lunes, 7 de febrero de 2011

DESDE ARGENTINA


ENVIADO POR: MARTA DOMINGUEZ MATHEU

AL JUEZ FEDERAL Nro 2 Dr Carlos Olivera Pastor:
PARA AGREGAR AUTOS “BAZÁN, Avelino y otros” (Expte 290/10)
CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EL 15 Nov 2010
HORACIO DOMINGO MARENGO;
S.S.; por derecho propio y bajo mi exclusiva responsabilidad, en estado de angustia me pregunto: ¿Cómo es que esta infame y absurda causa no fue abortada antes del 14 de Set 2010 por un eficiente y apto Fiscal?
Y del mismo modo: ¿Cómo no fue conjurado este ilegítimo proceso mediante los debidos controles por un Magistrado eficiente en sus funciones y consagrado en modo condescendiente con la justicia; antes del 05 Oct 2010?
Hoy me encuentro obnubilado, crispado y contrariado en mis razonamientos, los que siendo rigurosamente ajustados a la lógica formal y al derecho procesal, no encuentran correlato en los lánguidos, pálidos e inconducentes fundamentos expresados “Juris tan tum” (al boleo) por S.S.; cuando debieron ser “Jure et de Jure” (que no dejan lugar a duda) – Fja 870.
¿Será que V.S. no ha asumido la decisión que le cabe, y transfiere lo que la es propio del cargo y funciones a la Cámara de Apelaciones de Salta, cuando en modo coloquial y desconcertante apela a “… que debe evaluarse al momento de resolver la libertad o no del imputado” – Fja 870.
Destacada en estos términos una carga valorativa condenatoria “a priori” y la búsqueda solapada de complicidad; además de la incoherente y extemporánea juris prudencia salteña invocada (C.F. Cámara Federal de Apelaciones de Salta in re “Lupita Rufina…”). Igualmente la de fja 869 – vta (cfr- Juzgado Federal Nro3 – La Plata…”).
Todo lo referido no hacer más que adicionar más abstracciones y generalizaciones en vez de concretar inequívocamente elementos indiciarios o probatorios que permitan una inferencia de rigor (en penal no se procede por analogía). S.S. no se conforma el silogismo!
“Un millón de indicios no hacen una prueba, como que toda la oscuridad del universo no apaga una vela ni agita un pelo”.
Estamos ante un absurdo lógico y jurídico; a contrapelo del código de rito al no aportarse pruebas apodícticas y violentar el principio de congruencia, requisitos insoslayables en este tramo procesal.
Se percibe estar en un marco contextual jurídicamente envilecido de persecución ideológica vindicativa y demagógica (NADA MÁS DISTANTE DE LA JUSTICIA ECUÁNIME); con actores traidores a su oficio y otros cobardes en sus responsabilidades…
Pero siempre existe la oportunidad de responder deontológicamente y enmendar los daños provocados: Se comienza por interrumpir el dolo.
S.S.; paradójicamente no encuentro prueba incriminatoria alguna contra la cual presentar oposición!! Aquí radica el absurdo. Este infame proceso se resuelve como el “Teorema de Pitágoras” de la líneas paralelas!! En autos sólo se encuentran conjeturas.
Entonces, V.S. me siento como Tarzán en el día de la Madre. (a quien le entrega el regalo?).
Como un arquero en la pedana de tiro, con la flecha en el arco, pero sin encontrar la diana (¿A qué le tiro?).
Absurda e ilegal situación se me ha impuesto; envenenada de insanable nulidad!.
Esta temeraria y falaz causa me ha provocado una real y perversa pérdida de mi libertad desde el 05 Oct 2010; con daños y perjuicios. Algunos irresarsibles, imponderables e irrecuperables, tales como la salud, el tiempo, las oportunidades, los psicológicos, la dentadura y el pelo…!
En razón de que TODO LO REFERIDO ESTÁ PALMARIAMENTE DEMOSTRADO EN AUTOS SOLICITO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y MI INMEDIATA Y DEFINITIVA LIBERTAD.
“NO NACÍ PARA SER REHÉN; PERO SÍ PARA DESCALIFICAR LA INJUSTICIA”
Rogando que la presente sea cabal y jurídicamente interpretada y que los aludidos no se hagan los distraídos; provea V.S. que “SERÁ JUSTICIA”.

FDO: HORACIO DOMINGO MARENGO
D.N.I 7990235

Recibido Juzgado Federal Nro 2. Jujuy “El 25/01/11 a horas 10:30”.







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