LOS INDULTOS DE LOS PRESIDENTES AYLWIN Y LAGOS
1. Don Patricio Aylwin Azócar, entre los años 1990 y 1994 siendo Presidente de la República, indultó a doscientas treinta y dos personas que se encontraban presas desde el gobierno militar por delitos cuya motivación era política. Entre ellas, por la Ley Nº 19.055 fue autorizado para otorgar indultos particulares a treinta y cinco personas que transgredieron la Ley Nº 18.314, sobre “Conductas Terroristas”, infractores que la Constitución Política de la República, en su artículo 9º, expresamente les prohíbe aquel beneficio.
INDULTADOS TOTALES
AÑO 1990 70
AÑO 1991 80
AÑO 1992 45
AÑO 1993 24
AÑO 1994 13 TOTAL INDULTADOS 232
De los que recibieron el beneficio del indulto el año 1992 se encuentran los terroristas Del MIR CARLOS ARTURO GARCIA HERRERA QUE asesinó al TCL. DON ROGER VERGARA CAMPOS. y
Miristas JORGE PALMA DONOSO Y HUGO JORGE MARCHANT MOYA, que asesinaron al Sr. Intendente de Santiago General Don CAROL URZUA IBÁÑEZ.
2. En el gobierno del señor Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, con amplio apoyo del Parlamento, indultó a cincuenta y tres personas presas por delitos de motivación política que también habían quebrantado la antes citada ley , sin estridencias, tres más de ellos recibieron este beneficio, sin que se enterare la opinión pública. Total cincuenta y seis. Habría Que agregar a los cuatro terroristas que salieron indultados con el apoyo del Senado. Los cuales HARDY PEÑA(Lautaro), PABLO VARGAS(Fpmr), CLAUDIO Melgarejo(Lautaro), y FEDOR SÁNCHEZ (Fpmr), estaban condenados a cadena perpetua.
3. El 13 de agosto de 1987, cuatro militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, (Fpmr.), se fugaron de la antigua cárcel de Valparaíso. El 30 de enero de 1990, otros cuarenta y nueve presos políticos hicieron los mismo, pero de la ex Cárcel Pública. Estas cincuenta y tres personas nunca fueron recapturadas, tampoco hubo órdenes de búsqueda, ni pedidos de extradición desde el momento de su fuga a la fecha.
4. Algunos años atrás, cuatro miembros del Fpmr. se fugaron en helicóptero desde el centro de Alta Seguridad, CAS, de Gendarmería. De éstos, sólo se tuvo noticias cuando uno de ellos fue detenido en Brasil luego de haber realizado, junto a otros extremistas subversivos chilenos, el secuestro de un conocido empresario brasilero. Otro, se encuentra en calidad de refugiado político en SUIZA.
5. En materia de indultos, los señores Presidentes Aylwin y Lagos los han concedido en favor de doscientas noventa y dos personas. Por la vía ilegítima de las fugas, han recuperado la libertad otras cincuenta y siete personas. Lo que da un total de trescientas cuarenta y nueve “presos políticos” que recuperaron su libertad y en el otro bando, SOLO UN MILITAR Y NINGUN CARABINERO ha recibido beneficio alguno.
6. Por el Decreto Supremo Nº 2.191 de 19 de abril de 1978, “Sobre Amnistía”, el Gobierno Militar puso en libertad a mil quinientas diez personas y con ello se cerraron diversos centros de detención a lo largo del país (“Chacabuco”, “Puchuncaví”, “Ritoque”, “Villa Grimaldi”, Tres y Cuatro Álamos, Isla Quiriquinas y otros). Dicho cuerpo legal, también favoreció a cincuenta y siete personas del bando gobiernista, en su mayoría civiles que cometieron delitos con connotación política y ex agentes DINA acusados de delitos comunes.
Desde el punto de vista del otorgamiento de libertades, las cifras citadas indican que fue el gobierno militar más equitativo que la Concertación.
7. El principio de la Igualdad ante la Ley está consagrado en el artículo 19°, numeral 2 de la Constitución Política de la República. Entonces, Fue definido por la Corte Suprema como:
“(…)El principio de la igualdad ante la ley consiste fundamentalmente en que todos los habitantes de la República gocen de unos mismos derechos, lo que significa la igualdad de todos de ser sujetos de derecho y supone la protección de la ley al derecho de todos; se traduce en el amparo de bienes jurídicos y valores humanos de carácter político-social, e impide establecer estatutos legales diferentes, atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe o fortuna, religión, ideologías u otros atributos estrictamente particulares; pero no es obstáculo para que el legislador pueda contemplar circunstancias especiales que afecten a ciertos sectores o grupos de persona y darles tratamientos diferentes de los que gozan los otros, siempre que las reglas obliguen a todos los que están en la misma situación o condición, porque es característica de la norma jurídica, su generalidad aunque relativa, en cuanto debe tener vigencia sobre los gobernados o, por lo menos, respecto de todos los que se hallen en las circunstancias contempladas por el legislador al establecer la regla de derecho(…)”.
De la lectura simple de tal definición, es posible colegir lo siguiente:
-El Poder Legislativo, pese a ser de su competencia, no ha compensado la iniquidad producida. Si el legislador otorgó al Ejecutivo las herramientas para dar a unos (“presos políticos” de su tendencia), es de justicia que, llegado el momento, dar a los otros (militares y carabineros presos) el mismo tratamiento que otorgaron a los primeros.
-La contraparte de los militares y carabineros hoy presos, fueron en su totalidad indultados hace catorce, trece, doce y once años. El Poder Legislativo ha tenido la misma cantidad de tiempo para compensar la arbitrariedad descrita.
-Los sesenta “presos políticos” indultados en el curso del año 1991 y 199 ,delinquieron después del advenimiento de la democracia y no tienen contraparte militar. Sin embargo, nuevamente se pasó a llevar el Principio de Igualdad ante la Ley: el beneficio otorgado a unos, no se hizo extensivo a los otros.
8. Por una omisión de la época , el personal de oficiales y suboficiales destinados a los servicios de seguridad no fueron relevados por otros. Se da el caso, por ejemplo que en Argentina, muchos militares y policías tuvieron que ver con pocos casos de derechos humanos, en cambio en Chile, pocos se las tuvieron que ver con mucho. Es la razón del por qué los mismos nombres se repiten a menudo en este problema. No es una conducta contumaz de los afectados. Al momento de computársele los tiempos de detención, éstos les son desglosados en las diferentes causas, aún cuando, nunca hayan recuperado su libertad.
Doña Clara Szczaranski Cerda en su libro “Culpabilidades y Sanciones en Crímenes contra los Derechos Humanos”, páginas 282, 283 y 284, reparó en este asunto y hace presente su disconformidad con la forma de que los tribunales abordan el tema. Su tesis, es que el mismo tiempo de prisión que sufra un sujeto por causas de derechos humanos, debe servir simultáneamente en todas las otras en las cuales esté involucrado.
Es urgente una solución legislativa a este problema.
Interceder ante las mas altas autoridades del país que sugieran al Poder Judicial que se respeten las Instituciones Permanentes del debido proceso, La amnistía la prescripción y la cosa juzgada. Como asimismo la no aplicación en los procesos en desarrollo, de los tratados internacionales que no están ratificados ni vigentes en nuestro orden jurídico.
jueves, 26 de agosto de 2010
A PROPÓSITO DE INDULTOS ..
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