Tres son los Tratados Internacionales sobre temas relativos a los derechos humanos que no han sido ratificados por Chile:
La Convención Interamericana sobre desaparición forzada
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El Tribunal Penal Internacional, (TPI),que sanciona el genocidio y los crímenes de guerra.
Tanto el TPI como el relativo a la desaparición forzada ya fueron aprobados en la Cámara de Diputados. Pero la ratificación del TPI se encuentra en un punto muerto porque el Tribunal Constitucional - a petición de 30 diputados de la oposición- determino su inconstitucionalidad.
El proyecto sobre la desaparición forzosa esta en segundo tramite constitucional en el Senado y ya recibió el visto bueno de la comisión de RR.EE..
Para que un Tratado Internacional tenga efectos en nuestro país no basta con que sea aprobado por las instancias legislativas y publicado en el Diario Oficial. Es necesario también que sus disposiciones se adecuen a la legislación chilena y en algunos casos, ello implica cambios constitucionales.
Si Chile llegara a ratificar esos tratados, sus efectos no tendrían
retroactividad ni serian aplicables a las situaciones que están en el tapete.
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad:
No se encuentra vigente en Chile por lo que es inaplicable.
Además de ratificarse en el futuro, lo será para hechos perpetrados con posterioridad a su fecha de promulgación y deberá definirse, específicamente, cuales son los delitos considerados crímenes de lesa humanidad, ya que en materia penal está prohibida la interpretación por analogía.
miércoles, 3 de febrero de 2010
CONTROVERTIDA APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES POR JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FALLOS EN CONTRA DE FF.AA. Y DE ORDEN EN CHILE
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TRATADOS INTERNAC. APLICADOS POR JUECES
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