miércoles, 28 de julio de 2010

EL PARTO DE LOS MONTES



Por Raùl Hermosilla Hanne


“En este caso se trata de un odio ancestral del comunismo a la familia Krassnoff. El brigadier, nacionalizado chileno siendo cadete, llegó de niño a Chile con su madre viuda, después del asesinato en Rusia del padre del niño, de su tío, y de su abuelo, por orden de Stalin."


Me pidió un nieto que le explicara qué había querido yo decir con la frase “es el parto de los montes” que dije al terminar de escuchar las palabras del Presidente de la República, el domingo último, dando a conocer su decisión sobre la propuesta del “Indulto Bicetenario”.elevada por la Iglesia.

Le contesté que guardaba relación con una antigua fábula que decía que la montaña paría, y dio a luz un ratón. Temblaba la montaña y producía un ruido enorme, y en eso salió de ella arrancando un ratón que había hecho su cueva al interior de ella. Luego la montaña se calmó y a pesar de todo el movimiento y el ruido, sólo había parido un ratón. El Brigadier Krassnoff junto a su familia en el recinto carcelario


Luego le expliqué a mi nieto que la decisión presidencial me parecía ser el ratón. Dijo Su Excelencia que estudiará caso a caso algunas situaciones relacionadas con razones humanitarias, de presos de avanzada edad o padeciendo enfermedades terminales, pero de ninguna manera beneficiará con el indulto presidencial a condenados por delitos de lesa humanidad, lo que equivale a decir a casi la totalidad de los militares, condenados en la mayoría de los casos sin pruebas de su participación en los ilícitos imputados, ni tampoco presunciones que pudieran constituírlas de acuerdo a la ley, sino meras suposiciones. Es emblemática la sentencia que condena al Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko, destinado a la DINA como analista de documentos incautados a organizaciones subversivas. En la referida sentencia, el juez reconoce que no se acreditó participación suya en el delito investigado, pero, formando parte de la “cúpula” de dicha entidad -dice la sentencia- resulta evidente su responsabilidad en los hechos materia del proceso. Pero el fallo silencia que el condenado era a la sazón solamente teniente y por lo tanto no cabe en ninguna mente equilibrada que un joven de poco más de 20 años de edad pudiera haber pertenecido a la cúpula no sólo de alguna repartición militar, sino que tampoco de ninguna empresa industrial o comercial de cierta importancia. En este caso se trata de un odio ancestral del comunismo a la familia Krassnoff. El brigadier, nacionalizado chileno siendo cadete, llegó de niño a Chile con su madre viuda, después del asesinato en Rusia del padre del niño, de su tío, y de su abuelo, por orden de Stalin.

Ese distinguido oficial –que fue Comandante de la entonces IV División en Valdivia- es el que aparece con su familia en la fotografía que ilustra esta columna. Pero no está tomada en el jardín de su casa ni en un parque público. Fue tomada recientemente en un día de visita, en el patio del recinto carcelario donde cumple la monstruosa condena. Este caso, de acuerdo a lo expresado por Su Excelencia, no será considerado por él, por haber sido la condena por un delito de aquellos que llaman de lesa humanidad, aunque el brigadier no haya tenido participación ni responsabilidad alguna en los hechos por los que se le condenó.

Me preguntó mi nieto si era correcto que el Presidente de la República modificara un fallo judicial, liberando a un preso menor de 70 años que no padece de enfermedad terminal y que ha sido condenado por un delito de lesa humanidad.

Le contesté relatándole un hecho de mi vida personal, cuando yo tenía unos pocos años menos de edad que él actualmente

Siendo yo alumno del 5º Año de Humanidades –actual 3º Medio- del Instituto Nacional, hace más de medio siglo, y mi profesor de Educación Cívica don José Fernández, quien a la vez era profesor en la Escuela de Leyes de la Chile, me correspondió presentar un trabajo sobre el Indulto Presidencial, que no sólo mereció un siete, sino que además las especiales felicitaciones del “Pito” Fernández, como cariñosamente llamábamos a nuestro maestro.

Sostuve que mientras en los sistemas monárquicos, la facultad de indulto que poseían los reyes se ejercía arbitrariamente por el soberano, en los sistemas republicanos la facultad de indultar condenados por los tribunales no sólo debía constituir un derecho del Jefe del Estado, sino que al mismo tiempo una obligación suya, además de una prohibición, todo ello en mérito del sentido del estado de derecho.

Me explico. En el estado de derecho, la facultad de juzgamiento es privativa del Poder Judicial, y no corresponde su ejercicio por el Poder Ejecutivo, por lo que una sentencia no puede ser modificada por el gobierno.

Pero excepcionalmente, y en razón de la falibilidad humana y posibles errores de las instituciones, la Carta Fundamental ha entregado al Presidente de la República, responsable máximo de la marcha del país, la facultad -previo el estudio personal del caso- de conmutar la pena impuesta por la sentencia, e incluso de liberar al condenado, si observa que en el procedimiento se ha cometido algún error, omitiendo el análisis de hechos o circunstancias que pudieran haber resultado determinantes, aplicando leyes derogadas o normas que por otras causas no tengan vigencia en el país. En general, existiendo circunstancias que pudieran determinar que no se hayan respetado cabalmente la constitución y las leyes de la República, y por ende los derechos del condenado.

Sostuve que de lo anterior emana, como fundamento de derecho natural, la “obligación” del Presidente la República de indultar a los condenados que se encuentren en tales situaciones, y la “prohibición” de hacerlo caprichosamente, fuera de las circunstancias descritas.

En el caso actual, el Presidente de la República debería indultar no sólo al brigadier del ejemplo, sino que a todos o casi todos los presos militares, porque han sido condenados, en su mayoría, por el referido delito político, a través de la aplicación de leyes extranjeras o acuerdos internacionales no ratificados por el Congreso Nacional de Chile, o bien si ratificados, lo hayan sido con posterioridad a los ilícitos imputados, cosa expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico y también por los propios acuerdos que en su articulado señalan claramente no tener efecto retroactivo.

Son los conceptos, mis estimados lectores, de un entonces joven institutano de 15 años de edad, que hoy, próximo a cumplir ya los 83, los ratifica en toda su integridad.

Le agregué a mi nieto que es hora de seguir el ejemplo europeo -e incluso argentino- cuya legislación concede a los presos mayores de 70 años de edad o afectados de enfermedad terminal, el derecho de cumplir sus condenas en su domicilio y morir junto a su familia.

Y entretanto se despacha una ley en tal sentido, y si el Presidente Piñera hubiera sido consecuente con sus reiteradas declaraciones en favor de los derechos humanos, con sus deberes cristianos, y con sus deseos de reencuentro de la sociedad chilena, para poder construir un futuro más amable, próspero y seguro para todos, libre de odiosidades y revanchismos que sólo entraban el logro de esas aspiraciones, me parece que habría debido comprender que constituye un ineludible e impostergable deber suyo, conmutar de inmediato a través del indulto presidencial, las penas a dichas personas, que una tras otra ya están muriendo en prisión. Y ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el “Indulto Bicentenario” y se despachen las leyes que corresponda.

El caso más vergonzoso del odio que se anida en sectores minoritarios, cuyas actitudes bulliciosas y amenazantes hay que frenar decididamente, lo constituye el del Suboficial Héctor Vallejos Birtiola, que hace algunas semanas murió absolutamente solo, padeciendo cáncer terminal y diabetes avanzada, luego de habérsele debido amputar la pierna derecha y el pié izquierdo. A este suboficial -que ya no podía ni ir al baño solo- se le negó el traslado a su domicilio, a pesar de tener derecho a todos sus beneficios carcelarios, por haber cumplido ya más de la mitad de su condena, haber observado durante todos estos años irreprochable conducta, y no constituir su salida algún peligro para la sociedad.

El gobierno de don Sebastián Piñera fundó el rechazo de la correspondiente solicitud de enviarlo a morir junto a su familia, en que el Suboficial Vallejos constituía un peligro para la sociedad.

Creo que tamaño disparate hace innecesario todo comentario, como no sea hacer ver que el señor Presidente ha eludido la necesidad de resolver con criterio de estadista y no de político este asunto de los presos políticos, poniendo punto final a las secuelas de una situación de 40 años atrás, que no debió producirse jamás y de cuya responsabilidad difícilmente podría escapar algún político de la época, sea de las derechas o de las izquierdas, y especialmente de estas últimas, que fueron quienes proclamaron e iniciaron la lucha armada en Chile, y que debió ser reprimida por las Fuerzas Armadas y Carabineros, en cuyo contexto actuaron los militares, requeridos por la Cámara de Diputados para poner inmediato término al estado de cosas y a las constantes violaciones a la constitución y las leyes, así como a los derechos de las personas, que en el respectivo acuerdo se detallan, adoptado por amplísima mayoría de la Cámara el 22 de agosto de 1973, y transcrito al efecto a las Fuerzas Armadas.

Pero los tiempos han cambiado, mis estimados lectores. Se derrumbó la Unión Soviética, cayó el Muro de Berlín, y la democracia chilena nada tiene que temer de los militares, porque mientras los socialistas no vuelvan a intentar la toma del poder total por las armas, los militares no las volverán a tomar en contra de ellos. La mayoría del país así lo entiende, y desea un punto final. Es una lástima que el Presidente de la República haya desechado la realización de una consulta nacional al respecto, si no se sentía capaz de tomar la decisión por sí solo.

www.raulhermosilla.cl


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