PORQUE HONDURAS ES AHORA TAN IMPORTANTE PARA EL ALBA
>
> Una Opinión sustentada en una investigación particular,
> que merece la pena se de el tiempo de conocer
>
> La CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Honduras fue promulgada el 11
> de Enero de 1982 por una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, con lo cual
> se dio fin a un período muy largo de continuos GOLPES DE ESTADO
> MILITARES que mantuvieron a la República en constante inestabilidad
> política.
>
> Esta CONSTITUCIÓN POLÍTICA con sus 27 años de vida es la
> que más ha perdurado desde la independencia del REINO DE ESPAÑA el 15
> de Septiembre de 1821.
>
> A lo largo de la historia republicana hondureña se han
> promulgado muchas CONSTITUCIONES POLÍTICAS las cuales fueron
> violentadas una y otra vez, experiencias que hicieron que en la actual se incluyeran
> una serie de artículos QUE NO PUEDEN SER MODIFICADOS NUNCA, en
> HONDURAS se conocen como los ARTÍCULOS PÉTREOS fueron bautizados así
> por la prensa y público nacional emulando las TABLAS DE LA LEY según la
> biblia judío-cristiana.
De los 379 artículos que tiene la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
> DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS solo siete (7) NO pueden ser
> cambiados, el resto puede ser modificado completamente y hasta derogados,
> siguiendo el procedimiento que la misma Constitución establece en su
> artículo 373 (PÉTREO).
>
> Si la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
> puede reformarse casi en su totalidad y en el gobierno del ex
> presidente MANUEL ZELAYA ROZALES en tres años y medio nunca introdujo
> iniciativa de ley alguna que solicitara modificación de los 372
> artículos factibles de ser modificados o derogados, al contrario el
> gobierno de MANUEL ZELAYA ROSALES inexplicablemente promovió un
> proyecto político que bautizaron como CUARTA URNA con el objeto de
> consultarle al pueblo en una encuesta si deseaban la instalación de una nueva
> ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE que promulgaría una nueva
> CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
>
> Si casi todo puede ser cambiado y ni siquiera lo intentó el ex
> presidente MANUEL ZELAYA ROSALES por la vía legal,
> entonces que es lo que le molesta al señor ex presidente MANUEL ZELAYA
> ROSALES de la actual CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
> HONDURAS, conozcamos los ARTÍCULOS PÉTREOS por lo cual se transcriben al final
> del presente para que todo interesado al fín vea lo que le molesta a
> MANUEL ZELAYA ROSALES.
>
> Queda claro entonces que la motivación de crear una
> ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE sería para cambiar lo que el ex presidente
> MANUEL ZELAYA ROSALES no puede hacer bajo la vigencia de la actual
> CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE HONDURAS y ahora nos toca considerar la
> intención detrás de todo esto.
>
> Nos ha llamado la atención del porqué CHÁVEZ está dispuesto hasta
> iniciar una guerra, una invasión tipo SADAM HUSSEIN en contra de
> HONDURAS para reintalar de nuevo al ex presidente en sus funciones,
> que intereses están detrás de la manipulación descarada de la OEA que
> estaba presta a bendecir con su presencia la farsa de CHÁVEZ-ZELAYA
> llamada la CUARTA URNA. La cólera manifiesta de un mundo manipulado
> eficientemente por CHÁVEZ. Algo más debe estar atrás de todo esto y
> por ello iniciamos una investigación con los medios que disponemos y
> hemos encontrado algo interesante, digno de ser considerado,
> formalmente investigado y resuelto por los ciudadanos y las autoridades
> correspondientes.
>
> HAY INDICIOS DE QUE LAS RESERVAS PETROLÍFERAS DE HONDURAS
> SON ENORMES, MAYORES INCLUSO A LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS
> DE AMÉRICA.
>
> Aparentemente todo se relaciona con la enorme riqueza petrolera que
> supuestamente tiene HONDURAS en su mar caribe y sobre su costa
> atlántica, para ello hacemos referencia a un artículo responsabilidad
> del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE HONDURAS (CEDOH)
> organización privada especializada que según su Website se dedica a recolectar,
> clasificar y divulgar toda la información necesaria para mejorar el
> conocimiento de la vida económica, política, cultural y social de
> Honduras a partir de 1982 y donde participan connotados miembros de la vida
> intelectual nacional entre los cuales podemos encontrar a Víctor Meza
> (anterior Ministro de Gobernación en el gobierno del ex presidente
> MANUEL ZELAYA ROSALES) y Julieta Castellanos (actual rectora de la
> Universidad Nacional Autónoma de Honduras).
>
> El CEDOH en un artículo literalmente dice:
>
> “Expertos rusos confirman existencia de petróleo en Honduras
>
> Una delegación de expertos del Instituto de Exploración
> de Reservas de Petróleo de Rusia confirmaron a la Secretaría de Recursos
> Naturales y el Ambiente (SERNA) sobre la existencia de un yacimiento
> petrolero en la costa atlántica de Honduras.
>
> Los geólogos Aleskesei E. Kontorovich, Michael D. Belonin
> y Leonid F. Khilyuk revisaron toda la documentación existente y
> realizaron pruebas que les indican que existe un yacimiento petrolero en las
> cuencas de Tela y La Mosquitia, en la costa atlántica de Honduras y
> que se extiende dentro de Nicaragua.
>
> El área entre Tela y La Mosquitia comprende unos 150 mil
> kilómetros cuadrados, en donde se ha comprobado la existencia de
> petróleo, en cantidades comerciales.
>
> Los expertos rusos indicaron que se requiere de una inversión de unos
> 100 millones de dólares en las exploraciones, particularmente en lo
> relativo a la perforación de pozos en la plataforma continental.
>
> La ministra de SERNA, Xiomara Gómez, declaró que existe
> un paquete de información que está a la venta de las empresas dedicadas
> a la exploración petrolera para confirmar con mayor precisión
> la existencia de hidrocarburos en la plataforma continental hondureña.
>
> Indicaron los expertos rusos que las pruebas indican que el petróleo
> encontrado en Honduras carece de azufre y es más liviano.
>
> Gómez dijo se que preparará una legislación moderna para
> facilitar la exploración y posterior explotación de los hidrocarburos
> en Honduras.
>
> Los expertos rusos indicaron que la existencia de petróleo en el
> yacimiento puede ser de 3 billones de toneladas y ello indica que se
> pueden explotar una 7 mil toneladas al año.
>
> Las exploraciones petroleras se iniciaron en Honduras en la
> década de 1960, pero se indicó que no había cantidades comerciales.
> Luego durante el gobierno de Rafael Callejas (1990-1994) se reiniciaron
> y se indicó que hay petróleo, pero habría que verificar si es
> en cantidad comercial.
>
> Más recientemente, en 1996, expertos del Instituto de Geofísica del
> Japón iniciaron explotaciones, que concluyeron en 1997, pero no dieron
> a conocer sus resultados”
>
> Si desea ver personalmente el artículo en su fuente, a continuación
> puede encontrar la misma:
>
> http://www.cedoh.hn2.com/NOTI73.html
>
> Muy interesante y antes de continuar les indicamos que hicimos una
> consulta en la web que decía: ¿Cuántos Barriles de Petróleo es igual a
> una tonelada métrica? Y obtuvimos la respuesta de entre 6.6 y 8.40
> dependiendo de la calidad del mismo. El sitio donde pueden confirmar
> lo indicado es el siguiente:
>
> http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081006102744AAc30lC
>
> Para determinar el tamaño de las Reservas Petrolíferas de Honduras
> (RPH) entonces multipliquemos la cantidad que los rusos dicen estiman
> las mismas en toneladas métricas por la cantidad de barriles promedio
> que se obtiene de cada tonelada por el precio del barril que hemos
> tomado al 30 de Junio 2009 en la siguiente página:
>
> http://www2.prensalibre.cr/pl/la-economia/3436-precio-del-petroleo-continua-a-la-baja.html
>
> Con los datos anteriores obtenemos que el tamaño de las RESERVAS
> PETROLÍFERAS DE HONDURAS suma la enorme cantidad de UN
> TRILLÓN, SEISCIENTOS SEIS BILLONES, TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE
> DÓLARES $1.606.320.000.000 y como obtenemos ese dato? Pues sígannos
> paso a paso:
>
> 1. Suponemos que la estimación de las Reservas Petroleras de
> Honduras suman Tres Billones de Toneladas métricas (3.000.000.000)
> según el artículo del CEDOH.
>
> 2. Si se obtienen entre 6.6 y 8.4 barriles por tonelada métrica,
> usaremos una media de ése valor lo cual nos arroja 8 barriles por
> tonelada métrica. Usaremos éste valor para continuar con la operación.
>
> 3. Si multiplicamos el total de las Reservas Petroleras que
> aparece en el punto 1. anterior por 8 barriles por tonelada, nos
> arroja Veinte y Cuatro Billones de Barriles de Petróleo (24.000.000.000).
>
> 4. Si multiplicamos la cantidad de Barriles por el precio de
> $66.93 nos arroja que dicha reserva tiene un valor de
> $1.606.320.000.000 y para ver lo que eso significa,
> representaría $201,000 para cada uno de los ocho millones de habitantes de
> éste país, sin excepción. Ahora bien, en el Website a continuación
> encontramos que el ingreso per cápita de HONDURAS es de $1,700
> significa que éstas reservas son lo que produce un hondureño promedio en 118
> años. Para nosotros es una enorme fortuna.
>
> http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSPANISHEXT/HONDURASINSPANISHEXTN/0,,menuPK:458441~pagePK:141159~piPK:51067387~theSitePK:456502,00.html
>
> Ahora bien, que tan grande puede ser nuestra RESERVA DE
> PETRÓLEO comparada con los demás países del mundo? Pues bien,
> estamos en ONCEAVO LUGAR A NIVEL MUNDIAL donde
> VENEZUELA tiene 77billones de barriles, Estados Unidos 21billones
> y HONDURAS 24billones de barriles.
> Al principio me parece increíble tanta riqueza pero solamente estamos
> usando información pública diseminada en INTERNET pero el hallazgo da
> suficientes indicios y obliga a una investigación más profunda y profesional.
>
> Es interesante apreciar que las Reservas de VENEZUELA sumadas a las de
> HONDURAS suman más de lo que tienen los EMIRATOS ÁRABES
> UNIDOS y son ⅓ de las reservas de ARABIA SAUDITA con lo cual su poseedor
> definitivamente es una potencia económica mundial. Hágan ustedes sus
> comparaciones utilizando la información que se aprecia en la hoja
> siguiente:
>
> http://www.energybulletin.net/node/37329
>
> ¿DONDE ENTRA EL ALBA EN TODO ESTO Y QUE TIENE QUE VER LA
> CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE HONDURAS?
>
> Ahora bien se preguntarán que tiene que ver todo esto con el ALBA y la
> pretendida modificación de la CONTITUCIÓN POLÍTICA de la
> REPÚBLICA DE HONDURAS promovida por el ex presidente MANUEL ZELAYA
> ROSALES a través de su proyecto llamado la CUARTA URNA, veamos.
>
> Obviamente al apátrida de MANUEL ZELAYA ROSALES y al ALBA
> les interesa apropiarse de esa riqueza y lo que está deteniéndoles son
> siete simples artículos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA HONDUREÑA
> que deben derogar a toda costa y ahora inferiremos el porqué.
>
> Los ARTÍCULOS PÉTREOS de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
> HONDUREÑA le impiden a MANUEL ZELAYA ROSALES perpetuarse en el poder
> indefinidamente y llegar a un arreglo amistoso de cooperación con DANIEL
> ORTEGA, otro de los comandantes líderes del ALBA para explotar en
> conjunto, libremente y bajo la bendición de HUGO CHÁVEZ el manto petrolífero
> que nos pertenece a ambos países.
>
> Se menciona que existen 4 empresas pugnando por los derechos de
> explotación del petróleo hondureño las cuales son:
> Chevron, Petrobras,
> Pemex y ¿adivinen quien más? Pues PDVSA la célebre
> empresa propiedad de HUGO CHÁVEZ, lo cual fue anunciado el pasado 30 de
> Marzo del corriente año según pueden constatar en el artículo a
> continuación:
>
> http://www.summanews.com/es/article/home/4_empresas_interesadas_en_petroleo_en_Honduras
>
> En el siguiente artículo se menciona que la empresa del ALBA llamada
> Energía, Gas y Petróleo efectuará los estudios correspondientes y
> desarrollará el plan de producción y comercialización. CUIDADO
> HONDUREÑOS en dicho artículo fechado el 26 de Agosto del
> 2008 también dice y transcribo: “… que el gobierno de MANUEL ZELAYA
> ROSALES NO HA DIVULGADO OFICIALMENTE DOS DOCUMENTOS
> FIRMADOS EL LUNES…”. (¿Cuál es el secreto?) Se refiere a la firma que hizo con la empresa
> del ALBA donde le conceden el derecho a hacer los estudios y demás.
> Hubo dos documentos suscritos los cuales quedaron en secreto entre
> las partes, según dice dicho artículo.
>
> Es importante desenmascarar dichos documentos y publicarlos
> adecuadamente para el conocimiento de la población hondureña.
>
> http://www.summanews.com/es/article/home/ALBA_explotara_petroleo_en_Caribe_hondureno
>
> En lo que a mi respecta todo esto es muy sospechoso y me permite
> comprender la cólera e impotencia de HUGO CHÁVEZ FRÍAS
> ya que en defensa de la LIBERTAD Y DEMOCRACIA y en rechazo a sus
> pretensiones se suman en respaldo de los siete artículos de la
> CONSTITUCIÓN al menos SIETE MILLONES DE DIGNOS
> HONDUREÑOS que no le dejarán continuar con sus planes de conquista y latrocinio.
>
> COMENTARIO
>
> Estimado(a) Amigo(a), fórmese usted mismo(a) sus propias
> conclusiones, el objeto del presente es ordenar y poner a su orden
> información que podría serle relevante para responder a la pregunta del
> porqué HONDURAS se ha convertido en tan importante para el ALBA al
> extremo de amenazarnos hasta con una INVASIÓN MILITAR para asegurar
> sus intereses e inversión.
>
> La actitud neocolonialista comunista de HUGO CHÁVEZ pretende poseer
> nuestros recursos y explotarlos para su beneficio y de las hordas de
> delincuentes que le acompañan en su proyecto de SOCIALISMO
> DEL SIGLO XXI o mejor dicho el ATRACO DEL SIGLO XXI.
>
> Todo lo acá expresado puede y DEBE ser verificado, hágalo
> y demande de las actuales y futuras autoridades hondureñas una
> explicación y verifiquemos las mismas, asegurémonos que el recurso, de existir, se
> entregue ventajosamente a nosotros, el pueblo hondureño su legítimo
> propietario y sobre todo NO DEJEMOS QUE NOS ASALTE EL
> GENGIS KHAN LATINOAMERICANO, HUGO CHÁVEZ FRÍAS aunque
> use a los organismos internacionales en su complicidad y a nuestros vecinos
> centroamericanos en nuestra contra.
>
> EL ESCUDO LEGAL CONTRA CHÁVEZ Y MEL
>
> Artículos Pétreos de la Constitución Política de la
> República de Honduras
>
> Artículo 373.- “La reforma de ésta Constitución podrá
> decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos
> tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al
> efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo
> ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de
> votos, para que entre en vigencia”.
>
> Artículo 374.- “No podrán reformarse, en
> ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
> constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al
> período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
> Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo
> cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la
> República por el periodo subsiguiente”.
>
> Artículo 4.-
> “La forma de gobierno es republicana, democrática, representativa.
> Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios
> e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el
> ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción
> de ésta norma constituye delito de traición a la patria”.
>
> Artículo 9.-
> “El territorio de HONDURAS está comprendido
> entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de
> Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con éstas Repúblicas
> son: 1. Con la República de Guatemala…., 2. Con la República de
> Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites
> Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno,
> según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura
> en el acta segunda del doce de junio de mil novecientos y
> en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de éste
> lugar, hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado
> por su majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de
> Diciembre de mil novecientos seis, cuya validez fue declarada por la Corte
> Internacional de Justicia en Sentencia del dieciocho de noviembre de
> mil novecientos sesenta. 3. Con la República de El Salvador…
>
> Artículo 237.-
> “El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
> de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección”.
>
> Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad
> del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
> El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así
> como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de
> inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán
> inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.
>
> Artículo 240.- “No pueden ser elegidos Presidente de la República:
>
> 1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; miembros del
> Tribunal Nacional de Elecciones; Magistrados y Jueces del Poder
> Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, gerentes y subgerentes,
> directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones
> descentralizadas y desconcentradas; Magistrados del Tribunal Superior
> de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la
> República; Procurador y Subprocurador General del Medio Ambiente;
> Fiscal General de la República y Fiscal General adjunto, el
> Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos
> Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la
> fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente
> del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no
> podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el
> período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron
> elegidos. En cuanto a los designados a la Presidencia se estará a lo
> dispuesto en ésta Constitución.
>
> 2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
>
> 3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o
> de seguridad del Estado;
>
> 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armada
> que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a
> la fecha de la elección.
>
> 5. Los parientes del Presidente y de los designados que
> hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la
> elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
>
> 6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del
> Estado, los concesionarios del Estado para la Explotación de riquezas
> naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen
> con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengas
> cuentasc pendientes con el Estado.
>
> EL ESCUDO MORAL CONTRA CHÁVEZ Y MEL
>
> La Voluntad Democrática del pueblo hondureño
>
> http://www.laprensa.hn/Ediciones/2009/07/01/Multimedia/1-Choluteca-alza-su-voz-a-favor-de-la-democracia
>
> VEA, SUBE Y BAJE DE INTERNET LO QUE USTED QUIERA EN DEFENSA
> DE LA DEMOCRACIA
>
> Vea éste espacio
>
> http://videosbestplace2go.com/group_home.php?gid=21
>
martes, 21 de julio de 2009
PORQUÉ HONDURAS ES TAN IMPORTANTE PARA HUGO CHÁVEZ - TÓMESE SU TIEMPO, LÉALO, DISCUTALO, VERIFÍQUELO, DESECHELO, ENRIQUÉZCALO.....
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