miércoles, 29 de abril de 2009

ARGENTINA : Grave denuncia contra la Juez Cristina Garzón de Lascano


Juzga a militares ya presos pero habría estado directamente vinculada con la "represión ilegal".

Por Carlos Manuel Acuña


En la llamada "causa Menéndez" la nombrada funcionaria judicial lleva adelante como Juez de Instrucción todas las causas contra los militares que en la provincia de Córdoba intervinieron en la la lucha contra la "Guerra Revolucionaria" desatada por el extremismo hace más de treinta años.

El general de División Luciano Benjamín Menéndez ya tuvo una primera condena en base a discutidos testigos y actualmente tiene abierta otra causa, pero lo más importante de este comentario se sustenta en una denuncia formulada en Córdoba por el Dr. Jorge Alberto Agüero contra la juez de referencia, por haber estado involucrada como secretaria del Juzgado Federal que intervino activamente en la adopción de medidas relacionadas con esa trágica etapa de los años setenta. Para mayor abundamiento - y el dato contribuye a fundamentar las serias dudas que existen sobre los procesos en cuestión - la denuncia contra la Juez Garzón de Lascano se hizo extensiva al agente de Inteligencia, señor Lo Celso, quien operó durante esos años.


El motivo de esto último adquiere una dimensión rayana en un escándalo inédito y de tanta importancia que puede invalidar lo actuado judicialmente hasta el momento contra los procesados pero, además, constituye un expreso delito habida cuenta que Lo Celso es cuñado de la Juez denunciada quien ante esta circunstancia tampoco se excusó en su debido momento por un antecedente de tanto peso como es el de su actuación judicial durante esos años. Más aún, por sus funciones Lo Celso tuvo necesariamente una participación informativa que sirvió para que Garzón de Lascano cumpliera su cometido como secretaria del Juzgado Federal.

Planteadas así las cosas, para cualquier observador de los hechos desplegados en este campo - tanto en Córdoba como en otros distritos - la denuncia de referencia viene a respaldar las severas observaciones que se han formulado y formulan sobre éstos y otros juicios, donde se afirma que los cargos elaborados para acusar unilateralmente a quienes intervinieron en el conflicto, están viciados de nulidad.
A más de treinta años de finalizado el conflicto, los juicios avanzaron en base a recuerdos de testigos que sostienen que reconocieron a sus presuntos victaminarios en base a la memoria auditiva de sus voces o lo que es más insólito, a la memoria olfativa pues aseveran haber reconocido el perfume que presuntamente utilizaron.

Pese a la fragilidad de estos argumentos que fueron tomados con seriedad por parte de los jueces intervinientes, lo ocurrido y lo que ahora sucede en Córdoba, fundamenta la escasa seriedad de los juicios revisionistas, los ubica en el plano de la venganza política y señala con elocuente firmeza a los funcionarios que impulsaron las causas quienes poseen un pasado de violencia y reconocidos antecedentes de haber participado en la planificación de las luchas armadas de esos años, el cometido de clásicos actos terroristas y más simple y culposamente, asesinatos y muertes que incluyeron a menores y otras personas inocentes.

Por cierto, a esta altura de la problemática institucional por la que transita la República, lo que dejamos señalado merece, al menos, un acto de contrición que enlaza a jueces y testigos en una misma preocupación.


DENUNCIA PENAL

Señor Fiscal Federal de Turno:

Jorge Alberto Agüero, abogado de la matrícula inscripta al Tomo 63, Folio 661, DNI Nº 13.339.482, con domicilio en calle General Paz nº 81, 7º piso, “9” de esta ciudad, y constituyéndolo especial en el mismo, a todos los efectos procesales que corresponden, ante el Señor Fiscal Federal de Instrucción comparezco y digo:

I) Objeto:

Que vengo a formular denuncia penal en contra de la señora Juez Federal Nº 3, de la ciudad de Córdoba, Dra. Cristina Garzón de Lascano, y en contra del señor Lo Celso, cuyo nombre de encubrimiento en el destacamento de inteligencia 141 del ejército es Losito, cuñado de la Dra. Cristina Garzón de Lascano en base a los hechos y al derecho que expongo en el acápite siguiente, solicitando su avocamiento y tramitación de la presente por la vía jurisdiccional correspondiente.

II) Hechos:

Como es de público conocimiento, la Dra. Cristina Garzón de Lascano es juez de instrucción en todas las causas penales en las que se imputaron delitos cometidos entre los años 1974 y 1983 en contra de perseguidos políticos, disidentes al régimen del general Juan Domingo Perón, primero, y luego al régimen del presidente constitucional Raúl Lastiri, con posterioridad al gobierno de la señora María Estela Martínez de Perón y finalmente al régimen cívico militar que gobernó la Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, también llamadas causas de “lesa humanidad”.

La denunciada, que tiene pleno conocimiento de su actuación funcional como secretaria de un juzgado federal en lo penal por ser sus actos propios, en oportunidad en que ejerció dicha función cometió crímenes de “lesa humanidad” conforme a lo declarado por víctimas de dicha persecución, víctimas que por otro lado han tenido por parte de la juez denunciada, una marcada credibilidad sobre sus dichos, al punto de fundar en esos testimonios la casi totalidad de procesamientos y prisiones preventivas dictadas por ella misma en dichas causas, testimonios que fueron corroborados como veraces por la Cámara Federal de Córdoba toda vez que actuó como tribunal de apelaciones en las mismas, veracidad que también confirmó en la casi totalidad de las causas la Cámara Nacional de Casación Penal en todas sus Salas, temperamento de credibilidad también adoptado por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba al condenar a los acusados en la llamada causa “Menéndez…”, en el año 2008.

Concretamente me refiero a los testimonios vertidos, entre muchos otros, por:

a) Primer hecho:

La señora Juez denunciada se encuentra sospechada de haber participado en el carácter de co autora de crímenes de lesa humanidad, porque conforme se ha resuelto en la causa Nº 13 por la Cámara Federal de Capital Federal y en la llamada causa Menéndez, por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba, los hechos de “lesa humanidad” en su conjunto, independientemente de la causa en que se investiguen, fueron el producto de un plan criminal sistemático planificado y operado por el Terrorismo de Estado y en concreto por funcionarios públicos dependientes del Estado Nacional y Provinciales con distribución de funciones.

Este primer hecho se sustenta en la siguiente prueba:

Declaración tomada en la causa penal caratulada “Checchi, Aldo Carlos y otros p. ss. aa. de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio agravado” que se tramitan en el juzgado a cargo de la denunciada, a la ciudadana Graciela Geuna, que consta agregada a fs. 7 vuelta de la causa de indicada, en la que textualmente y en lo pertinente expresó:

“…y aunque hubiera querido presentarme a un juez no lo hice porque sabía que la justicia en nuestro país era inexistente.

Baste de ejemplo el caso de un prisionero legal de apellido Pettigiani, a fin de secuestrarlo desde La Perla ordenaron al juez que le cerrara la causa y lo pusiera en libertad. Cuando salió en libertad lo secuestraron, hoy está desaparecido. Toda la Argentina era un campo de concentración…”.

Graciela Geuna sin haber atestiguado en la llamada causa Menéndez, fueron tenidas por ciertas todas sus declaraciones, de tal forma que la sentencia indicada se basó en gran parte en su “testimonio”.

La misma Señora Juez, Dra. Cristina Garzón de Lascano, tuvo siempre por ciertas sus declaraciones, y en ellas sustentó casi todos los dictados de procesamientos y prisiones preventivas desde el año 2003 en adelante, lo mismo que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y la Cámara Nacional de Casación Penal en todas sus Salas, por lo que adquiere un dirimente valor probatorio la gravísima acusación referida a que el tribunal federal interviniente ( y sus secretarios) participaron junto con los jefes del campo de La Perla en el homicidio y desaparición de Pettigiani, todo ello conforme a la declaración de Geuna.

Nótese que afirma que desde el Campo de La Perla, se le ordenó a tribunales federales que se cierre la causa a Pettigiani y por medio de ese complot criminal acecharon y emboscaron al nombrado por medio de una falsa libertad para cubrir la actuación criminal de la justicia y en particular de sus magistrados y funcionarios.

La señora Juez en aquél entonces tomó activa participación personal y por ende material en la conjura, en razón que en la causa Alsina a fs. 2904 en adelante, la testigo Dora Isabel Cafieri, esposa del detenido desaparecido Raúl Bauducco manifestó que intentó denunciar apremios ilegales en sede del Juzgado Federal Nº 1 de entonces, en oportunidad que V. S. ejercía funciones públicas en el mismo, lo siguiente: “…PREGUNTA: para que diga en que oportunidades y hacia adónde fue trasladada desde la Unidad Penitenciaria Nº 1 mientras permaneció allí, relatando pormenorizadamente cómo se hizo cada uno de esos traslados. DIJO: de la unidad nos llevaron al juzgado Nº 1 que nos llevaron una o dos veces y luego nos trasladaban desde las celdas hacia las oficinas; una vez por enfermería, otra vez por el documento de mi hijo. Al juzgado me trasladaron por declaraciones; que había abierto una causa en la cual estaban imputados 4 personas, que nos llamaron a leernos una declaración que nos había tomado en Informaciones, la cual yo ratifiqué y agregué otras cosas, como se que reclamé unas motos que nosotros teníamos y además denuncié los apremios; que en ese momento cuando planteo los apremios ilegales me dijeron que se iba a alargar la causa o el expediente, eso me lo dicen en el mismo juzgado Nº 1. Que cuando yo me junto con mi esposo, él me dijo que iba a denunciar todas las torturas de que fue objeto. Exhibida que fue la declaración indagatoria obrante en el expediente “Muñoz, María del Rosario Miguel y otros” Expte. Nº 86 M 85 del Juzgado Federal Nº 1y preguntada que es por el Dr. Arroyo para que diga si reconoce a S. S. (la denunciada) como que haya estado en esa declaración DIJO que si la reconoce a S.S., preguntado a su vez si se ha teñido el pelo, a lo que S. S. contesta que desde los 15 años tiene teñido el pelo…”, con esta declaración queda de manifiesto, (además de haber participado V. S. de otro crimen de lesa humanidad que será objeto de tratamiento en el hecho siguiente) que la Señora Juez si tuvo efectiva participación personal y material en el concierto criminal dando aporte material con su conducta a la concreción de los hechos de lesa humanidad investigados, por haberse tratado de un plan sistemático de exterminio de los opositores políticos del régimen gobernante entonces, en el que participaron agentes del Estado desde la función que fuere siempre que su aporte haya sido convergente y formando parte de los hechos tales como secuestros, torturas, y asesinatos en masa, con más el aporte de los dieron visos de legalidad a esos crímenes y los hicieron posibles teniendo por ello una participación necesaria en los mismos.

En este primer hecho la juez denunciada habría participado -según Graciela Geuna-, en el homicidio agravado, de un tal Pettigiani, por medio de haber complotado y conspirado para que el mismo sea liberado por la justicia y así entregarlo a los grupos de tareas que finalmente lo secuestraron y asesinaron, no apareciendo nunca más sus restos hasta el día de la fecha.

b) Segundo hecho:

Conforme a la declaración testimonial agregada en el hecho anterior, y teniendo presente que la testigo fue secuestrada y torturada en dicho plan sistemático de exterminio y que su esposo sufrió sus mismas vicisitudes como víctima de dichos crímenes de lesa humanidad, corriendo peor suerte que su esposa, ya que el mismo Raúl Bauducco fue asesinado, la señora Juez denunciada, según Dora Isabel Cafieri de Bauducco, afirmó y es inimaginable que mienta, que la ahora titular de ese Juzgado Federal Nº 3 participó de la maniobra de encubrimiento de dichos crímenes (tortura de Bauducco y de la testigo), por medio de desalentar a la testigo para que no denuncie el hecho ante la justicia para no entorpecer la causa penal en la que estaba acusada.

Pero en la misma declaración afirma la misma testigo, que cuando preguntó que pasó con su esposo, en el mismo juzgado y por los mismos autores le manifestaron que el mismo había arrebatado una pistola a un oficial del ejército y que por ello fue ejecutado.

Más allá de que la versión conforme al juzgado habría provenido de la misma fuerza, los miembros del juzgado entre ellos la señora Juez, intentaron convencerla de la veracidad de la versión, teniendo con ello una conducta evidentemente antijurídica y al menos de un aporte al encubrimiento del hecho.

Por dichos motivos, la denunciada se encuentra sospechada de haber participado en dichos crímenes con un alto grado de probabilidad de que hayan acontecido como lo narró la testigo Cafieri de Bauducco, porque entre otros motivos es probable que con su actuación funcional actual, persista en las mismas maniobras de encubrimiento que denuncian las testigos Graciela Geuna y Dora Isabel Cafieri de Bauducco, para ahora intentar evitar hacerse cargo de sus responsabilidades penales en estas causas de delitos de lesa humanidad, que por haber sido declaradas imprescriptibles, aún al día de la fecha se puede ejercer acción penal en su contra para que responda por los mismos.

c) Tercer hecho:

Este motivo es tan grave como los anteriores, porque la involucra a la denunciada como autora responsable del delito de encubrimiento de estos crímenes en la persona de su cuñado, el señor Lo Celso.

El señor Lo Celso fue reclutado en el año 1976 por el Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren, como informante de la comunidad informativa, en momentos en que ejercía un cargo directivo en el Colegio Monserrat, dependiente de La Universidad Nacional de Córdoba, teniendo como función la de delatar a los miembros de esa comunidad educativa: alumnos, docentes, no docentes, y personal directivo.

Es más que probable que haya sido el delator y por ende tenido incluso participación activa en la información sobre los antecedentes políticos del joven estudiante Diego Hunziquer, crimen que se investiga en la causa llamada “Rodríguez, Hermes…” a cargo de la denunciada.

Trabajó –Lo Celso- orgánicamente en el Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército hasta aproximadamente el año 1995, poco después de haber tomado estado público la entonces llamada causa de los espías al Juzgado Federal Nº 3, causa en la que fue condenado el periodista Revello entre otros, condena que con posterioridad fue anulada en instancias superiores.

Mi defendido, José Hugo Herrera, le retiró sus informaciones para ser entregadas al Destacamento en innumerables oportunidades entre los años 1976 y 1980 aproximadamente, documentos que éste entregaba a su jefe de la Segunda Sección del Destacamento, en la que siempre trabajó.

El legajo de Herrera es la prueba documental que siempre estuvo destinado en esa Segunda Sección llamada sección calle, la que se encargaba de recabar información de los delatores tales como taxistas, revisteros, mozos, prostitutas, punguistas, empleados civiles del destacamento que fungían de vendedores ambulantes y de verdaderos vendedores ambulantes delatores, periodistas, políticos, sindicalistas y funcionarios públicos destinados en la justicia y en las restantes reparticiones del Estado.

No aportamos el nombre de pila del señor Lo Celso en razón que mi defendido Herrera no lo conoce, porque nunca se trabajaba con los verdaderos nombres y no sabía que esa persona era y es el esposo de una hermana de la Señora Juez Cristina Garzón de Lascano.

Entonces, si el señor Lo Celso integraba el 141 del Ejército, -que conforme lo resolvió la denunciada todas las causas-, lo confirmó con posterioridad la Cámara Federal y la Cámara de Casación Penal y el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba, era la repartición que ejecutó todos los crímenes de lesa humanidad que se investigan en estas causas, y la señora Juez imputó y tiene detenidos a todos sus integrantes conocidos, ¿porqué motivo no ordenó la detención de su cuñado Lo Celso?, además de eso ¿desconoce V. S. la norma procesal del art. 55 del CPPN, que le obliga a apartarse de las causa en que sus parientes dentro del segundo grado de afinidad tengan intereses en la causa que investiga?

Fíjese que con la actuación de la denunciada en todas las causas en que se investigan los delitos llamados de lesa humanidad, se ha logrado la impunidad del señor Lo Celso y se ha logrado la impunidad de la propia señora Juez.

Ahora me pregunto, ¿no se encontrará la denunciada pagando su impunidad y la de su cuñado Lo Celso con la actuación en estos juicios?

Todos los efectivos que revistaban en el destacamento de inteligencia 141 del ejército, tenían nombre y apellido de encubrimiento, que es el nombre con que se los designaba y se los llamaba en todos los actos de servicio, el señor Lo Celso tenía como apellido de encubrimiento el siguiente: Losito, con ese apellido se hacían los sobres con los que se pagaba y hasta el día de hoy se paga a los efectivos del 141, ahora batallón de inteligencia 141.

Es decir, los agentes de inteligencia del 141 jamás cobraron por cajero automático ni con planilla oficial con su nombre verdadero, siempre y hasta el día de hoy lo hacen en dinero en efectivo y ensobrado, con la designación del destinatario del pago, con su nombre de encubrimiento, en el caso de Lo Celso, siempre cobró como Losito.

El jefe de informantes que tuvo históricamente el 141 en la Universidad nacional de Córdoba en esa época fue el señor Escalera, quién tenía el cargo de Secretario General de la Universidad, nombrado siempre a instancias del poder militar de turno, ese hombre tuvo siempre la misión de coordinar las funciones de los agentes universitarios que trabajaban para el 141.

El contacto histórico del Señor Escalera fue siempre y hasta el año 1977, el sargento ayudante retirado y personal civil de inteligencia, señor La Terza, quién hasta su retiro definitivo del servicio en el año 1977 (a fines de ese año) era el encargado de contactar a Escalera para recabarle directamente los informes tenidos por altamente confidenciales por el jefe de destacamento.

El señor Losito, en las cuestiones altamente delicadas se reportaba directamente con el señor Escalera, que en las cuestiones referidas al destacamento de inteligencia, era su superior, por lo tanto la secuencia natural de fluir la información en todo lo referido al espionaje del colegio Monserrat el siguiente canal de información: Losito – Escalera – La Terza – Jefe de Destacamento 141.

En cuestiones de rutina y de retiro de documentación ensobrada, participaban también otros efectivos del 141 para la tarea, tales como en oportunidades lo hizo José Hugo Herrera, retirando documentación de las manos de Losito, entregándola el primero a La Terza hasta el año 1977 y con posterioridad al jefe de la sección calle a la que pertenecía.

Es señor La Terza, no sólo que era el canal habitual y formal de información extraída de la Universidad Nacional de Córdoba, sino que también recibía la información de la Unión Cívica Radical, era el encargado de política gubernamental e Intendencias del interior provincial.

En los últimos años de servicio del señor Losito (Lo Celso, cuñado de la señora juez denunciada) cobraba sus servicios en el CIRSE (Círculo de Suboficiales del Ejército), de manos de su entonces presidente, señor Juan Nicolás Garro, sub oficial mayor de ejército, que es en la actualidad vicepresidente nacional del CIRSE, con sede en la ciudad de Buenos Aires.

En una oportunidad, estando ausente el señor Juan Nicolás Garro por haber viajado a la ciudad de Buenos Aires, dejó el sobre con el dinero de pago a Losito, al señor Luis Alberto Manzanelli, quién le abonó con el sobre de dinero cerrado, desconociendo su monto, hecho ocurrido en el año 1994 o 1995, en esa época Manzanelli formaba parte también de la comisión directiva del CIRSE Córdoba junto con Garro, quién se retiró del servicio activo recién en el año 2006.

La actuación más grave conocida del señor Losito – Lo Celso es la delación del estudiante Diego Hunziquer, entonces estudiante secundario del colegio Monserrat, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba.

Este hecho no es desconocido por la señora juez denunciada, entre otros motivos porque es su cuñado, casado con su hermana mayor, pero lo más grave es que oculta esa situación porque de lo contrario jamás pudo haber sido juez de las causas de lesa humanidad, porque al afirmar ella que el destacamento de inteligencia militar 141 de Córdoba era la entidad encargada de efectuar todos los crímenes de lesa humanidad concretados en Córdoba, y ser su cuñado miembro de esa entidad, debió estar siempre imputado en las causas de lesa humanidad y no sólo que jamás lo hizo, sino que no se apartó de entender en las mismas, cometiendo delitos funcionales tales como el la frustración de la prueba, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, encubrimiento de delitos de lesa humanidad, además de los dos hechos narrados en los puntos anteriores en los que tuvo participación personal en el plan sistemático de exterminio con aporte funcional material en los mismos.

Si fuera el caso que pertenecer al destacamento de inteligencia 141 fuera una conducta criminal, no se entiende el porqué no se encuentra imputado, procesado y con prisión preventiva el cuñado de la señora (afín en segundo grado de la misma) Juez, Dra. Cristina Garzón de Lascano, el señor Lo Celso, quién fue confidente, informante y finalmente agente (PCI – Personal Civil de Inteligencia) destacado siempre al 141 de Córdoba desde el año 1976 al año 1995, hecho que jamás pudo haber sido ignorado por la señora Juez (es el esposo de su hermana), y un hecho que aún es más grave, con su conducta ocultativa incurrió en el delito de encubrimiento de su cuñado para que no sea alcanzado por la responsabilidad penal que le cabe por haber sido miembro de la misma organización estatal que integró mi defendido.

Es más, el mismo (Lo Celso) fue quién presuntamente delató al estudiante secundario Diego Hunziquer en el año 1976, hecho que se encuentra incluido en la causa “Rodríguez Hermes…”, la que se encuentra pronta a ser elevada a juicio, en oportunidad que el nombrado se desempeñaba como funcionario en el Colegio Monserrat dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba del que el joven era estudiante.

En dicha causa ni siquiera fue imputado el señor Lo Celso, y permanece impune por el sólo hecho de ser cuñado de la señora Juez.

Se nota así la inconsecuencia de los propios argumentos usados por los juzgadores, por un lado criminalizaron la sola pertenencia al 141 de inteligencia de Córdoba, que es el caso de mi defendido Herrera entre muchos otros, y por el otro, cuando el miembro del destacamento es una persona como es el caso del señor Lo Celso, afín en segundo grado con la señora Juez, no solo que no fue procesado, ni siquiera fue imputado y su nombre y condición ocultado.

III) La prueba:

Ofrezco la siguiente para acreditar los hechos denunciados:

a) para acreditar la participación personal de la señora juez denunciada en el plan sistemático de exterminio ofrezco como prueba documental informativa todos los expedientes en los que sea actuaron los “habeas corpus” presentados por familiares y amigos de los desaparecidos durante los años 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, para que sean glosados en autos en copias debidamente certificadas de cada una de sus fojas.

b) también con el mismo objeto, ofrezco como prueba documental informativa todos los expedientes en que se actuaron causas penales en contra de acusados por acto de terrorismo por la justicia federal en los mismos años (1974 / 1983), en copias certificadas para que sean glosados en autos.

c) también con el mismo objeto, ofrezco como prueba documental informativa todos los expedientes en los que se tramitaron denuncias por apremios por parte de acusados por terrorismo y pos familiares en el mismo período de tiempo años 1974 / 1983,para que en copia certificadas se glosen en autos.

d) También con la misma finalidad, ofrezco como prueba documental informativa copias certificadas de todas las causas de delitos de “lesa humanidad” porque en las mismas constan innumerables declaraciones como las efectuadas por las testigos Graciela Geuna y Dora Isabel Cafieri de Bauducco.

e) Como testigos pido se citen a las siguientes personas:

Graciela Geuna.

Dora Isabel Cafieri de Bauducco.

Juan Nicolás Garro.

Luis Alberto Manzanelli.

José Hugo Herrera.

Eduardo Porfidio Ríos.

A los jefes y ex jefes del destacamento de inteligencia 141 que se encuentren.

A todos los agentes del batallón de inteligencia 141 en actividad y a los retirados.

A todas las personas conforme al progreso de la investigación puedan aportar detalles sobre la actuación del señor Lo Celso – Losito.

En subsidio y en caso de corresponder, careo entre el señor Lo Celso y cada uno de los testigos con los que concurra el supuesto de contradicciones.

f) Informativa al Ejército Argentino para que envíen todos los antecedentes y el legajo del señor Lo Celso – Losito.

g) Informativa al Ejército Argentino para que envíen todos los antecedentes y legajos del personal del batallón de inteligencia 141, en actividad y retirados para que aporten datos de conocimiento del señor Lo Celso – Losito.

h) Informativa al Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Electoral para que envíen los datos filiatorios actualizados de todas las personas de apellido Lo Celso, de sexo masculino y tengan la edad aproximada de Losito, es decir entre 58 y 70 años.

i) Informativa a la Policía de Córdoba, para que envíen copia del prontuario de la cédula de identidad que tuviere el señor Lo Celso, a sus efectos.

j) Informativa a la Policía Federal, para que envíen toda la información que tuvieren con respecto a Lo Celso en el legajo de cedula de identidad federal y pasaporte.

k) Informativa a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO (SIDE), para que informen y envíen copia del legajo del señor Lo Celso.

l) Informativa al Servicio de Inteligencia Naval para que envíen todos los antecedentes que tuvieren sobre el señor Lo Celso Losito.

ll) Informativa al Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, para que envíen todos los antecedentes que tuvieren sobre el señor Lo Celso Losito.

m) Informativa al Servicio de Inteligencia de la Gendarmería Nacional para que envíen todos los antecedentes que tuvieren acerca del señor Lo Celso Losito.

n) Requerimiento a la señora Juez denunciada para que aporte los datos filiatorios completos de su cuñado el señor Lo Celso.

ñ) Declaración del señor Lo Celso para que manifieste desde que tiempo y hasta que fecha revistó en el destacamento de inteligencia 141 del ejército.

o) Informativa al colegio Monserrat para que envíen el legajo completo del señor Lo Celso, para corroborar entre que fechas trabajó el mismo en el colegio Monserrat.

p) Informativa a la Universidad Nacional de Córdoba para que envíen legajo completo del señor Lo Celso, para corroborar el tiempo en que se desempeño en la Universidad Nacional de Córdoba.

q) Informativa a la Obra Social DASPU para que envíen copia completa de su legajo en la Obra Social universitaria.

r) Informativa a la Policía Federal Argentina para que informen acerca de los aportes provisionales que se hicieron a nombre de Losito, con envío de legajo completo, porque en dicha repartición policial se hacen por ley los aportes a los agentes de inteligencia del ejército y de la SIDE, con el nombre supuesto de encubrimiento, modificándose recién esa situación de clandestinidad al momento de acogerse el agente a los beneficios de la jubilación, momento en que recién la repartición para la que trabajaba el agente (en este caso el 141 de ejército) le informa el verdadero nombre de la persona a la que se debe abonar el retiro.

s) Allanamiento de la sede del batallón de inteligencia 141, para secuestrar toda la información sobre los agentes y ex agentes, incluida la documentación en papel y los soportes magnéticos de los discos rígidos de las computadoras.

t) Declaración del jefe de batallón 141 de inteligencia para que conteste sobre el siguiente cuestionario:

1) Modo de pago a los agentes de inteligencia en la actualidad y en el pasado. 2) Si se paga con el nombre real o con el nombre supuesto. 3) Modalidad de pago, si es en efectivo o con recibo oficial o con tarjeta de débito.

u) Testimonial de las autoridades pasadas y actuales del colegio Monserrat, para que informen nombre completo de Lo Celso y todos los datos que conozcan sobre el mismo y período en que trabajó en ese colegio y funciones desempeñadas.

v) Allanamiento del domicilio del señor Lo Celso para secuestrar todos los elementos que sean útiles a esta causa.

w) Informativa a todas las empresas telefónicas de teléfono fijo y móvil para que informen los números de teléfonos que estuvieron y están a nombre del señor Lo Celso y de la denunciada señora juez federal Dra. Garzón de Lascano, con sus respectivas sábanas para controlar a teléfonos entrantes y salientes y de ese modo poder citar a las personas que se comunican habitualmente con él para requerirles informes sobre su persona.

x) Informativa al ANSSES y a las AFJP para ue informen si el señor Lo Celso recibe el beneficio jubilatorio en alguna de esas entidades.

y) Informativa a las empresas EPEC, Aguas Cordobesas, Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, Municipalidad de Córdoba, para que informen respectivamente si es titular de algún servicio o contribuyente de algún impuesto a su nombre (del señor Lo Celso).

z) Informativa a las empresas de tarjetas de crédito: Mastercard, Credencial, Cabal, Dinners, American Express, Visa, Argencard, Maestro, Banelco, Naranja, Kadicard, Cordobesa, etcétera, para que informen si es que el señor Lo Celso es usuario de alguna de esas tarjetas de crédito, y demás informes útiles a la investigación, tales como fecha de alta, baja en su caso, y datos denunciados por el cliente ante cada una de ellas.

Dejo reservado el derecho de ampliar la lista de pruebas a medida que avance la investigación.

IV) Querellante particular:

Dejo pedida mi participación en esta causa en el carácter de querellante particular, fijando mi domicilio al efecto en calle General Paz Nº 81, 7º piso, “9” de la ciudad de Córdoba, teléfono 0351 156 519868.

Me reservo además el derecho de ampliar la presente denuncia penal.

V) Medida cautelar:

Solicito se trabe embargo sobre los denunciados hasta cubrir la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) a cada uno de ellos, e inhibición general de bienes.

VI) Pedido:

Por lo expuesto solicito:

a) Se tenga por formulada denuncia penal, por fijado domicilio ad litem y por pedida participación en el carácter de querellante particular, se me conceda la participación debida y se me otorgue participación en los actos de instrucción.

b) Por ofrecida la prueba, se admita y se ordene su tramitación.

c) Se provean las medidas cautelares solicitadas.

d) Previo los trámites de ley se requiera la investigación penal jurisdiccional en contra de los denunciados imputándolos conforme a derecho.

e) En su oportunidad, se eleve la causa a juicio por los delitos de lesa humanidad denunciados.

Se provea de conformidad y Será Justicia.
Publicado por Antoine en viernes, abril 17, 2009


1 comentario:

Anónimo dijo...

Esta terrorista Graciela Geuna, estuvo vinculada con el entonces capitán Fierro en Córdoba, y tambien sus padres eran amigos de éste lindo jefe qué la liberó.(gladiador)