viernes, 12 de febrero de 2010

Diario La Nación tergiversa la verdad de los hechos para llevar el agua a su molino


Fuente: Chile Informa Nº 324 de 12 febrero 2010

Pasquín de calle Agustinas dijo lo siguiente:

Corte confirma procesamientos por torturas de diputado Sergio Aguiló

/ La Nación

El juez en su resolución estableció que la tortura es un delito de lesa humanidad, por lo tanto no prescribe y es inamnistiable, para ello se basó en tratados internacionales que dan cuenta de estos ilícitos que se cometieron durante la dictadura.

La segunda sala de verano de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó los procesamientos dictados el 27 de enero pasado contra los agentes responsables de las torturas que sufrió en los años ochenta el actual diputado socialista Sergio Aguiló.

En fallo unánime, los ministros Omar Astudillo, Adelita Ravanales y la abogada integrante Paola Herrera ratificaron los encausamientos resueltos por el ministro de fuero Alejandro Solís.


Este último tras seis años de investigación procesó al ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el parlamentario que fue detenido en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC). Asimismo, el magistrado encargó reo, como cómplices del mismo ilícito, a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras.

El juez en su resolución estableció que la tortura es un delito de lesa humanidad, por lo tanto no prescribe y es inamnistiable, para ello se basó en tratados internacionales que dan cuenta de estos ilícitos que se cometieron durante la dictadura.

En el caso particular de Aguiló se estableció que “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”.

Hasta ahí la noticia dada por La Nación.


Lo que ocultan los jueces de izquierda

Lo que La Nación no dice, sabiéndolo, y también lo sabe y mejor el juez Solís y los magistrados de la Corte de Apelaciones es que una Ley entra en vigor solamente cuando es publicada como tal en el Diario Oficial. Por ningún motivo o circunstancia, antes.

Aquí lo sancionado es una tortura, descrita como delito de lesa humanidad. Y ocurre que solamente en el año 2009 Chile ratificó el acuerdo internacional de lesa Humanidad.

Lo que conocemos como ley de lesa humanidad es algo reciente en nuestro país. El 17 de julio de 1998, algunos países acordaron en la ciudad de Roma, algunas normas comunes para sancionar los apremios ilegítimos.

Ese acuerdo se conoce como “Estatuto de Roma’’.

Nuestro ordenamiento jurídico dispone que un gobierno puede suscribir algún convenio internacional, pero éste no tiene valor jurídico alguno en nuestro país, mientras no sea una Ley de la República.

Ratificado por el gobierno, el Ejecutivo lo envió al Congreso Nacional porque los tratados o acuerdos nacionales se deben tramitar y aprobar, igual que un proyecto de Ley.

Aprobado por el Senado y la Cámara de nuestro país, fue a la Presidente Bachelet, quien lo promulgó y envió a la Contraloría para cumplir con el trámite de tómase de razón. Sucedido esto, fue al Diario Oficial.

Salió publicado en el Diario Oficial del 29 de Junio de 2009.

En consecuencia, si la ley en Chile comenzó a regir el 29 de Junio de 2009, no puede aplicarse para un delito ocurrido en diciembre de 1981, es decir, 28 años antes.

En nuestro país, como en los otros, los delitos prescriben al paso del tiempo, y los más deleznables prescriben a los 15 años de ocurridos. Un delito de 1981 está prescrito.


Esto lo sabe La Nación, lo sabe el juez Solís y lo saben los ministros, pero simplemente, tratándose de uniformados aplican la ley de modo torcido y, cuando eso ocurre, significa que en Chile no tenemos un estado de Derecho.



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