
TRIBUNA
Sábado 08 de Agosto de 2009
Conducción superior de las FF.AA.
Miguel A. Vergara Villalobos
Según informaciones de prensa, estaría próximo a aprobarse un proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa. Por lo que ha trascendido, pareciera que más allá de los necesarios cambios en la organización administrativa y de control, también se alteran profundamente los usos y costumbres de las FF.AA. en algo tan sustantivo como es su estructura jerárquica. Es una situación que debe meditarse pues podría entrabar la necesaria fluidez en las relaciones de mando.
La estructura actualmente vigente considera que en caso de conflicto, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las FF.AA., pudiendo delegar esta responsabilidad en quien presida la Junta de Comandantes en Jefe. Esta última es un organismo colegiado de asesoría permanente al ministro de Defensa; tiene como órgano de trabajo al Estado Mayor de la Defensa, y está conformada por los comandantes en jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; en tiempo de paz es presidida por el ministro de Defensa.
Este esquema de conducción que parte desde el Presidente, pasa por el ministro de Defensa, y cuenta con la asesoría permanente de los tres comandantes en jefe, parece bastante razonable y eficiente. A esto se suma la importante labor de coordinación que desempeña el Consejo Superior de Seguridad Nacional (Consusena), donde están representados los cuatro Campos de Acción: Interior, RR.EE. Hacienda-Economía y Defensa, más los altos mandos de las FF.AA. Lamentablemente este organismo será eliminado por tener funciones supuestamente similares a las del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), pese a que este último se relaciona principalmente con las bases de la institucionalidad.
Así, específicamente en lo referido a la conducción superior de las FF.AA., faltaba explicitar quién asumiría como presidente de la Junta de Comandantes en Jefe en caso de guerra exterior o crisis internacional. Consecuentemente, el proyecto de modernización presentado en 2005 por el entonces ministro Ravinet consideraba que la conducción militar recaería en uno de los comandantes en jefe en ejercicio, mientras durara la situación de tensión. La necesaria continuidad entre los períodos de paz y conflicto la aseguraba la Junta de Comandantes en Jefe que asesora al ministro de Defensa desde la paz, a lo que se suma el órgano de trabajo permanente constituido por el Estado Mayor de la Defensa.
Al parecer aquello no satisfizo a quienes buscaban cambios más radicales, quizás influenciados por estructuras muy alejadas de nuestra idiosincrasia, que más que contribuir a una mayor eficiencia serán fuente de potenciales discordias. Es así como en las indicaciones al proyecto, presentadas en 2007, se incluyeron nuevas atribuciones para el Jefe de Estado Mayor Conjunto, que virtualmente lo convertían en el "Comandante en Jefe de las FF.AA.". Desde ya tendría el mismo rango jerárquico que los otros tres comandantes en jefe; sería designado por el Presidente de entre los generales de división y equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea; y podría permanecer hasta cuatro años en el cargo.
Ante las observaciones de la Comisión de Defensa del Senado, se optó por maquillar este remozado y potente cargo de jefe de Estado Mayor Conjunto, pero sin variar su esencia, de modo de no frustrar el anhelo de contar con un "Comandante en Jefe de las FF.AA.", aunque en esta primera etapa fuese nominal. Es así como las indicaciones enviadas al Congreso a mediados del presente año señalan que el Presidente de la República nombrará como jefe de Estado Mayor Conjunto en forma permanente a uno de los comandantes en jefe en ejercicio, quien dejaría sus funciones para asumir el nuevo cargo por dos años renovables por igual período. Es decir, eventualmente un comandante en jefe que fuese designado Jefe de Estado Mayor Conjunto al término de su cuarto año, podría completar hasta ocho años en la cúpula castrense. Naturalmente, la creación de este importante puesto implica una modificación constitucional.
En definitiva, las atribuciones que tendrá el jefe de Estado Mayor Conjunto en los aspectos de planificación, procesos de adquisiciones y cercanía con el ministro de Defensa redundarán en un mayor peso específico, comparativamente con la Junta Comandantes en Jefe que, en los hechos, queda relegada a un papel secundario. Por su parte, los comandantes en jefe individualmente considerados serán meros administradores de sus instituciones y más valdría asignarles derechamente el título de Jefe de Estado Mayor del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según corresponda. Se transparentaría así la función que efectivamente pasarán a cumplir si se aprueba la nueva organización del Ministerio de Defensa.*****************************
sábado, 8 de agosto de 2009
CONDUCCIÓN SUPERIOR DE LAS FF.AA.
Etiquetas:
OPINIÓN EX CJA
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