sábado, 7 de noviembre de 2009

INCONSECUENCIA


P. Raúl Hasbún

Dos Poderes del Estado –el Ejecutivo y el Legislativo– se han concertado para dejar nulo e inoperante un fallo inapelable del Tribunal Constitucional y sendos pronunciamientos de la Corte Suprema y Contraloría General de la República, sobre la píldora del día después.

Al desacatar así su deber de someter su acción a la Constitución, y al atribuirse autoridad o derechos que aquélla no les ha conferido, todo lo que actúen en contravención a esta suprema norma será nulo y deberá originar responsabilidades y sanciones legales. Ni el Presidente ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales o revisar fundamentos o contenidos de sus resoluciones.

El Tribunal Constitucional ejerce el control de constitucionalidad de leyes y decretos con fuerza de ley o decretos supremos. La Contraloría General de la República ejerce, como organismo autónomo, el control de legalidad de los actos de la Administración. Eso dice, eso preceptúa la Carta Fundamental por la que se rige nuestro Estado de Derecho.

El contenido de las resoluciones de los máximos órganos jurisdiccionales sobre la píldora del día después afecta al primero de los derechos que la Constitución garantiza y ordena hacer respetar “a toda persona, institución o grupo”: el derecho a la vida, desde el momento de su concepción. Es el derecho fundante de todos los demás: sin vida, no hay derecho.

El Tribunal Constitucional sentenció que el decreto supremo sobre Normas nacionales de regulación de la fertilidad contradecía esa garantía explícita y fundante del Estado de Derecho: no en razón del órgano administrativo utilizado como canal de distribución del producto, sino en razón de su no desmentido potencial abortivo.

El silogismo del fallo fue de impecable lógica jurídica: si la Constitución me ordena proteger y garantizar el derecho a la vida desde la concepción, y un producto químico no logra despejar la razonable duda sobre su eficacia abortiva, el Derecho me ordena fallar a favor de quien es titular cierto del derecho a la vida. Que ese producto sea distribuido por un ente público o privado, en forma gratuita o pagada no altera en nada su intrínseco vicio de ilegitimidad: en nuestro Estado de Derecho, lo que probablemente atente contra la vida carece de objeto lícito y no puede estar en el comercio humano.

El Instituto de Salud Pública acaba de prohibir, incluso con instrucción a la policía, una muy popular y solicitada píldora china para adelgazar, porque no posee información oficial sobre su seguridad y eficacia, y porque desde la Seremi de Salud se reportan efectos graves como arritmias cardíacas e inflamación de vasos sanguíneos. ¿Reclamarán, desde la Presidencia y el Congreso, que es intolerable que sólo las mujeres ricas puedan comprar lo que desean para rebajar dos a cuatro kilos por semana?

La inconsecuencia ya es grave cuando insulta a la inteligencia. Más grave, cuando pone en peligro la vida.


Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.



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