
Presunción de inocencia, asunto de principio
El Mercurio
Se ha hecho público el anuncio del comandante en jefe del Ejército, general Óscar Izurieta, ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, en cuanto a que serán desvinculados de esa institución los militares en retiro que tienen contratos con la misma y que se encuentran procesados por causas de DD.HH. y el caso Riggs. Esta decisión resultó sorprendente, desde luego porque implicaba un cambio de criterio respecto de posturas que se habían sostenido sólo algunos días antes, y, además, porque el auto de procesamiento no equivale a una condena y, evidentemente, la presunción de inocencia debe respetarse siempre, hasta que una sentencia firme no la desvirtúe por completo -y tanto más en un país que ha hecho avances sustanciales en su enjuiciamiento criminal.
En efecto, como lo han sostenido la doctrina y la jurisprudencia internacionales, la presunción de inocencia opera también en situaciones extraprocesales, obligando no sólo al juez, sino también a la autoridad, de modo que ésta, mediante sus resoluciones o decisiones -en este caso la desvinculación del Ejército-, no puede, de hecho, condenar informalmente a una persona.
Con lo anterior, el Ejército y el Ejecutivo -representado por el ministro de Defensa, Francisco Vidal- han establecido una nueva medida respecto de las exigencias para sus funcionarios a contrata: luego de este anuncio podría entenderse que cualquier funcionario procesado por algún delito -ni siquiera se hace distingo entre causas de DD.HH. y delitos comunes- debe cesar sin más en su contratación. Las consecuencias que podría generar este precedente son fáciles de imaginar, ya que abre el camino a que personas inocentes de distintos ámbitos del quehacer nacional se vean afectadas en su libertad personal por acusaciones infundadas, que luego los tribunales desestimen.
Asunto distinto y deseable es que el Estado se autoimponga un estándar mucho más exigente al selec- cionar a su personal a contrata. Así, en el análisis del caso concreto y con todos los antecedentes disponibles, podría decidir no contratar -mas no caducar contratos- a personas que han sido judicialmente procesa- das (o "formalizadas", si se tratase de un caso sujeto al nuevo proceso penal).
sábado, 12 de septiembre de 2009
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ASUNTO DE PRINCIPIO
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