miércoles, 15 de septiembre de 2010

OTROS TIEMPOS.



RAMADAS

CIRCULAR A LOS INTENDENTES.

Santiago Julio 4 de 1836.

Persuadido S. E. el Presidente de los graves males que
orijina a la moral pública y al bienestar de muchos
individuos la costumbre jeneralizada en toda la República de
celebrar las Pascuas, la festividad de los Santos Patronos y
la de Corpus Caristi, formando habitaciones provisorias, a
que se dá el nombre de ramadas, y en que se presenta un
aliciente poderoso a ciertas clases del pueblo, para que se
entreguen a los vicios mas torpes y a los desórdenes mas
escandalosos y perjudiciales: de que por un habito irresistible
concurren a ellas personas de todos sexos y edades,
resultando la perversion de unas, y la familiaridad de otras
con el vicio, el abandono del trabajo, la disipacion de lo que
éste les ha producido y muchas riñas y asesinatos: de que
los pueblos no deben aumentar sus propios y arbitrios a
expensas de la moralidad de ellos mismos, por mui dignos
que sean de la atencion de las municipalidades los objetos
a que los destinen, mayormente cuando en virtud de la parte
octava del articulo 128 de la Constitucion pueden proponer
los que juzguen convenientes para reponer la suma que les
produce el remate que se ha acostumbrado hacer de las
plazas para tan pernicioso uso; y de que no puede permitir
que subsista por mas tiempo la causa de males tan graves
y de tanta trascendencia, estando en sus facultades hacerla
cesar, sin quedar responsable a ellos, ha resuelto prohibir
absolutamente en todos los pueblos de la República que se
levanten dichas ramadas en los dias señalados y en cualesquiera
otros del año.
Dé órden de S. E. comunico a U. S. esta disposicion a fin de
que tenga su mas exacto cumplimiento en toda la extension
de la Provincia de su mando.
Dios guarde á U. S.

Diego Portales




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