lunes, 1 de junio de 2009

Hay senadores en Chile que piden la libertad de sus presos políticos.

ESTE ARTICULO QUE HACE MENCIÓN "TABANO CONSULTORA" FUE PUBLICADO INICIALMENTE POR LA PAGINA bloger: MOVIMIENTO 10 DE SEPTIEMBRE www.movimiento10deseptiembre.blogspot.com





EL TERRORISMO Y LOS POLÍTICOS CHILENOS

" ¡ Acordáos de nuestros presos políticos, como si tú lo estuvieras ! "
Lector: Los hechos políticos que dieron el poder en hispanoamérica a las izquierdas po la vía electoral, se indentifican entre si por tener como objetivo continuar la guerrila bajo las formas democráticas, con sanciones de leyes que ensalzan la lucha guerrlllera, indemnizan a la familia de los terrorstas, procesan y encarcelan a quienes cumpliendo órdenes del gobierno de la década del 70, tuvieron el deber de hacer cumplir las leyes y el órden público, preservando las instituciones, la propiedad privada y la integridad física de sus habitantes, del terrorismo marxista. Chile debate el Senado esta grave situación de una manera conmovedora. La defensa de los senadores Arancibia y Matthei, deja muy en claro cual es la actual situación de injusticia, por la cual no se logra la ansiada unión nacional.

Existen en Chile senadores que defienden la libertad de los "presos políticos" . En la Argentina ¿ conoce Ud. algún senador que haya llevado este tema a la Cámara? Lamentablmente no existe. Chile nos lleva una enorme ventaja ¡ Bien por los senadores Arancibia y Matthei !
Eduardo Palacios Molina.


SENADOR ARANCIBIA Y SENADORA MATTHEI

Cuando se aprobó, por una amplia mayoría, la iniciativa que se traduciría en la libertad de terroristas que llevaban diez años cumpliendo condena por asesinatos cometidos en democracia, la medida recibió aplausos de todos los sectores. A consecuencia de ello se registró una catarsis en el Hemiciclo, donde se preguntó por qué no dar un trato similar a ex oficiales y ex personal de las Fuerzas Armadas que se encontraran condenados por la justicia más o menos en los mismos términos y años que el caso al cual hago referencia. Se generó el proyecto respectivo, que fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y se aprobó, y desde hace cuatro años duerme en la Comisión de Constitución. ¡Y seguimos refiriéndonos aquí a crear instrumentos y mecanismos para la pacificación social, cuando, tal como lo indicó mi Honorable colega García, nos hallamos ante algo absolutamente unilateral!


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, hace aproximadamente una semana hubo un problema de notable conmoción en San Antonio, lugar donde, en noviembre de 2007, Jaime Zúñiga Borden, de 19 años, fue asesinado y descuartizado. Luego de una indagación muy profunda de la Policía de Investigaciones, se logró juntar algunas partes del cadáver para darle sepultura. Comenzó un proceso judicial -acaba de terminar-, a raíz del que se condenó a dos personas: J.A.F. (de 17 años), a 4 años de prisión, y David Fernández (de 21 años), a 10.

La brutalidad con que se actuó en ese hecho -el asesinato de una persona, su descuartizamiento y la distribución de partes de su cuerpo- y las sanciones que se les impusieron a dichos jóvenes ocasionaron un verdadero revuelo en San Antonio, provocando una indignación generalizada, y en los padres de Jaime, don Luis y doña Georgina, gran irritación e impotencia.

Pero el punto que toco al citar ese caso como introducción al tema a que voy a referirme es que en mi concepto, por brutales y dolorosas que sean las circunstancias, los medios a través de los cuales tratamos de dar soluciones o de entregar respuestas justas, adecuadas y necesarias de alguna manera deben ceñirse a la ley, a nuestro ordenamiento institucional, a los principios que rigen toda la doctrina jurídica de Chile.

En tal sentido, este proyecto, más allá del beneficio -y escúchenme bien- que pueda significar para determinadas personas -ello me parece justo-, me violenta por la forma como se está procediendo para llegar a aquello.

Y quiero entrar a ese punto en detalle.

El basamento de esta iniciativa es hacernos cargo de la definición. O sea, cuando hablemos de desaparición forzada de personas vamos a hacer referencia al artículo N° 2 de una Convención de las Naciones Unidas aprobada en 1996. Ese está siendo el referente para que hablemos al respecto.

¿Qué dice el artículo 1° del proyecto que nos ocupa? “Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte y el paradero de la persona desaparecida.”. O sea, define la desaparición forzada en los mismos términos en que lo hace el artículo 2 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas. Pero agrega lo siguiente: “ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.”.

Al respecto, quiero hacer presentes dos cosas.

Primero, la fecha en que Naciones Unidas define ese concepto, el año 1996, que está sirviendo de comienzo o génesis para fundamentar una legislación nuestra sobre hechos acaecidos con mucha anterioridad y que estamos tratando de resolver con bastante posterioridad.

Pero, más allá de eso, la argumentación que yo quisiera reforzar es la de que en tal definición se emplean las expresiones “el arresto, la detención, el secuestro (…) que sea obra de agentes del Estado”.

En nuestro ordenamiento institucional, el secuestro no es efectuado por agentes del Estado. Sí son realizados por ellos el arresto, la detención o cualquier tipo de privación de libertad que Sus Señorías quieran. El secuestro -reitero-, no. Lo hemos ido asimilando; nos hemos ido acostumbrando a esta figura.

El secuestro -repito- no es llevado a cabo por agentes del Estado. Por lo tanto, en una legislación nuestra no debiera estar concebido de aquella manera, independiente de que la definición -como manifesté- es muy posterior a los hechos ocurridos en nuestra patria en determinado momento y bajo ciertas condiciones.

En segundo lugar, deseo hacer referencia al artículo 5° de la iniciativa en debate, donde se halla la esencia de la cuestión.
Señala dicha norma: “La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición” -esta que les acabo de dar y sobre la cual tengo las observaciones que he planteado- “del artículo 1° de esta ley, así como la inclusión de una persona en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada. “Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba.”. Es decir, no solo la definición, que es uno de los argumentos para basar la declaración, a la cual yo le hago las observaciones que acabo de exponer,…


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor NARANJO.- Solo se dispone de 5 minutos en la segunda discusión…
El señor ARANCIBIA.- ¿Me concede un minuto más, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Muy bien.
El señor ARANCIBIA.- Termino de inmediato. Aparte de lo ya dicho, se está recurriendo, como fundamento para permitir la declaración, a dos instrumentos que no son jurídicos. Es efectivo que se han usado antes, pero en el último tiempo, por desgracia, han demostrado sus falencias, ya que tanto la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación han calificado como desaparecidas a personas que están apareciendo. Entonces, hacer de esos Informes una referencia para permitir la declaración a efectos de legitimar las herencias o los divorcios y nulidades, me parece del todo inconveniente. ¡Si ellos no constituyen un fundamento jurídico que permita asegurar la condición de desaparecido! Finalmente, ya que el tiempo es breve, quiero hacer una referencia al artículo 7º. Este señala: “Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada.”. O sea, no es que el juez pueda declarar tal ausencia. El texto dice que la “declarará derechamente”. Aquí, si se cumple con los términos que he objetado y se está en una de las dos listas que he cuestionado porque tienen fallas, el juez tiene la obligación, por el mandato de esta normativa, de declarar que la persona ha sido objeto de una desaparición forzada, lo cual da derecho a sus familiares a recibir los beneficios del caso. Esa es la situación que me incomoda, me inquieta, y por la cual voy a votar en contra. En lo personal, no me opongo a los beneficios que concede la iniciativa, pero estimo que estamos siguiendo un camino chueco para producir algo que es correcto. Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra empleó nuevamente el término “secuestro”, contemplado en la definición que se plantea en el proyecto. Reitero a la Sala que debemos ser particularmente cuidadosos al hacer referencia a expresiones como esa que guarden relación con nuestro ordenamiento institucional o legal. El secuestro no se halla definido en este último como un acto cometido por agentes del Estado. Es el único cuidado que pido.
El señor LETELIER.- Es un antecedente que no importa.
El señor ARANCIBIA.- Solo digo que se utilice el lenguaje que corresponde. Creo que es bueno para la historia fidedigna de la ley. Ahora, en cuanto al fin noble de la proposición en análisis, el cual ciertamente no discuto, deseo asumir parte de lo que recién expresó el Senador señor García. Y quiero hacerlo en función de una decisión que en su momento adoptamos en la Sala -la recordaré para los efectos de la pacificación nacional-, cuando se aprobó, por una amplia mayoría, la iniciativa que se traduciría en la libertad de terroristas que llevaban diez años cumpliendo condena por asesinatos cometidos en democracia.

SE APRUEBA EL PROYECTO PARA LOS MILITARES PERO SE LO DEJA"ENCAJONADO" DESDE HACE 4 AÑOS

La medida recibió aplausos de todos los sectores. A consecuencia de ello se registró una catarsis en el Hemiciclo, donde se preguntó por qué no dar un trato similar a ex oficiales y ex personal de las Fuerzas Armadas que se encontraran condenados por la justicia más o menos en los mismos términos y años que el caso al cual hago referencia. Se generó el proyecto respectivo, que fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y se aprobó, y desde hace cuatro años duerme en la Comisión de Constitución. ¡Y seguimos refiriéndonos aquí a crear instrumentos y mecanismos para la pacificación social, cuando, tal como lo indicó mi Honorable colega García, nos hallamos ante algo absolutamente unilateral! Pero ello se aparta del asunto en debate hoy día. Si hablamos de justicia y de asumir nuestra historia, hagámoslo de una vez. Si queremos ocuparnos del futuro, escribámoslo como corresponde, no sobre la base de diferencias groseras como las que están ocurriendo.

Se hallan sometidas a proceso 836 personas. Nadie en la Sala puede decir que serán condenadas o son responsables de los delitos de los cuales se les acusa.

¡Al menos hagámosle caso, por favor, al principio de la presunción de inocencia, si todavía existe! Es gente que lleva 30 años declarando, a la que van a buscar y siguen, y cuyos hijos enfrentan problemas en la universidad. No ha podido encontrar trabajo.

¿Eso es justicia? ¿Ese es el futuro que estamos construyendo?

¿Sobre esa base miramos o la visión de la historia tiene un solo prisma?

¡Cuándo va a ser el día en que esta Corporación empiece a actuar con madurez, con profundidad y con el criterio que Sus Señorías de enfrente reclaman: “Miremos hacia delante”, en circunstancias de que no somos capaces de asumir la carga que llevamos, salvo en una sola dirección! Es lo que pido al Senado. Por eso, porque estamos siguiendo malas formas para causas nobles, tanto en el presente caso como en el de la prescripción, la cosa juzgada y otros principios que no se aplican a chilenos sometidos a proceso, votaré en contra de la señal que se desea emitir. Y que se entienda bien: no se trata de que no reciban el beneficio las familias, porque ello sería absurdo, sino de que de una vez por todas lleguemos a un acuerdo para avanzar de frentón en una pacificación seria y no unidireccional.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el tema de los detenidos desaparecidos para mí siempre fue de una preocupación y de un dolor salvaje. Y muchas veces me he preguntado cómo actuaría si hubiese tenido un hermano detenido desaparecido. Probablemente, sufriría una pena y una rabia muy difíciles de borrar. Y por eso, siempre tuve gran admiración por personas como Isidoro Tohá, que habían sufrido mucho, pero que demostraron una actitud de apertura, de generosidad y de paz interior como pocas veces se ve. Sin embargo, mi posición se ha ido endureciendo. Y se ha ido endureciendo porque he visto de parte de la Izquierda una actitud de mezquindad absoluta. Yo realmente creo que mi padre trató de ser una persona decente. Hizo todo lo posible por ser decente en el ejercicio del poder que le tocó. Sin embargo, ha pasado durante años sujeto a un juicio en el cual han traído testigos falsos y se le imputaron todo tipo de cosas. Hasta el día de hoy mi padre no puede salir del país. Mi madre murió de cáncer esperando poder viajar con él, algún día, al lugar donde vivieron juntos en el extranjero. Y nadie de la Izquierda hace nada. Mi padre hizo numerosos gestos a mucha gente. Pero estos siempre provienen de un solo lado. Yo siento que en esto hay mezquindad y un uso político. No sé si los abogados que llevan adelante estos juicios reciben plata de alguna parte -y tal vez lo hacen por eso: por plata-, pero ustedes han visto cómo hace tres o cuatro días, por fin a mi papá lo dejó libre la unanimidad de la Corte de Apelaciones. Y también porque en el fallo de primera instancia, la jueza dictaminó que él no tuvo nada que ver con los hechos que se le imputaban. Sin embargo, esto le ha costado muchos años. En varias oportunidades, estuvo más de cinco horas declarando. Mi papá ya tiene ochenta y tantos años. Y la defensa legal no es gratis y su pensión no es muy alta. ¡Entonces, hasta cuándo! ¡Hasta cuándo! ¿Hasta cuándo nos piden a nosotros que demos signos de decencia mientras que ustedes no son capaces de ofrecer ni uno solo?
El señor ORPIS.- Ni un paso.
La señora MATTHEI.- Ni un paso. Recuerdo que cuando mi papá se retiró de la Fuerza Aérea, el Ministro Viera-Gallo -en ese entonces Presidente de la Cámara de Diputados-, organizó un almuerzo en su honor. Pero después ha sufrido lo indecible y ustedes han mostrado una indiferencia absoluta. Yo no votaré a favor de este proyecto.

¡Estoy harta! ¡Harta de que siempre los signos de buena voluntad provengan solamente de un lado! Ustedes se aprovechan. Le dan plata a personas que supuestamente fueron exoneradas y muchos de ellos ni siquiera lo fueron. Hoy día son activistas políticos.

¡Hasta cuándo! Si realmente quieren que nuestro país camine en la senda del progreso, en una senda en que nos podamos mirar las caras, en una senda donde se vayan cerrando las heridas, es hora de que ustedes también den algunos pasos. Nosotros ya nos cansamos. Gracias, señor Presidente.

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