domingo, 25 de julio de 2010

ACLARACIÓN DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

NINGÚN MILITAR DEBE ESTAR CONDENADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, AL IGUAL QUE LA FICCIÓN JURÍDICA, DE LA DESAPARICIÓN FORZADA, SON ARGUMENTOS EMPLEADOS POR LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL QUE PARCIALMENTE HAN EMITIDO SUS FALLOS EN CONTRA DE LOS MILITARES.

SE ACLARA Y PUBLICA LO QUE CORRESPONDE CON PARTE DE LA CARTA ENVIADA, POR EL DIPUTADO CARDEMIL Y PUBLICADA EN EL DIARIO EL MERCURIO DE HOY 25 DE JULIO DE 2010.
RUS




Resulta imprescindible aclarar que la Ley Nº 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra, publicada en junio de 2009, y que consagró en nuestra normativa penal las disposiciones del Tratado de Roma de 1998 y de la Reforma Constitucional de 2009, establece a la letra en su artículo 44: “Los hechos de que trate esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente Ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

En consecuencia, todos o cualquiera de los 775 oficiales, suboficiales o civiles del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería actualmente condenados o procesados podrían ser beneficiados por una amnistía propia o impropia, un indulto total o parcial y, por supuesto, por beneficios carcelarios que hoy día se les niegan en contravención a la ley y al reglamento. Así lo aprobamos todos, y las normas que lo permiten tienen plena legitimidad jurídica, ética y política.

Los uniformados han sufrido en estos últimos 20 años los efectos de una inaceptable desigualdad ante la ley por manipulación y deformación de instituciones básicas en un Estado de Derecho, como la amnistía, la exigencia de ley precisa para la tipificación de delitos, la prescripción, el principio de la obediencia jerárquica y la oportunidad del proceso. Parece que ahora se pretende hacerlos víctimas de un repugnante efecto retroactivo de la ley penal.


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