LA CARTA
Santiago, 21 de junio de 2011
Señor
Don Sebastián Piñera Echeñique
Excelentísimo Señor Presidente de la República de Chile
Presente
Muy señor mío:
En mi calidad de ciudadano chileno con derechos y obligaciones y en mi calidad de dueño de Fondos de Pensiones depositados en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de los hechos relacionados con Empresas La Polar S. A. de público conocimiento en estos días, me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitar y para exigir de usted lo siguiente, en su calidad de Presidente de la República de Chile:
1 Realizar todas las acciones jurídicas y de otra índole a las que haya lugar, de tal modo, que los consumidores, acreedores, trabajadores, accionistas, depositantes y cotizantes recuperen hasta el último peso de lo comprometido y, eventualmente, perdido de un modo directo y/o indirecto en Empresas La Polar S. A., de tal modo, que todos los consumidores, acreedores, trabajadores, accionistas, depositantes y cotizantes queden indemnes, es decir, hasta que hayan recuperado hasta el último peso comprometido en Empresas La Polar S. A..
2 Lo anterior, sin perjuicio de las otras acciones jurídicas a las que haya lugar, debe incluir, de todas maneras, el hecho de hacer responder con su patrimonio a todos los responsables directos e indirectos de esta catástrofe financiera, a saber:
2.1 El Servicio Nacional del Consumidor y su respectivo Director, tanto el actual como los anteriores;
2.2 La Superintendencia de Valores y Seguros y su respectivo Superintendente, tanto el actual como los anteriores;
2.3 La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y su respectivo Superintendente, tanto el actual como los anteriores;
2.4 La Superintendencia de Pensiones y su respectivo Superintendente, tanto el actual como los anteriores;
2.5 Las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus respectivos Directores y ejecutivos, tanto los actuales como los anteriores, por la responsabilidad que les cabe en la compra de acciones y títulos de deuda emitidos por Empresas La Polar S. A.;
2.6 Las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus respectivos Directores y ejecutivos, tanto los actuales como los anteriores, por la responsabilidad que les cabe en la designación de los Directores de Empresas La Polar S. A. que fueron designados con los votos de los Fondos de Pensiones y de acuerdo con la voluntad de los Directores y ejecutivos de las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones y no de acuerdo con la voluntad de los dueños de los Fondos de Pensiones;
2.7 Los Directores de Empresas La Polar S. A., ya sea que éstos hubiesen sido designados por las Administradoras de Fondos de Pensiones o por los otros accionistas, por la responsabilidad que les cabe para con todos los accionistas de Empresas La Polar S. A., en especial, para con los cotizantes dueños de los Fondos de Pensiones;
2.8 Los ejecutivos de Empresas La Polar S. A., por la responsabilidad que les cabe en los hechos que generaron esta catástrofe financiera.
2.9 Los Clasificadores de Riesgo y sus ejecutivos, por la responsabilidad que les cabe en la clasificación errónea de las acciones y títulos de deuda emitidos por Empresas La Polar S. A..
2.10 Los auditores externos actuales y anteriores, por la responsabilidad que les cabe en la revisión de los estados financieros de Empresas La Polar S. A. correspondientes a los años en que los hechos, aparentemente delictivos, fueron llevados a cabo.
2.11 El Poder Legislativo, por la responsabilidad que le cabe en haber generado un ordenamiento jurídico que permitió que Empresas La Polar S. A. generara esta catástrofe financiera.
2.12 Finalmente, el Estado de Chile, por la responsabilidad que le cabe en la designación de autoridades a cargo de instituciones que no detectaron oportunamente los graves hechos en los que incurrió Empresas La Polar S. A., en circunstancias que el deber de dichas instituciones era, justamente, entre otros, evitar que esta catástrofe financiera se generara.
2.13 Los que hubiesen vendido acciones de Empresas La Polar S. A. en el período comprendido entre la fecha en que comenzaron a darse los hechos, aparentemente constitutivos de delitos, sabiendo que tales hechos se estaban dando en la empresa.
Las razones en las que fundamento lo que anteriormente solicito y exijo a usted, son las siguientes:
3 Primero que todo, aunque hubiera querido citarlo al final, me permito recordar a usted muy respetuosamente cómo usted defendió e hizo valer sus derechos cuando las acciones de Endesa S. A., y las de las empresas relacionadas con Endesa S. A., que eran de su propiedad o de sociedades de las que usted era dueño, no fueron incluidas en la compra de acciones de Endesa S. A. y de empresas relacionadas con Endesa S. A. que Endesa España S. A. hizo algunos años atrás a los Directores y ejecutivos de Endesa S. A. y de las empresas relacionadas con Endesa S. A. y a sociedades relacionadas con tales Directores y ejecutivos, a un precio superior al que el resto de los accionistas vendieron sus respectivas acciones a Endesa España S. A..
4 En relación con lo señalado en el párrafo 3 anterior, recuerdo que, en tal ocasión, por lo que se supo por intermedio de los medios de comunicación de aquella época, usted se sintió indemnizado y depuso las acciones que había iniciado sólo cuando sus acciones de Endesa S. A. y las de las sociedades relacionadas con Endesa S. A. de las que usted era dueño o de las que eran dueñas las sociedades relacionadas con usted, fueron incluidas en la referida compra, al precio que los Directores y ejecutivos de Endesa S. A. y de las empresas relacionadas con Endesa S. A. vendieron sus acciones y no al precio al que vendió el resto de los accionistas.
5 Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico establece que todos los ciudadanos están obligados a votar en las elecciones en las que se elige Presidente de la República, Senadores y Diputados y, consecuentemente, los ciudadanos no pueden elegir no votar, salvo los casos expresamente contemplados en la ley, los cuales, no eximen a los ciudadanos de la obligación de someterse a la voluntad de la mayoría.
6 Adicionalmente, los ciudadanos que hubieren votado por candidatos que no hubieren sido electos, o los ciudadanos que hubiesen emitido votos nulos o votos blancos o que no hubiesen votado, están obligados a someterse a la voluntad de la mayoría.
7 Todos los ciudadanos están obligados al pago de los impuestos que establecen nuestras leyes.
8 Todos los ciudadanos están obligados a respetar y cumplir con lo que establecen nuestras leyes y nuestras autoridades.
9 Es el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de nuestro país el que ha promulgado un ordenamiento jurídico al que estamos obligados todos los chilenos.
10 El Director del Servicio Nacional del Consumidor es designado por el Presidente de la República, o por la persona en quien el Presidente de la República haya delegado tal facultad, en el caso actual, usted o la persona en quien usted haya delegado tal facultad y, en el caso de los anteriores Directores, por los anteriores Presidentes de la República o por las personas en quienes los anteriores Presidentes de la República delegaron tal facultad y su deber -el del Servicio Nacional del Consumidor-, entre otros, es proteger los derechos de los consumidores.
11 El Superintendente de Valores y Seguros es designado por el Presidente de la República, o por la persona en quien el Presidente de la República haya delegado tal facultad, en el caso actual, usted o la persona en quien usted haya delegado tal facultad y, en el caso de los anteriores Superintendentes, por los anteriores Presidentes de la República o por las personas en quienes los anteriores Presidentes de la República delegaron tal facultad y su deber -el de la Superintendencia de Valores y Seguros-, entre otros, es fiscalizar el funcionamiento de las sociedades anónimas, todo ello, con el propósito, entre otros, de proteger a los accionistas, acreedores y demás con los que las sociedades anónimas fiscalizadas tengan negocios y/o relaciones comerciales o de otra índole.
12 El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras es designado por el Presidente de la República, o por la persona en quien el Presidente de la República haya delegado tal facultad, en el caso actual, usted o la persona en quien usted haya delegado tal facultad y, en el caso de los anteriores Superintendentes, por los anteriores Presidentes de la República o por las personas en quienes los anteriores Presidentes de la República delegaron tal facultad y su deber -el de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras-, entre otros, es fiscalizar el funcionamiento de los bancos e instituciones financieras, todo ello, con el propósito de proteger, entre otros, a los depositantes de los bancos e instituciones financieras fiscalizadas.
13 El Superintendente de Pensiones es designado por el Presidente de la República, o por la persona en quien el Presidente de la República haya delegado tal facultad, en el caso actual, usted o la persona en quien usted haya delegado tal facultad y, en el caso de los anteriores Superintendentes, por los anteriores Presidentes de la República o por las personas en quienes los anteriores Presidentes de la República delegaron tal facultad y su deber -el de la Superintendencia de Pensiones-, entre otros, es fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones, todo ello, con el propósito de proteger el patrimonio de los cotizantes administrado por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones.
14 Por su parte, para proteger a los cotizantes de los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones eligen a los Directores de las sociedades anónimas que tienen, entre otros, a los Fondos de Pensiones como sus accionistas.
15 Las Administradoras de Fondos de Pensiones, con los votos a los que dan derecho las acciones adquiridas con los Fondos de Pensiones, y no con los fondos de las respectivas Administradoras, designan Directores en las sociedades anónimas de las que los Fondos de Pensiones son dueños de una parte de las respectivas acciones, según la voluntad de las Administradoras y no según la voluntad de los dueños de los Fondos de Pensiones, es decir, los cotizantes.
16 Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobran una comisión “a todo evento” por la administración de los Fondos de Pensiones de propiedad de los cotizantes, sin importar cuál sea la rentabilidad de los respectivos fondos, incluso aún, cuando los Fondos de Pensiones administrados por ellas pierdan dinero.
17 Como usted ya habrá notado Señor Presidente, los ciudadanos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
17.1 Votar en las elecciones para Presidente de la República, para Senadores y para Diputados -no está contemplada en la ley la opción de no votar-;
17.2 Acatar, respetar y cumplir las leyes dictadas con la aprobación de las mayorías establecidas para cada caso y, en este caso específico, las leyes relacionadas con el sistema previsional -no está contemplada en la ley la opción de no cumplir con las leyes-.
17.3 Pagar los impuestos a los que están obligados -no está contemplada en la ley la opción de no pagar los impuestos-.
17.4 Acatar lo que establezcan las distintas autoridades, por ejemplo, en este caso, el Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, el Superintendente de Pensiones, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, etcétera -no está contemplada en la ley no cumplir con lo que dichas autoridades establezcan-;
17.5 Acatar la voluntad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en especial, entre otros, en cuanto a la designación de los Directores que se eligen con los votos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a los que éstas tienen derecho en virtud de las acciones adquiridas con los Fondos de Pensiones y no con fondos de las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones.
17.6 En relación con el párrafo 17.6 anterior, note usted Señor Presidente que las Administradoras de Fondos Pensiones, en la persona de sus Directores y/o ejecutivos, eligen Directores en las sociedades anónimas en las que los Fondos de Pensiones son accionistas -las Administradoras de Fondos de Pensiones no son las dueñas de los Fondos de Pensiones-, todo ello, de acuerdo con la voluntad de los Directores y ejecutivos de las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones y no de acuerdo con la voluntad de los dueños de los Fondos de Pensiones.
17.7 De acuerdo con todo lo anterior, hasta aquí, los dueños de los Fondos de Pensiones, en cuanto tales y en cuanto ciudadanos, en virtud de las leyes, tienen obligaciones insoslayables que no pueden dejar de cumplir, más aún, que están obligados a cumplir, so pena de sufrir las penas y castigos que la ley impone en cada caso, cuando no cumplen con lo que las leyes les imponen pero, no tienen el derecho, de un modo real y efectivo, de exigir, en este caso, que sus Fondos de Pensiones se administren de un modo eficiente y eficaz, al punto de hacer responder con su patrimonio a aquellos encargados de hacerlo, todo lo cual, hace que no haya simetría entre derechos y obligaciones o, dicho de otro modo, que no haya un justo balance entre derechos y obligaciones de los propietarios de los Fondos de Pensiones.
17.8 En relación con el párrafo 17.7 anterior, a modo de reflexión y para mayor entendimiento de lo que allí expreso, tengo a bien consultar a usted lo siguiente:
17.8.1. ¿Quiénes designan a los Directores que “representan a las Administradoras de Fondos de Pensiones” -en realidad, debieran representar a los Fondos de Pensiones-?;
17.8.2. ¿Puede, de un modo real y efectivo, cualquier cotizante, discrepar, y hacer valer tal discrepancia, al punto que no se realicen las designaciones de Directores que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones?.
17.8.3. ¿En base a qué criterios las Administradoras de Fondos de Pensiones designan a los Directores que serán sus representantes en la sociedades anónimas de las que son accionistas los Fondos de Pensiones -insisto, debieran ser representantes de los Fondos de Pensiones-?;
17.8.4. ¿Puede cualquier cotizante, de un modo real y efectivo, optar a ser Director en las sociedades anónimas de las que los Fondos de Pensiones son accionistas, si no es una persona conocida de los Directores y/o ejecutivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones?;
17.8.5. ¿No debieran, acaso, los Directores de las sociedades anónimas de las que los Fondos de Pensiones son accionistas, ser elegidos de acuerdo con la voluntad de los cotizantes, es decir, que cada peso de ahorro en los Fondos de Pensiones o que cada cuota de los Fondos de Pensiones represente un voto, de tal modo, que sean los cotizantes y no las Administradoras de Fondos de Pensiones, los que elijan los Directores que los representarán en las sociedades anónimas?.
17.8.6. Valiéndome de las palabras que le escuché a usted decir algún tiempo atrás en la televisión, a propósito de otra cosa que no recuerdo, ¿no cree usted, acaso, que el actual sistema de designación de Directores se presta para “componendas” o, al menos, para no descartar que las haya, de cuyos resultados o, mas bien, de cuyas pérdidas nadie responde y de las que, al final, terminan pagando los que nada pudieron hacer para que sea de un modo distinto?.
18 Como usted ya habrá notado hasta este momento, el Poder Ejecutivo designa de un modo directo o indirecto a las personas que serán las “encargadas de velar y proteger” los intereses de los consumidores, acreedores, trabajadores, etcétera, en un caso, de los accionistas de las sociedades anónimas, en otro caso, de los depositantes, en otro caso y, finalmente, de los cotizantes en el último caso.
19 Hasta aquí, todo bien, sólo que cuando las instituciones antes nombradas no cumplen “eficazmente” con su objetivo de velar y proteger a quienes supuestamente debe hacerlo, -respetuosamente, aquí no valen explicaciones para el caso que no-, ¿quién responde indemnizando, es decir, dejando “indemne” a aquellos que, de un modo contrario, terminarían perjudicados?.
20 De acuerdo con todo lo anterior, por favor, tengo a bien, por una parte, reiterar a usted muy respetuosamente mi solicitud y, por otra parte, exigir de usted muy respetuosamente hacer todo lo que esté a su alcance, del mismo modo cómo usted ha defendido y defiende sus intereses y hace valer sus derechos en sus negocios personales, de tal modo, que los afectados en el llamado caso Empresas La Polar S. A., por las razones que mencioné anteriormente, no deban asumir ni asuman ningún peso de pérdida, hasta el punto, si fuere necesario, que el Estado de Chile responda por tales pérdidas, sin perjuicio que éste repita a todos los responsables de haber generado esta catástrofe financiera.
21 Finalmente, como ciudadano que votó por usted y como dueño de fondos previsionales depositados en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, espero poder sentirme orgulloso de su gobierno, en el que me ha tocado participar como ciudadano con derechos y obligaciones, cosa que, lamentablemente, no ha sucedido a la fecha -sentirme orgulloso de su gobierno-.
22 Por la importancia, a mi juicio, de los asuntos que a usted muy respetuosamente expongo más arriba, una copia de esta carta la haré llegar a los distintos medios de comunicación, esto es, a Televisión Nacional de Chile, a Canal 13, a Chilevisión, a Mega y a Canal 4 de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
23 Finalmente, por favor, en la medida que sí le sea posible, tengo a bien solicitar a usted muy respetuosamente pueda hacerme saber por este medio cuando el contenido de esta carta haya llegado a su conocimiento.
En relación con todo lo anterior, por favor, desde ya, quedo a su disposición para comentar, aclarar o ampliar el contenido de la presente carta.
En espera de una favorable acogida a la presente, le saluda muy atentamente y, por sobre todo, muy respetuosamente,
Enrique Eugenio Covarrubias Donoso
Cédula Nacional de Identidad número 6.677.012-5
Teléfono celular número 56-9-92228423
--
Al respecto, por favor, cualquier consulta, desde ya, estoy a su disposición.
Le saluda muy atentamente,
Enrique Covarrubias Donoso
Contador Auditor
Teléfono celular: 56-9-92228423
Correo electrónico: enrique.covarrubias.donoso@gmail.com
sábado, 2 de julio de 2011
CARTA A SEBASTIAN PIÑERA E.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario