COMENTARIO:
FELICITO AL DIRECTOR DE EL MERCURIO POR SU ACERTADO ARTICULO EDITORIAL " INDULTO BICENTENARIO". LO ANTERIOR DEMUESTRA QUE EL MERCURIO NO MIENTE COMO LO PREGONAN LAS HUESTES DE IZQUIERDA.
RUS.
Indulto Bicentenario
La solicitud de la Iglesia Católica para que en este año del Bicentenario se estudie un indulto general —lo que podría eventualmente traducirse en beneficios carcelarios— en favor de personas privadas de libertad, ha abierto un previsible y áspero debate político sobre los alcances que tendrían tales medidas. Aunque todavía se desconoce el contenido concreto de la propuesta oficial de la Iglesia y la posterior decisión del Gobierno, han surgido ya diversas críticas sobre esta medida, algunas de las cuales parecen omitir las características y finalidades que persigue la institución del indulto general consagrada tradicionalmente en nuestra Constitución.
El indulto general —que sólo puede otorgarse por ley, a diferencia del particular, que requiere un decreto del Presidente—, por su propia naturaleza, está llamado a beneficiar a un número indeterminado de personas condenadas por ciertos delitos. Puede ser total o parcial, dependiendo de si se remite toda la pena impuesta o sólo parte de ella, o se la sustituye por otra más benigna. A diferencia de la amnistía, no borra el delito, y por tanto el beneficiado mantiene la condición de condenado para todos los efectos legales, lo que es especialmente importante en materia de reincidencia, penas accesorias y responsabilidad civi
Naturalmente, al establecerse los requisitos para acceder al beneficio, no pueden hacerse discriminaciones arbitrarias que afectan el principio constitucional de igualdad ante la ley. Por ello, tiene razón el Presidente Sebastián Piñera cuando sostiene que “cuando aplicamos razones humanitarias, debemos tener el mismo criterio para civiles y militares”.
El indulto, ya sea general o particular, no tiene que ver con la aplicación de justicia y menos con impunidad —desde luego está llamado a producir sus efectos una vez que se ha dictado sentencia y se mantiene el reproche por el hecho cometido—, sino con diversas consideraciones humanitarias o de caridad, como la salud del condenado, su edad, su buena conducta durante el tiempo que ha cumplido la pena, la dureza de la sanción impuesta dadas las condiciones de hacinamiento carcelario, las posibilidades de rehabilitación y reinserción, entre otras. Por lo mismo, y teniendo además en consideración los criterios que han trascendido sobre los alcances del indulto, no parece que éste pueda comprometer la política antidelincuencia, ni ser interpretado como una señal de debilidad de la autoridad. Nadie puede confundirse sobre ello: una cosa es la aplicación de justicia y otra muy distinta es atender a criterios humanitarios una vez que se ha dictado sentencia y se está cumpliendo la pen
Una propuesta como el llamado Indulto Bicentenario, para que prospere y pueda cumplir las finalidades perseguidas, requiere un mínimo de piso político y social. De lo contrario, su debate y la eventual concesión del indulto, lejos de beneficiar a los destinatarios, podría terminar estigmatizándolos y dificultando su posterior reinserción. Cabe por ello exigir a los actores políticos altura de miras en este proceso de necesaria discusión, evitando sacar pequeñas ventajas políticas. Para ello, la Iglesia Católica —depositaria de un innegable patrimonio moral— está llamada a jugar un papel central.
miércoles, 21 de julio de 2010
EDITORIAL EL MERCURIO : INDULTO BICENTENARIO
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INDULTO BICENTENARIO
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