lunes, 2 de marzo de 2009

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Cartas
Lunes 02 de Marzo de 2009
Sentencia absolutoria

Señor Director:

Hace algunos días se consignan dos artículos respecto de los cuales mi condición de hombre de derecho -juez y académico- impide que me mantenga indiferente, ante los manifiestos errores jurídicos que contienen. Uno de ellos corresponde a la señora Paula Vial Reynal, defensora nacional, quien, aludiendo a uno del señor Marcelo Leiva, presidente de la Asociación de Fiscales del Ministerio Público, sostiene que una sentencia absolutoria niega la culpabilidad del imputado y, por lo tanto, siempre es igual a inocencia.



El otro procede de don Francisco Menares Merino, quien afirma que la absolución de un imputado es intrínsecamente igual a la declaración de inocencia; que el principio de presunción de inocencia (sic), establecido en la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y tratados internacionales suscritos por Chile, presume de derecho la inocencia de un imputado hasta que sea declarado culpable por sentencia ejecutoriada.

La verdad es que la sentencia absolutoria dictada en el marco de un proceso penal puede obedecer a diversos motivos: uno de ellos es que el órgano persecutor y sostenedor de la acción penal pública, esto es, el Ministerio Público, no haya logrado provocar en el tribunal, con los medios de prueba aportados, convicción de condena, no obstante que efectivamente el imputado haya cometido el delito de que se trate, produciéndose, así, una divergencia entre la realidad de los hechos y lo probado en el proceso. Tal antinomia es lo que permite distinguir entre la verdad material y la verdad procesal. Forma parte desde hace mucho tiempo del vocabulario jurídico la frase que asevera que "aquello que no está en el proceso no está en el mundo", que no es sino aplicación del principio procesal de que las sentencias judiciales deben dictarse conforme al mérito del respectivo proceso Por lo tanto, una sentencia ajustada a la ley puede ser injusta, como cuando se absuelve a un imputado que cometió un delito, pero que es absuelto por no haberse probado en el proceso su participación culpable en él.

Pero una sentencia absolutoria también puede fundarse en circunstancias diversas a la insuficiencia probatoria que establezca la participación culpable del imputado. En efecto, la absolución puede deberse a que el hecho atribuido a éste no es constitutivo de delito, o bien este último no se halla legalmente comprobado, o por operar una causal de extinción de la responsabilidad penal, como ocurre con la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos de acción privada, la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena, entre otras causales.

En consecuencia, lo precedentemente dicho desvirtúa el aserto de que una sentencia absolutoria es equivalente a la inocencia del imputado a cuyo favor se dicta. Puede que ambas circunstancias coincidan, pero no siempre es así.

Tampoco es efectivo que la presunción de inocencia constituya una presunción de derecho. Éstas, como exigencia de su esencia, no permiten desvirtuar el hecho presumido. La presunción de inocencia es sólo una presunción simplemente legal, que permite derribar el estado de inocencia presumido. Sólo así se entiende que, desvirtuada que sea, pueda un imputado ser condenado.

EDUARDO MEINS OLIVARES
Ministro Corte de Apelaciones de Talca
Director Escuela de Derecho Universidad Santo Tomás-Talca

Posteado por:
Eduardo Hurtado G
02/03/2009 09:21
[ N° 1 ] Muy bonito, claro y bien escrito pero... el trato a los militares donde encaja aquí.

No hay comentarios: