B. ATENTADO “ROGER VERGARA”
1. Realizada por el Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, el 15 de julio de 1980.
2. Caratulada como Causa Rol Nº 490-80 del II Juzgado Militar de Santiago.
3. Infracción al artículo 16° de la Ley N° 17.798, “Control de Armas de Fuego y Explosivos”, sobre Maltrato de Obra a Personal de las Fuerzas Armadas, causando la muerte en la persona del teniente coronel del Ejército (Q.E.P.D.) don Roger Juan de Dios Vergara Campos y Lesiones de Carácter Graves al sargento 2° del Ejército don Mario Enrique Espinoza Navarro.
4. Infracción al artículo 436° del Código Penal, “Robo con Intimidación con Armas de Fuego” de una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10 de propiedad de don Roberto Bosso Riquelme y de un taxi marca Chevrolet, modelo Opala conducido por don Rodolfo Fuentes Astete.
5. Lesiones de carácter Leves en la persona de doña Mariana Urrutia Silva.
N° NOMBRE TOTAL CONDENA T PRESO DECRETO INDULTO
01 García Herrera, Carlos Arturo P. P. 94 a 6 m 5 d 11 a 9 m 1383 de 1992 Bélgica
02 Zúñiga Arellano, Víctor Manuel P. P. Q.E.P.D. No hubo No tuvo
6. Carlos Arturo García Herrera tuvo participación criminal, en calidad de autor, tanto en esta causa como en el proceso Rol N° 275-80 “Llama de la Libertad”.
7. En Sentencia N° 345 de 28 de septiembre de 1984 del II Juzgado Militar de Santiago, fojas 540 vuelta, se establece: “(...)Se encuentra legalmente acreditado en autos lo siguiente: a)Que, durante el mes de Junio de 1980, la Jefatura del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.) ordena el homicidio del Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, Teniente Coronel Sr. Roger Juan de Dios Vergara Campos(...)”.
8. En la misma sentencia, fojas 541: “(...) c)Que, luego de efectuados los chequeos preliminares, la Jefatura del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), procede a designar el grupo de militantes destinados a llevar a cabo el homicidio del Teniente Coronel Sr. Vergara Campos; grupo que finalmente queda integrado por sujetos que responden a los nombres políticos de “MANUEL”, “FELIX”, “MARCOS”, “JAIME”, “RAMÓN” (corresponde al reo Carlos Arturo García Herrera) y “MARIANO”, corresponde al reo Víctor Manuel Zúñiga Arellano(...)”.
9. El II Juzgado Militar de Santiago no logró determinar las identidades de las personas que usaron los nombres políticos “Manuel”, “Felix”, “Marcos” y “Jaime”, por lo que a la fecha, se mantienen en la más absoluta impunidad.
CONTINUARA
viernes, 24 de octubre de 2008
ES BUENO RECORDAR PARA NO OLVIDAR
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