel Rodríguez”, FPMR, el 2 y 28 de abril de 1986, respectivamente.
2. Se cometieron los siguientes delitos:
-Infracción al N° 2, artículo 1° de la Ley N° 18.314, “Sobre Conductas Terroristas” al atentar contra la vida e integridad corporal de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con resultado de muerte en la persona del carabinero (Q.E.P.D.) don Miguel Antonio Vázquez Tobar y de lesiones menos graves en las personas de los carabineros don José Luis Erices Rodríguez y don Remberto Segundo Mardónez Pérez.
-Infracción al N° 11, artículo 1° de la Ley N° 18.314, “Ley Antiterrorista”, por constituir asociación ilícita para cometer actos terroristas.
-Infracción al artículo 391°, N° 1, del Código Penal por el homicidio calificado de don Simón Eduardo Yévenes Yévenes (Q.E.P.D.)
-Infracción al artículo 436°, inciso 1° en relación con el artículo 432°, ambos del Código Penal, por robo con violencia en perjuicio de don Aldo Cicarelli Durán.
-Infracción al artículo 8° de la Ley 17.798, “Sobre Control de Armas”.
-Robo de taxi con intimidación de arma de fuego en la persona de don Carlos Álvaro Donoso García.
N° NOMBRE CONDENA PRESO DECRETO INDULTO
01 Zubicueta Carmona, Belinda Raquel 13 a, 2 d 7 a, 5 m, 25 d 1248 de 1993 2 años v.P.R.
02 Gómez Peña, Hugo Segundo 35 a, 1 d 7 a, 6 m 1359 de 1993 Bélgica, 20 años
03 Marín Correa, Jorge Antonio 18 años 7 a, 9 m 088 de 1994 Bélgica, saldo
04 Pinto Vargas, Luis Omar 15 a S/A S/A S/A
05 Rojas Beltrán, Ramón Fernando 5 a S/A S/A S/A
06 Macaya Martínez, Luis Enrique 5 a S/A S/A S/A
07 Merino, Elga 5 a S/A S/A S/A
08 Gómez Merino, Roberto Armando 3 a S/A S/A S/A
09 Ríos Pino, Gladys de Jesús 3 a S/A S/A S/A
10 Reyes Bazán, Álvaro Fernán 3 a S/A S/A S/A
11 Muñoz Faúndez, Claudio 3 a S/A S/A S/A
12 Bahamondes Giannini, Blanca 541 días S/A S/A S/A
13 Berenguer Hernández, María Y. 541 días S/A S/A S/A
14 Núñez Torres, Hernán Enrique 541 días S/A S/A S/A
15 Giovanetti Lucero, Rodolfo S. 541 días S/A S/A S/A
3. Por tratarse del mismo grupo de combate que protagonizaron el atentado en contra del dirigente poblacional y militante de la Unión Demócrata Independiente (UDI) don Simón Eduardo Yévenes Yévenes (Q.E.P.D.) y el homicidio del carabinero (Q.E.P.D.) don Miguel Antonio Vázquez Tobar, ambas causas fueron acumularon en el proceso Rol N° 782-86 del II Juzgado Militar de Santiago.
2. De acuerdo a lo señalado en Sentencia N° 278 de 27 de diciembre de 1990 del II Juzgado Militar de Santiago, en fojas 3.740 se lee “(...)se encuentra legalmente acreditado en autos que: la célula extremista del “FRENTE MANUEL RODRÍGUEZ” compuesta por LENÍN CÉSAR MIRANDA CLAVIJO, nombres políticos “ALEX” y “EL JEFE”; GERMÁN ALFARO ROJAS, nombre político “PANCHO”; HUGO SEGUNDO GÓMEZ PEÑA, nombre político “PEDRO”; JORGE ANTONIO MARÍN CORREA, nombre político “MARCO ANTONIO”; LUIS HUMBERTO MIRANDA CLAVIJO, nombre político “JUAN” o “BRUNO”; y BELINDA RAQUEL DE FÁTIMA ZUBICUETA CARMONA, nombres políticos “BELY”, “ROXANA” y “LA MONGÓLICA”, planificaron el asalto de la panadería “Lautaro”, ubicada en calle San Florencio esquina calle Corta, población “Cóndores de Chile”....(...)”
3. En fojas 3.741 a 3.756, el sentenciador narra pormenorizadamente detalles sobre las acciones previas, durante y después realizadas por este grupo de combate en el asalto a la panadería “Lautaro”. También se individualiza la red de protección que tuvo el grupo terrorista de parte de personas adscritas a la Vicaría de la Solidaridad y la Clínica Médica “Chiloé”.
4. En fojas 3.757 a 3.578 se deja establecido que fue legalmente acreditado la participación que le cupo a Germán Alfaro Rojas, Hugo Gómez Peña y una tercera persona no identificada, en el homicidio calificado de don Simón Eduardo Yévenes Yévenes (Q.E.P.D.)
5. El 30 de enero de 1990 se fugó desde la ex Cárcel Pública de Santiago, entre otros, Germán Alfaro Rojas, razón por la cual esta persona no fue condenada, pese, como se dijo, haberse acreditado su participación en estos actos terroristas.
6. Consta en fojas 3.744 de la sentencia en comento que Lenín Miranda Clavijo fue muerto por efectivos de Carabineros en los momentos que huía del lugar del asalto de la panadería “Lautaro”.
7. No obstante, a que se acreditó legalmente la identidad de las personas que participaron en ambos hechos terroristas que dio como resultado dos homicidios, sólo fueron condenados en calidad de autores Hugo Gómez Peña, Jorge Marín Correa, Belinda Zubicueta Carmona. En el cuadro demostrativo las personas señaladas en los números del 01 al 03.
8. Respecto de Luis Omar Pinto Vargas con pleno conocimiento de causa, facilitado su casa habitación para el planeamiento y posterior acuartelamiento del grupo de combate que realizó el asalto a la panadería “Lautaro”. En el cuadro el Nº 04.
9. En el cuadro, del Nº 05 al 15, corresponden a condenados que integraron la red de ayuda de la Vicaría de la Solidaridad y de la Clínica “Chiloé”. Llama la atención que estas personas corresponden a niveles de mandos medios a bajos. Las jefaturas no fueron tocadas.
10. No se tiene conocimiento ni antecedentes de que el II Juzgado Militar de Santiago mantenga órdenes vigentes de captura nacional y/o internacional sobre las personas que, habiendo sido identificadas y legalmente acreditado su participación culpable en los hechos investigados no fueron condenadas, como es el caso de Germán Alfaro Rojas, Luis Humberto Miranda Clavijo. Tampoco se libraron órdenes de investigar para lograr la identificación de un hombre y una mujer que fueron los encargados de revisar la planificación y autorizar la ejecución del atentado a la panadería y un hombre que no fue identificado y que participó en la muerte de don Simón Eduardo Yévenes Yévenes (Q.E.P.D.)
11. Como en otros casos, el Juzgado Militar no extendió su jurisdicción sobre los responsables intelectuales de estos actos terroristas, como es el caso del Secretariado General, Comisión Política y Comité Central del Partido Comunista de Chile y Dirección Nacional del “Frente Manuel Rodríguez”. En la fecha de la sentencia de primera instancia, diciembre de 1990, era tan conocido como lo es hoy, el llamado que hiciere en Suiza el año 1980 el Secretario General del Partido Comunista de Chile, Luis Corvalán Lepe a la “Rebelión Popular” manifestando además “(...)que era legítima cualquier forma de lucha contra la dictadura(...)” Aquello, como es sabido, dio origen a lo que fue el “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.
12. De igual modo, tampoco ese tribunal militar sometió a proceso a los abogados Alejandro González Poblete y Gustavo Villalobos Sepúlveda y al médico Ramiro Olivares Sanhueza, todos funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad quienes tuvieron cabal conocimiento a partir de las 8.00 horas del mismo día de los hechos, de la participación que le cupo a Hugo Gómez Peña en el asalto a la panadería “Lautaro” y en la muerte del carabinero (Q.E.P.D.) Miguel Antonio Vázquez Tobar. En fojas 3.752 vuelta se estableció que, incluso, el abogado Villalobos y el doctor Sanhueza entregaron dinero y ropa nueva a Gómez Peña para que éste pudiera escapar y eludir así la acción de la justicia.
martes, 28 de octubre de 2008
ES BUENO RECORDAR PARA NO OLVIDAR (IV)
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