martes, 12 de octubre de 2010

CARTA: CASO APABLAZA


Cartas
Lunes 11 de Octubre de 2010
Caso Apablaza


Señor Director:

La decisión de un órgano gubernativo argentino, con directa participación de autoridades superiores del gobierno, de impedir la extradición de un ciudadano chileno solicitada por la Corte Suprema de Chile, y aprobada por la Corte Suprema de ese país, al recurrir al ardid de otorgarle asilo político, es un acto inamistoso hacia Chile.

Pero cuando la extradición solicitada está fundada en la necesidad de que comparezca ante el tribunal chileno para responder eventualmente por la participación que se le imputa en la conspiración y asesinato de un senador de la República en ejercicio, tal negativa pasa a ser ya una grave violación de una obligación internacional por parte de Argentina. En efecto, tal asesinato configura precisamente un acto de terrorismo selectivo.

Argentina es parte en convenciones internacionales y en otras propias de nuestro continente, que la obligan no sólo a no dar protección ni asilo en su territorio a una persona que es requerida por los Tribunales de Justicia del Estado de la nacionalidad del solicitado, sino que, además, "deberá utilizar todas las medidas disponibles conforme a la ley para perseguir, capturar, extraditar y castigar" al individuo que es imputado de un crimen semejante (Acuerdo de la XXIV Reunión de Consulta de los ministros de RR.EE., de la OEA, adoptada en virtud del TIAR).

La propia Presidenta de Argentina, en un intento por eludir la gravedad de la ofensa a la justicia, ha negado la naturaleza terrorista del asesinato de un senador en ejercicio, sin percatarse de que con ello desconoce la gravedad y existencia del terrorismo selectivo. Y al aprobar la negativa a la extradición y al otorgar asilo político ha olvidado que el "asilado" también es imputado por su participación en el secuestro de una persona, y también por ese tipo de delitos el derecho internacional convencional contempla la obligación del Estado donde se encuentra el inculpado de no proteger ni asilar, y de perseguir, capturar, castigar o extraditar si es el caso.

MARIO ARNELLO ROMO


1 comentario:

Anónimo dijo...

QUE LA VIEJA CARA PLASTICA ARGENTINA EXTRADITE AL TERRORISTA CHILENO!!!!!!ES UN CRIMINAL, MAS LOS CRIMINALES QUE TENEMOS EN ARGENTINA!!!!!!COMO DIJO EL PERUANO ES EL GOBIERNO MAS CORRUPTO!!!!!!Y ME DIRIJO AL TRAIDOR PIÑERAS, QUE MOSTRO UNA CARA Y SE JUNTA CON LOS ZURDOS COMO CORREA Y EL ORANGUTAN CHAVEZ!!!LIBERE LOS PRESOS POLITICOS!!!!!PIÑERAS, NO SEA CAGON!!, O JAMAS ABRA PAZ EN CHILE NI EN ARGENTINA.MOVIMIENTO?LOS AMO!!!!!!VIVA NUESTRAS FFAA DE CHILE Y ARGENTINA, LAS DE VIDELA Y PINOCHET!!!!!!