
(DE CHILE INFORMA Nº 421)
(Escribe don Álvaro Puga)
Luego de conocer el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de España, en contra del Juez Baltasar Garzón, por el delito de PREVARICACION, por haber llevado a proceso de dos personas, contraviniendo la Ley de Amnistía dictada en ese país en 1977, que ordenó el olvido de todas las causas criminales de la época de Franco, hoy tenemos el deber de enunciar los mismos postulados en aras de una justicia equilibrada que no existe en nuestro país y que ha cometido, no sólo ese delito, sino que varias contravenciones más que hacen imposible el Estado de Derecho en nuestro país.
Antecedentes:
En el año 1978 se dictó una Ley de Amnistía hacia todos los delitos cometidos entre 1970 y 1978, la cual fue utilizada por la extrema izquierda para conseguir el indulto de más de OCHO MIL terroristas prontuariados.
En cambio, a partir del primer gobierno de la Concertación, por orden presidencial del señor Patricio Aylwin, que cometió con ello, un grave delito de desconocer una ley refrendada por la Constitución Política de 1980.
Y que en 1985, gracias a la intervención de don Adolfo Zaldívar fue aceptada por todos los integrantes de ese conglomerado, que decidieron aceptar las reglas impuestas por el Gobierno Militar, así como darle carácter de Ley a todas las decisiones que se hubiesen tomado hasta entonces.
Fue tergiversada por el señor Aylwin, creando una disposición que no se encuentra en el Código Penal, ni en el de Procedimiento Penal, de declarar “detenidos desaparecidos” a todos los que las fuerzas militares o de orden hubiesen dado de baja en el devenir de los años 73 al 78 por actuar como terroristas contra el Estado.
En forma seguida, se incoaron procesos contra todos los militares, navales, aviadores, carabineros y funcionarios de Investigaciones por la falsa presunción de ser autores de las desapariciones de los terroristas muertos o no hallados, condenándolos, en forma posterior, a penas que llegan a cadena perpetua, sin tomar en consideración la falta absoluta de evidencias, que es lo que señala el Código Penal, y sólo por el testimonio de testigos.
Estos en su mayoría fueron falsos, de falsedad absoluta, además que no existió un debido proceso y tampoco se aceptó lo mínimo que es la prescripción penal por el tiempo transcurrido entre los presuntos delitos inexistentes, ya que La Ley de Amnistía los consideraba “olvidados”, que es el propósito de toda ley que se apruebe en esos términos.
Pasado el tiempo, en 1998, se aprobó en los Tribunales de Europa una ley sobre el delito de “lesa humanidad”, que se ha tratado de incorporar en todos los procesos chilenos, olvidando que en derecho penal no existen leyes con efecto retroactivo que perjudiquen a los encausados, sólo aquellos que los beneficien
Considerando:
Por los argumentos expuestos, más que suficientes, para encauzar a la mayoría de los Ministros de las Cortes de Apelaciones, y a la mayoría de los Ministros de la Corte Suprema, por los delitos de PREVARICACION y graves faltas al Estado de Derecho que debe imperar en nuestro país, es que pensamos que cuatro o cinco abogados –no menos de cuatro- que coinciden con este parecer, deben iniciar un proceso contra esos jueces ante el Tribunal Constitucional, para que éste aplique el Estado de Derecho como corresponde y se termine con esta farsa que se hace en el tinglado de una Justicia que no es tal y que está transformada en una dictadura al servicio de la extrema izquierda.
Nada más por el momento...
ALEXIS
Según publicación The Clinic (escrita seriamente):
lunes, 7 de junio de 2010
“PREVARICACION EN LA JUSTICIA”
Etiquetas:
PREVARICACIÓN EN LA JUSTICIA ALEXIS
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