viernes, 6 de marzo de 2009

CARTA: ABOGADOS INTEGRANTES


Cartas
Jueves 05 de Marzo de 2009
Abogados integrantes

Señor Director:

En los medios de comunicación se han conocido algunas opiniones discrepantes sobre la legalidad o la conveniencia de la designación como abogados integrantes de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones de ex ministros de la Corte Suprema que hayan cesado en sus cargos por haber cumplido 75 años de edad o de abogados de la misma edad.


Opinando únicamente sobre el tema de la legalidad, es oportuno recordar que el artículo 77 de la Constitución Política de 1980 estableció que los jueces cesarían en sus funciones al cumplir 75 años de edad, y como el artículo 219 incisos 3º y 5º del Código Orgánico establecía que los abogados integrantes debían reunir las condiciones para ejercer los cargos de ministros y además haberse destacado en la actividad profesional o universitaria, podía deducirse claramente que estaban impedidos de ser designados aquellos ex ministros o abogados que habían cumplido con el límite de edad señalado.

Sin embargo, una ley posterior, la 18.070 de 1º de diciembre de 1981, estableció una excepción a favor de los ex ministros y abogados que hubieren cumplido 75 años, añadiendo la expresión "con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política".

En virtud de esta modificación legal, en los años posteriores varios distinguidos ex ministros y abogados que habían cumplido 75 años fueron designados integrantes de las Cortes, y recuerdo que, salvo error u omisión, don Enrique Urrutia, ex presidente del Tribunal, habría sido uno de los primeros nombrados en esa condición.

De modo que la designación de abogados integrantes de una edad superior a los 75 años se ajusta a la legalidad, en virtud de la modificación de la Ley 18.070 de 1981.

No obstante que se trata de una discusión que está legalmente resuelta, sin duda es una materia que puede ser revisada por el legislador, eliminando la excepción introducida por la Ley 18.070 de 1981, para que no pudieren ser designados abogados integrantes aquellos que cumplieron la mencionada edad.

GUILLERMO PIEDRABUENA RICHARD
Profesor de Derecho UC


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