miércoles, 1 de octubre de 2008

Tribunal Constitucional emitió sentencia



Tribunal Constitucional emitió sentencia ayer:


El duro revés del Gobierno por el financiamiento del Transantiago
Cerró camino a Transportes y a Hacienda a buscar créditos sin autorización legal.
PILAR MOLINA A.

El Mercurio

Un severo revés sufrió ayer el Gobierno en cuanto a la forma en que ha financiado el Transantiago. El Tribunal Constitucional, tal como lo había adelantado el 2 de septiembre, entregó la sentencia que considera inconstitucional dos decretos supremos que autorizaron préstamos y que fueron impugnados por senadores de la Alianza.El fallo de mayoría derrumbó los argumentos oficiales que los empréstitos del Banco Estado y del BID habían sido contraídos por un organismo privado (la Cuenta Especial de Reembolso, creada por ley que administra el AFT). Al contrario, consideró que los decretos que los autorizaron son inconstitucionales porque requerían una ley de quórum calificado y por todas las otras razones que alegaron los senadores.En el centro del fallo está la consideración que la Cuenta Especial de Reembolso no es pública y por ende, no podía endeudarse sin autorización del Congreso.Con apoyo de las mismas citas de Cortázar ante los senadores, concluye: "La Cuenta es sólo un medio, un canal o una vía para trasladar recursos que pertenecen en definitiva al Estado a fin de cubrir los aportes que éste mismo ha realizado para mantener funcionando operativa y eficientemente el sistema de transporte público de la ciudad de Santiago".Contrariando los argumentos de la Presidenta y de la Contraloría, el tribunal abunda que la Cuenta "es el mismo Estado, aunque utilice un medio aparentemente diferente", que es lo que explica que Hacienda y Transportes tengan que autorizar sus empréstitos.El tribunal dejó al ministro Cortázar vulnerable frente a una acusación constitucional y no se pronunció respecto a cómo debe el Gobierno proceder a pagar ahora el millonario crédito al BID.Y aunque rechazó el tercer recurso, que fuera inconstitucional la garantía de Corfo en un 85% al préstamo del BID, la cobertura se cayó sola. Si la deuda es pública, como estableció el tribunal, Corfo no puede respaldar más que los créditos a privados.Argumentos Inconstitucional DS 45 y 46 de Transportes, de mayo de 2008, que autorizan a Cuenta Especial de Reembolso, creada por la ley Nº 20.206 y administrada por AFT, a solicitar créditos por US$ 400 millones al BID y a ampliar en US$ 10 millones el préstamo con Banco Estado de enero.Argumentos:1. Vulnera el artículo 63, Nº 7, porque autoriza "sin que medie una ley un préstamo cuyo beneficiario y deudor final es el mismo Estado y cuya fecha de vencimiento excede del actual período presidencial".2. Comprometió la capacidad financiera del Estado sin una ley (63, Nº 8).3. Los DS autorizan beneficios "al sector del transporte público de la ciudad por medio de un DS y no mediante una ley", como lo exige el artículo 19 Nº 22.4. En el caso del préstamo del Banco Estado, porque la Constitución prohíbe préstamos entre empresas del Estado.Rechaza inconstitucionalidad del DS 583 de Hacienda (21 de abril de 2008) que amplió la garantía de Corfo al crédito del BID.Argumentos: El 22 de mayo rechazó idéntico requerimiento, que se dirimió con el voto del presidente Juan Colombo, donde se impugnaba que Corfo otorgue coberturas de riesgo.

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