lunes, 27 de septiembre de 2010

Argentina: ¿el nuevo santuario del terrorismo internacional?



Galvarino Sergio Apablaza Guerra, alias "Salvador"

por Carlos Tórtora

Si el gobierno refugia al criminal chileno Apablaza, estaría violando la convención interamericana contra el terrorismo.

El gobierno nacional se inclina hasta ahora por rechazar el pedido del gobierno chileno para que el terrorista de esa nacionalidad, Galvarino Apablaza Guerra, sea extraditado.

La presión sobre los Kirchner de los organismos de derechos humanos y de los partidos de izquierda es importante y estamos ante un caso testigo. Si el gobierno aceptara el fallo de la Corte Suprema y el pedido de Sebastián Piñera y extraditara al coautor, entre otros crímenes, del asesinato del senador chileno Jaime Guzmán Echazuriz, normalizaría la relación bilateral pero enfrentaría una masiva movilización de la izquierda que no sólo le haría perder el control de la calle sino que también probablemente le restaría votos para el año que viene. Así las cosas, si la Comisión Nacional de Refugiados del Ministerio del Interior termina dictaminando que se le conceda a Apablaza la calidad de refugiado político y Florencio Randazzo lo convalida, el gobierno se enfrentaría a una tormenta de reacciones internacionales, que empezarían en las próximas horas cuando CFK aterrice en Nueva York para asistir a la Asamblea de la ONU.

Una Convención que sería letra muerta

El 3 de junio del 2002 se aprobó en la OEA la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la cual la Argentina es signataria. El artículo 12 de la Convención establece: “Cada Estado Parte adoptará las medidas que correspondan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención”. El citado artículo 2 no se refiere al terrorismo en general, porque no existe hoy una definición jurídica del mismo, sino que alude a una serie de ilícitos típicos del terrorismo sancionados en distintas convenciones. Por ejemplo, el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999. Se trata de actividades realizadas por Apablaza en su exitosa carrera que lo llevó a formar parte de la conducción del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Para mayor precisión, la misma Convención señala en su artículo 11: “Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.” De más está decir que la única forma de otorgarle la calidad de refugiado a Apablaza sería invocando una persecución política.

Es obvio que el gobierno nacional, si le otorgara el status de refugiado político al jefe terrorista chileno, estaría violando groseramente la Convención de la OEA y se expondría a ser denunciado no sólo por el gobierno trasandino sino por cualquier otro país miembro que vea en el caso un riesgo para que la cooperación regional en materia de lucha contra el terrorismo, que podría convertirse en letra muerta. En este contexto, el caso Apablaza tiene mucha mayor significación de lo que parece. Por ejemplo, si aquél termina como refugiado, se reforzaría la postura de Hugo Chávez a favor de que las FARC se paseen impunemente por territorio venezolano, porque, en definitiva, también este grupo argumenta que busca refugio político ante la persecución de las fuerzas armadas de Colombia. Hacia el futuro, este antecedente no haría sino fortalecer la capacidad del terrorismo para actuar en un país y después refugiarse en otro a través del status de refugiado político. Por ejemplo, numerosos etarras se han refugiado en Francia en las últimas décadas y la lucha del gobierno español por conseguir su extradición ha sido un tema clave en las relaciones bilaterales. Es obvio que en el caso Apablaza el Secretario General de la UNASUR no toma muy en cuenta el Tratado Constitutivo de la organización, que él es el encargado de aplicar. Su artículo 3, que enumera los objetivos específicos, sostiene en su inciso Q que la UNASUR desarrollará “la coordinación entre los órganos especializados de los estados miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo. En la práctica, si Apablaza se convierte en refugiado, la Argentina no estaría en una situación muy distinta a Irán, Sudán o Somalía, estados que acogen en su territorio a las células de Al Qaeda y Hezbollá. El hecho de que los actos terroristas que se le imputan a Apablaza se hayan cometido muchos años atrás no es una diferencia sustancial y, por otra parte, hay pruebas de que este terrorista continuó actuando al mando de su organización hasta fines del 2002.

Fuente: Informador Publico (Argentina)

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