jueves, 27 de noviembre de 2008

CONTRALORIA NO FISCALIZARA CASOS DE FALSOS EXONERADOS


Gobierno había radicado en el ente contralor la legitimidad del proceso:
Contraloría no tiene atribuciones legales para fiscalizar casos de falsos exonerados políticos

Ley relativa a esta materia establece que la calificación del beneficiado es privativa del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

B. MARINO Y N. HERNÁNDEZ
El Mercurio

El ministro vocero de Gobierno, Francisco Vidal, no quiso referirse ayer a la polémica por el eventual pago a falsos exonerados políticos.

Dijo que la explicación que realizó el día anterior la encargada del Programa del Exonerado Político del Ministerio del Interior, Marta Joignant, "fue muy clara y contundente" y enfatizó que si quienes denunciaron esta situación no quedaron satisfechos con las explicaciones dadas por la funcionaria vayan "a los tribunales".


"Entiendo que fue muy clara y contundente argumentalmente y con los detalles la encargada de ese programa ayer en la tarde, así es que, el Gobierno, respecto de esa denuncia, respondió. Ahora, si alguien tiene dudas, va a los tribunales", manifestó Vidal al hacer referencia a eventuales pagos a falsos exonerados.

En su explicación del lunes, Marta Joignant aseguró que lo "único" que ella puede responder "es que este programa se basa en la ley, tiene procedimientos legales, y por lo tanto hay una supervisión de la Contraloría General de la República".

Contradicción

Pero esta argumentación se contradice con lo estipulado en la ley número 19.234, normativa que establece beneficios previsionales para las personas exoneradas por motivos políticos.

Esto, ya que en el artículo 10 de esa legislación establece que la función de supervisar a quienes corresponde la categoría de exonerados políticos es una atribución privativa de la Presidenta de la República a través del Ministerio del Interior.

"La calificación a que se refiere el artículo anterior (que determina la calidad de exonerado) será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal", establece el artículo mencionado.

Fuentes de la Contraloría General de la República aseguran que no tienen atribuciones y no les corresponde legalmente revisar si un beneficiado cumple o no con las condiciones exigidas para ser catalogado de exonerado político.

El ente contralor sólo participa en el proceso realizando la toma de razón respecto de que los beneficios que se entregan a los exonerados correspondan a los que están establecidos en la Ley.

"Lo único que puedo responder es que este programa se basa en la ley, tiene procedimientos legales, y por lo tanto hay una supervisión de la Contraloría General de la República".

MARTA JOIGNANT
Encargada Programa Exonerados

"La calificación a que se refiere el artículo anterior (que determina la calidad de exonerado) será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior"

ARTÍCULO 10
Ley 19.234 sobre exonerados políticos

COMENTARIO:
OTRO CASO QUE QUEDARA IMPUNE, PAGARA MOYA Y LA SEÑORA JUANITA, Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO ADOPTA UNA DECISION FIRME PARA DAR UNA IMAGEN DE TRANSPARENCIA. CREO QUE LOS CHILENOS EXIGEN UNA EXPLICACION.

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