Cartas
Viernes 23 de Julio de 2010
Indulto y tribunales internacionales
Señor Director:
A propósito del argumento de que la institución del indulto es contraria al derecho internacional de los derechos humanos, y que por tanto ninguna persona condenada a crímenes en este ámbito merece ser indultada, vale la pena citar el artículo 28 del Estatuto Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que señala: “Si el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual está preso, ese Estado avisa al Tribunal. El presidente del Tribunal, de acuerdo con los jueces, decide según los intereses de la justicia y los principios generales del derecho”. Similar norma está incluida en el artículo 27 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. Por último, y sólo a modo ilustrativo, el artículo 4.6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) señala expresamente, a propósito del indulto: “Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.”
De lo anterior se desprende que el indulto es una institución vigente en el derecho internacional de los derechos humanos y, segundo, que para cada caso se requiere un análisis antes de decidir respecto a su concesión.
De ahí, que resulte incorrecto apelar al derecho internacional de los derechos humanos sin distinciones para rechazar la aplicación del indulto; salvo que, llevado por excesos ideológicos, se pretenda instrumentalizar este ámbito del derecho para imponer a la sociedad chilena un punto de vista que, en aras de la aplicación de la justicia, toma en consideración sólo una perspectiva del problema, el de las víctimas a violaciones de derechos humanos, pero no de otros sectores que, de similar manera y no habiendo participado en los hechos, están sufriendo las consecuencias de situaciones acaecidas en un contexto social y político específico de nuestra historia como país.
Mario Polloni Contardo
Abogado
viernes, 23 de julio de 2010
CARTA: INDULTO Y TRIBUNALES INTERNACIONALES
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