viernes, 28 de mayo de 2010

DICTAMEN DE CONTRALORÍA, Sobre facultad para portar armas de fuego de funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.


Texto
Sobre facultad para portar armas de fuego de funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

Ley 17798 art/6 inc/1, ley 17798 art/6 inc/2, ley 17798 art/3 inc/fin, ley 17798 art/5, dl
3356/80 art/uni, dto 77/82 defen art/54, dto 83/2007 defen art/138, dto 83/2007 defen art/142, pol art/4 tran pol art/103, ley 20014, dto 100/2005 sepre
Descriptores
FFAA, Carabineros, porte de armas de fuego de funcionarios en retiro.
Documento Completo
N° 22.743 Fecha: 30-IV-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Soto Araya, Sargento 1° de Carabineros de Chile, según indica, de dotación de una unidad a la que competen las actuaciones relativas a la compra, inscripción, porte y extravío, entre otras, de armas de fuego y municiones, consultando si los Oficiales Generales, Oficiales
Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en situación de retiro, se encuentran facultados para portar armas de fuego. Ello, en atención a que mediante un oficio de 21 de abril de 2008, la Dirección General de Movilización Nacional sostuvo que con la dictación del nuevo reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, aprobado por decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, publicado el 13 de mayo de 2008, habría quedado tácitamente derogada la prerrogativa especial para portar armas de fuego, de la que gozaba el referido personal en retiro, por lo que corresponde que se sometan a la normativa general de la citada ley N° 17.798.

Añade que, a través de un oficio de fecha 12 de junio de 2008, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile concluyó que la prerrogativa especial de los Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles y equivalentes, y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para portar armas que se encuentren debidamente inscritas a su nombre, está plenamente vigente, por cuanto dicha franquicia tiene su génesis en el decreto ley N° 3.356, de 1980, el cual no habría sido derogado por norma de igual o superior jerarquía.

Requeridas de informe, ambas entidades reiteran lo manifestado en sus oficios citados precedentemente.

Sobre el particular, cabe señalar que el texto original del inciso primero del artículo 6° de la ley N° 17.798, disponía, en lo que interesa, que ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo 5° de la misma -a saber, residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger-, sin permiso de la autoridad que inscribe el arma. No obstante, el inciso segundo del aludido artículo 6°, estableció una excepción a esta regla general, indicando que el personal señalado en el inciso final del artículo 3° de la citada ley -esto es, el personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Investigaciones y de las demás entidades que menciona-, no requerirá de este permiso, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

A su turno, el artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980, que fijó normas para ser aplicadas a
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, facultó a estas personas para portar las armas de fuego que tuviesen debidamente inscritas a su nombre, en la medida que contasen con la autorización pertinente para mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo.


En armonía con los preceptos legales aludidos, el artículo 54 del antiguo reglamento complementario de la ley N° 17.798, contenido en el decreto N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, indicó que los aludidos oficiales y suboficiales en retiro estarían autorizados para portar las armas inscritas a su nombre, sin necesidad de permiso, siempre que tuviesen la correspondiente Tarjeta de Identidad Institucional vigente.

Como puede advertirse, los dos textos legales precitados regulan la tenencia de armas respecto de dos sujetos diferentes; la primera de ellas en lo que concierne al personal activo de las instituciones que indica y la segunda, referida al personal en retiro que señala, revistiendo ambas el carácter de quórum calificado de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de 1980, para los efectos de lo previsto en el actual artículo 103 de la Carta Fundamental. En efecto, debe recordarse que la disposición cuarta transitoria -antigua quinta transitoria- de la Constitución Política dispone que “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán
aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”.

Posteriormente, la ley N° 20.014 modificó la ley N° 17.798 y, en lo pertinente, sustituyó su artículo 6°, sin alterar la materia que interesa.

Asimismo, mediante el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el nuevo Reglamento Complementario de la mencionada ley N° 17.798, y se derogó el antes aludido decreto N° 77, de 1982. En relación con la consulta, su artículo 138 indicó que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera del bien raíz declarado en su inscripción sin la autorización correspondiente, agregando en su artículo 142, como únicas excepciones, a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile y a los Aspirantes a Oficiales de Carabineros y de Investigaciones que indica. Cabe hacer notar que este nuevo reglamento no contiene la excepción que preveía el artículo 54 del decreto N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional -conforme al cual, como se indicó, los oficiales y suboficiales en retiro estarían autorizados para portar las armas inscritas a su nombre, sin necesidad de permiso, siempre que tuviesen la correspondiente Tarjeta de Identidad
Institucional vigente-.

Es dable apreciar, entonces, que pese a sus modificaciones, la ley N° 17.798 no ha alterado la vigencia del decreto ley N° 3.356, de 1980, ni contiene normas que sean incompatibles con sus disposiciones. Asimismo, atendida su jerarquía normativa, tampoco puede entenderse que el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, haya podido innovar en la materia.

En consecuencia, el artículo único del decreto ley Nº 3.356, de 1980 se encuentra vigente, por lo que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Mayores de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en situación de retiro, tienen derecho a portar armas en las condiciones que dicho precepto indica.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República


1 comentario:

Unknown dijo...

Quisiera saber si "el art. único del D.L. 3.356 de 1980, se encuentra vigente, lo por lo los O.G., O.S., O.Jefes y Sub. Mayores de las FFAA y Carab, en situacion de retiro, tienen derecho a portar armas en las condiciones que dicho precepto indica." Incluye a los Oficiales Jefes de la Policia de Investigaciones