jueves, 25 de noviembre de 2010

BALTASAR GARZÓN, POR DONDE PECAS, PAGAS


DE CHILE INFORMA EDICIÓN Nº 565

Tribunal Supremo de España le acusa de
prevaricador al amputar derechos de la
defensa


Baltasar Garzón.

Influyente diario hispano por Internet señala:
Un auto demoledor. 47 folios en los que el juez instructor del
Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro dedica a Baltasar
Garzón frases tan duras como que “amputa” el derecho
fundamental de defensa, “mutila de plano” y provoca un
“desarme total” del ejercicio de la profesión.
El magistrado concluye la investigación e imputa formalmente
a Garzón por un delito de prevaricación y otro de uso de
artificios de escucha y grabación con violación de las garantías
constitucionales por intervenir las comunicaciones entre los
tres principales imputados del 'caso Gürtel' y sus abogados
desde la cárcel.
Esta decisión es el paso previo para sentar al juez en el
banquillo de los acusados.
De las tres causas que tiene abiertas en el Alto Tribunal, ésta
era la que iba más retrasada.



Desde que en febrero se admitió a trámite la querella
interpuesta por el letrado Ignacio Peláez, sólo se conocía que
Garzón había acudido a declarar en calidad de imputado.
Cierto es que Barreiro tenía poco margen de maniobra después
de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara estas
escuchas y sacara de la causa en la que se investiga una trama
de corrupción en torno al PP todo lo relacionado con ellas.
Aún así, tanto el juez que instruye el 'caso Gürtel', Antonio
Pedreira, como la Fiscalía consideran que las intervenciones
acordadas por Garzón entran dentro del principio de
proporcionalidad por la gravedad de los hechos.
Barreiro se opone de manera radical a esta tesis por una
sencilla razón.
El juez, ahora suspendido de manera cautelar de sus funciones
en la Audiencia Nacional, ordenó grabar las conversaciones
entre el cabecilla de la trama, Francisco Correa, y sus dos
acólitos, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, con sus letrados.
Había sospechas que uno de ellos, José Antonio López Rubal,
podía estar ayudando a su cliente a blanquear dinero obtenido
a través de actividades ilícitas. Fue investigado e imputado.
Los imputados cambiaron de letrados y pusieron a trabajar en
su defensa a abogados que nada tenían que ver con la trama.
Sin embargo, Garzón prorrogó la intervención a los nuevos
letrados a pesar de la advertencia de la Fiscalía.

Un auto inconstitucional


Para el magistrado del Tribunal Supremo, “el germen de la
infracción ya lo anidaba la redacción inconstitucional” de los
dos autos de prórroga de las actuaciones.
Por tanto, no se puede quedar únicamente en la nulidad de
tales intervenciones, tal y como apuestan Pedreira y la Fiscalía,
sino que es necesaria una infracción penal.
No había ningún indicio de criminalidad contra los letrados, tal
y como reconoció el propio Garzón en su declaración, y, por
tanto, las escuchas eran totalmente innecesarias.
Lo que consiguió fue “vaciar” de contenido el derecho de
defensa de los imputados y “lesionar” uno de los principios
básicos del sistema procesal penal, “retrotrayéndonos a un
estatus procesal anterior al Estado de derecho”.
En su defensa, Garzón apeló a la Ley Orgánica General
Penitenciaria mediante la cual se permite en algunos casos
grabar a un imputado y su letrado.
Sin embargo, Barreiro es muy tajante en el auto cuando recoge
que única y exclusivamente se permite estas intervenciones
cuando se trata de casos de terrorismo y siempre y cuando
exista autorización judicial.
Se tienen que cumplir ambas premisas, tal y como indica la
propia doctrina del Tribunal Constitucional, algo que no ocurre
en este caso.
El instructor recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en la que sí se amparó las escuchas entre
letrado y cliente y deja abierta la posibilidad de que la medida
sea legítima pero únicamente en el caso que se acreditara una
actuación delictiva del letrado en connivencia con el imputado.

Arrinconado en tres frentes



Garzón ha mermado varios derechos fundamentales, como el
de defensa, el de secreto profesional, el de intimidad y el de no
declararse culpable.
“El querellado sabía que estaba cercenando de forma
excepcionalmente gravosa mediante el uso de artificios
técnicos importantes derechos fundamentales de tres
imputados”, recoge el auto.
Este juez instructor ha sido muy duro en este escrito con frase
tan rotundas como que Garzón ha destruido los “pilares
básicos” del Estado de derecho. Pero sus dos compañeros que
llevan las investigaciones por la Memoria Histórica y por los
cobros de Nueva York no se han quedado atrás.

Luciano Varela acusó de investigar los crímenes del
franquismo “consciente de su falta de competencia” y de que
los hechos denunciados “carecían de relevancia penal”.


Aun así, apuntala el magistrado, “construyó una artificiosa
argumentación para justificar su control en el procedimiento
penal”.
Por su parte, Manuel Marchena señaló recientemente en un
auto que es “razonable pensar que “fue el propio Garzón el que
impartió las instrucciones precisas para silenciar” parte de los
pagos que recibió cuando impartió clases en la Universidad de
Nueva York.

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