
P. Raúl Hasbún
Hay bienes que no son disponibles, es decir, no cabe ejercer sobre ellos derecho de dominio, enajenación o gravamen. Tampoco son renunciables, calidad que sólo puede invocarse cuando el derecho conferido por la ley mira sólo al interés individual del renunciante, y siempre que no esté prohibida su renuncia. Indisponible, y por ende irrenunciable e innegociable, es el derecho a no trabajar legalmente impuesto para estos días patrios. Irrenunciable, y por tanto indisponible, es la acción para solicitar el divorcio. Un acuerdo reparatorio, salida alternativa en el nuevo procedimiento penal, sólo es procedente cuando los hechos investigados afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial: aun en el evento de producirse pleno acuerdo entre el imputado y su víctima, el Estado debe continuar con el procedimiento si están afectados bienes jurídicos no sujetos a la libre negociación de las partes o a la renuncia del titular del derecho.
Se ha sostenido que el Estado de Chile violaría la integridad corporal, la autodeterminación y aun la dignidad humana de quienes efectúan huelga de hambre, si es que los alimenta forzadamente para impedir su muerte. El derecho a la vida, derecho fundante de todo otro derecho, sí tendría el carácter de disponible y en tal grado renunciable, que ante la decisión explícita o presunta de dejarse morir, cualquier intervención en contrario sería degradante, incluso equivalente a la tortura.
Cabe preguntarse si el bien jurídico de la vida mira al exclusivo interés de la persona que renuncia a seguir viviendo. Ello implicaría que al Estado de Chile no le interesa, o le da lo mismo, que una persona que vive bajo su amparo y tutela exista o deje de existir por propia determinación. Lo mismo tendría que decirse de las comunidades intermedias, grupos étnicos, asociaciones y, por cierto, de la familia del renunciante a vivir. La sola enunciación de esta hipótesis delata su perversidad, antijuridicidad y extrema inhumanidad, mal disfrazada con la demagógica apelación a la autonomía de la voluntad; en este caso, idolatría de la falsa libertad.
Pero además esta renuncia está prohibida por las leyes. Si bien el sistema no penaliza al suicida, sí castiga al que con conocimiento de causa le presta auxilio para que se suicide: sanción punitiva que sólo se entiende a partir de la premisa de que el titular del derecho a la vida no pudo conferirle legítimo consentimiento para privarle de ese derecho. Un ayunante que decide llevar su protesta hasta la extenuación y autoconsunción pierde tarde o temprano su capacidad de autodeterminación y queda, desde ese momento, sometido al deber de cuidado de quienes asumen, a su respecto, posición de garante. El Estado es uno de esos garantes, y cumple su deber con medidas directas o a través del recurso de protección. No socorrer a una persona en peligro de perecer es en Chile una conducta antijurídica y antihumana. La vida, propia y ajena, es indisponible.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl
domingo, 26 de septiembre de 2010
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