lunes, 21 de marzo de 2011

A ninguno de los presos políticos militares Se les puede acusar de lesa humanidad



DE CHILE INFORMA EDICIÓN Nº 662

Escribe don Juan Segundo Aguilera Pasten, presidente
de RN. Valparaíso.Consejero Regional

Estimados Compatriotas, en consideración a todos los
comentarios, ya sean políticos y de gente común y corriente,
respecto de los INDULTOS, yo solo puedo decir lo que creo
jurídicamente, lo que nuestro ordenamiento jurídico indica, y
mi humilde opinión conforme a Derecho:
Primero, En Septiembre del año 1962, se realizan un conjunto
de leyes sobre DD.HH., que se llamó el PACTO DE GINEBRA.
Chile no suscribe este pacto, sino hasta el 18 de Julio del año
2009, por la Presidenta Verónica Michel Bachelet Jeria,
constituyéndose en la Ley 20.237.
Esta ley prescribe en su artículo 4º, que no tendrá efecto
retroactivo, lo que significa que no se puede juzgar a ningún
militar por causa de violaciones a los DD.HH., por delitos
cometidos antes de esta fecha, el 18 de Julio del año 2009, ya
que como les indicara precedentemente de la la suscripción a
este pacto, no lo hace retroactivo.
Segundo, Del mismo modo, esto significa a lo anteriormente
expuesto, que dentro de nuestro ordenamiento Jurídico, hay 04
asuntos dignos de destacar:
1.- Que se tiene que respetar la ley de amnistía.
2.- El debido proceso.
3.- La prescripción
4.- La cosa juzgada.
Tercero, Sin embargo lo anterior, la Ley 18.216, de fecha 04 de
Mayo de 1983, establece las "medidas alternativas a las penas
restrictivas a la Libertad", que a los militares no se han
aplicado. Sí a los delincuentes y terroristas.
Cuarto, En el mismo orden de ideas, El Decreto Supremo Nº
518 de fecha 22 de Mayo de 1998, detalla los beneficios
carcelarios que tienen los detenidos una vez cumplido ciertos
requisitos., beneficios que los militares no han tenido, y si los
han tenido delincuentes y terroristas.
Quinto, Por otro lado es la instancia recordar con respecto al
indulto, Que el Sr. Presidente no tiene necesidad de enviar un
proyecto al Legislativo (congreso) ya que el indulto es una
facultad del Presidente, amparada en nuestra Constitución
Política, Artículo 32, inciso 14, él puede indultar sin tomarle
opinión o parecer a nadie.

COMENTARIO final: para la concertación no existe "PERDON
NI OLVIDO".

Fueron indultados por el ex presidente don Patricio Aylwin
Azocar, de la Democracia Cristiana, un total de 257 extremistas,
durante su mandato de cuatro años.
No se puede criticar los delitos que se cometieron en
circunstancias y sucesos históricamente distintos producidos
en un período y, en cambio, poco menos que aplaudir los
mismos, si sus autores son de otro signo ideológico.


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