viernes, 11 de febrero de 2011

CASO FREI MONTALVA



OPINIÓN Y CUESTIONAMIENTO DE RAQUEL CAMPOSANO
EL MERCURIO CARTAS DE 11 DE ENERO DE 2010

Cartas

Lunes 11 de Enero de 2010
Caso Frei Montalva

Señor Director:
Después de leer varias veces el auto de procesamiento por el supuesto homicidio de Frei Montalva, publicado en "El Mercurio", me surgen diversas preguntas, tales como ¿cuáles son las acciones que habrían ejecutado los procesados y que puedan considerarse comprendidas en los Arts. 15, 16 y 17 del Código Penal? Sin conocer las acciones que se les imputan, ¿cómo saber si se basan en hechos reales y probados para concluir que existen presunciones en su contra?
Cuando la supuesta víctima, después de su primera operación, comenzó a sufrir molestias, ¿se llamó al cirujano que la había practicado? En caso negativo, ¿por qué no? ¿Pudo ser este empeoramiento una secuela de la cirugía o una consecuencia de algún desarreglo en la alimentación del paciente al pensar que ya estaba bien? ¿Cuándo empezaron realmente las molestias del ex Mandatario, el 4 de diciembre, cuando fue internado en la clínica por segunda vez, o con anterioridad, y no se les había dado importancia? El 4 de diciembre, ¿se encontraba en estado de ser intervenido inmediatamente o requería exámenes previos?
Respecto de las personas que habrían avisado a la familia que Frei podría estar siendo envenenado, ¿quiénes son estas personas, en qué fundamentaban el aviso y específicamente a quiénes hicieron la comunicación? El doctor Larraín, cirujano de la primera intervención y que presenció la segunda, habría declarado que observó en esta última, practicada por el doctor Silva, que el paciente presentaba una lesión que no era de origen bacteriano, la que, por su experiencia quirúrgica anterior, cree que sólo puede explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico que habría sido de tipo deleterio, lo que significa que actúa y puede evanescerse (no sé si hay un error de transcripción, porque la palabra es deletéreo y quiere decir mortífero o venenoso). Según este médico, ello podría haber ocurrido por la presencia del tóxico en una compresa. ¿Significa esto que la tal compresa se habría colocado en la primera intervención y, si no, cuándo?
Si la situación política era como se describe en las letras a) y b), si la familia había sido advertida de un posible envenenamiento, si el propio doctor Larraín sospechaba tal cosa, ¿por qué ni la familia ni dicho médico exigieron una autopsia, y, por el contrario, según se ha publicado, esta última se negó a que se practicara? En cuanto a los facultativos que intervinieron en la segunda cirugía estando seguros de la causa del deceso, ¿por qué tendrían que haber solicitado una autopsia?
No conozco el proceso de que se trata, pero si después de varios años de investigación todo lo que ha logrado el investigador en contra de los imputados es lo expuesto en la resolución de que se trata, hay que concluir que en contra de ellos no existe ningún antecedente válido, ya que el juez no ha sido capaz de definir ninguna acción que les sea imputable y que los convierta en autores, cómplices y encubridores. En mi opinión, no cabe duda de que el voto del ministro Ballestero está en lo cierto al afirmar que de los antecedentes no surge una vinculación objetiva ni subjetiva de los procesados con el hecho que se les atribuye.
En relación con la existencia del delito investigado, ¿existen en autos otros peritajes fuera de los mencionados en la resolución? Si existen, ¿qué dicen? En un caso tan importante, como es el posible homicidio de un ex Presidente de la República, ¿no sería conveniente y necesario contrastar las pericias en que se basa la resolución con otras que emanen de laboratorios o peritos de probada reputación y reconocimiento internacional?

RAQUEL CAMPOSANO ECHEGARAY

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