lunes, 4 de julio de 2011

DENUNCIA DE PRESOS POLITICOS UNIFORMADOS DE TEMUCO



Temuco 23 de junio 2011.

Sras. y Sres. AFUCEPP
"Amigos y familiares uniformados y civiles encarcelados procesados políticos"
Presente:

Ramón Arias Unzueta, Juan Pazmiño Sepúlveda, Juan Arturo Hernández Ponce y Erasmo Ananias Henríquez Palma (sub. of. en (R) de carabineros); sinceramente y con respeto saludamos a cada persona patriota y amante de los sentimientos leales a nuestra patria, que se han dignado en saludarnos y dar un mensaje de fuerza y apoyo por las cirscuntancias que pasamos.
Bien es cierto que uno de nuestros colegas dejó de existir en esta cárcel; pero, nosotros no estamos muertos y con dignidad soportamos la aberración judicial e injusticia de la vida.

Ya que en atención de cumplir nuestro deber, en honor a la doctrina institucional, que juramos al ingresar a carabineros, nos vimos enfrentados en un procedimiento policial al repeler un ataque con arma de fuego (carabina Mauser), que momentos antes fue arrebatada por un detenido que no tenía medidas de seguridad, a uno de los carabineros, en este procedimiento ajustado a derecho y conforme al hecho se dieron las cuentas a las autoridades y al 4to. Jdo. Militar de Valdivia en el año 1973, ya que los dos detenidos fugados con arma de fuego fiscal, fueron abatidos en el enfrentamiento. Después que este procedimiento policial fue una cosa juzgada en el año 1973, por un tribunal de la República, fuimos juzgados y procesados nuevamente en el año 2007, en causa nº 94964, del 1er jdo. crimen de Temuco por un ministro de fuero, por homicidio calificado, usando para ello testigos que nunca estuvieron en el sitio del suceso; además no dio créditos a nuestras versiones, condenándonos por presunción a la pena de diez años y un día sin beneficios como a cualquier delincuente, sin haber considerado que era una cosa juzgada, que siendo un delito como lo tipificó habría prescrito o estaría amnistiado, conforme a las leyes y tratados vigentes internacionales, como igualmente lo expuesto en los Art. 5 y 19 nº 3 de la constitución política de la República de Chile.
Conforme a lo anterior, podemos deducir que verdaderamente "Es el pago de Chile que se hace a quienes hemos entregado todo a la Institución y a la Patria".

Atentamente,
Uniformados Presos Políticos Temuco.


1 comentario:

Anónimo dijo...

AHORA!!!!!!!!!!!!