lunes, 27 de octubre de 2008

ES BUENO RECORDAR PARA NO OLVIDAR


C. ATENTADO GENERAL URZÚA.

1. Realizado por el Movimiento de Izquierda Revolucionario, “MIR”, realizado el 30 de agosto de 1983, caratulado como causa Rol N° 320-85.

2. Infracción al N° 2 de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.314 “Sobre Conductas Terroristas” al atentar contra la vida causando la muerte del Intendente de Santiago, mayor general del Ejército (Q.E.P.D.) don Carol Urzúa Ibáñez, del cabo 1° del Ejército (Q.E.P.D.) don Carlos Rivero Bequiarelli y del cabo 2° del Ejército (Q.E.P.D.) don José Aguayo Franco.

3. Infracción al artículo 8° de la Ley N° 17.798, “Organización, Funcionamiento y Ayuda de Grupo de Combate Armado”.

4. Infracción a los números 3 y 4 del Decreto Ley N° 81, “Ingreso Clandestino al País”.


Nº NOMBRE TOTAL CONDENA PRESO DECRETO BENEFICIO
1 Araneda Miranda, Carlos Alberto P. P, 67 años, 2 días 8 a y 11 m 1380 de 1992 Bélgica
2 Palma Donoso, Jorge P. P, 105 a, 4 m, 5 d 8 a y 11 m 1384 de 1992 Bélgica
3 Marchant Moya, Hugo Jorge P. P, 98 años, 6 días 8 a y 11 m 1385 de 1992 Finlandia
4 Capriles Rojas, Susana A. Sin antecedentes S/A No hubo No tuvo
5 Soto González, Marta Silvia Sin antecedentes S/A No hubo No tuvo

5. Respecto de Susana Alejandra Capriles Rojas y Marta Silvia Bernardita Soto González recibieron condenas menores por su participación como “ayudistas” de José Palma Donoso y de Carlos Alberto Araneda Miranda, respectivamente.

6. En fojas 987 rola Resolución del II Juzgado Militar de Santiago que decreta sobreseimiento parcial y temporal a los reos rebeldes Elsa Duarte Valle, Jaime Jovanovic Prieto y José Héctor Aguilera Suazo.

7. Las mismas personas, más Pamela del Carmen Cordero Cordero se asilaron fuertemente armadas en la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en Santiago.

8. En Sentencia N° 370 de 28 de noviembre de 1986 dictada por el II Juzgado Militar de Santiago, fojas 1099 vuelta, se lee: “(...)se encuentra legalmente acreditado en autos, que en el transcurso del mes de Mayo de 1983 la Jefatura del Proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionario, decidió el “ajusticiamiento” del Mayor General del Ejército Carol Urzúa Ibáñez que en esos momentos ocupaba el cargo de Intendente de la Región Metropolitana....(...)” Por razones desconocidas, el juzgado no amplió su jurisdicción al Secretariado General de este movimiento subversivo terrorista el que, como es sabido, su Secretario General era en esa época, como ahora, Andrés Pascal Allende, quien no ha sido requerida por tribunal alguno y, aparte de mantener negocios y empresas en Cuba, actualmente vive en Chile dedicado al activismo político poblacional. Ni el Estado, ni el Ejército, ni los familiares de las víctimas lo han querellado.

9. Del mismo modo, no han sido querelladas las personas que se asilaron en la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en Santiago.

CONTINUARA

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