COMENTARIO:
OTRA ILEGALIDAD INSCONSTITUCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
EL HECHO OCURRE EL AÑO 1975, ES DECIR HAN TRANSCURRIDO 36 AÑOS DE LOS HECHOS Y EL CODIGO PENAL INDICA EN SU ARTICULO Nº 94. QUE LA ACCIÓN PENAL, PRESCRIBEN, RESPECTO DE LOS CRÍMENES A QUE LA LEY IMPONE PENA DE MUERTE O PRESIDIO, RECLUSIÓN O RELEGACIÓN PERPETUOS, EN QUINCE AÑOS. POR LO TANTO LOS OMNIMODOS DE LA CORTE DE APELACIONES DICTAN SUS RESOLUCIONES ARBITRARIAS NO AJUSTADAS A LA LEY ,Y LA CORTE SUPREMA NADA DICE AL RESPECTO.
TAMPOCO PUEDEN APLICAR LA LESA HUMANIDAD YA QUE ESTA LEY ESTA VIGENTE SÓLO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
LA JUSTICIA CHILENA SE METE LA LEGISLACIÓN AL BOLSILLO Y APLICAN SUS FALLOS COMO LES CONVIENE MAS DE ACUERDO A LA SITUACIÓN POLÍTICA DE LOS HECHOS. UNA VERGÜENZA.
RUS
Corte de Apelaciones ordena procesar cúpula de la DINA por asesinato de opositor
La víctima es Luis Fidel Arias Pino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que el 19 de febrero de 1975 resultó herido cuando intentaba huir de varios agentes de la DINA que lo querían detener.
El Mostrador
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó procesar a la cúpula de la DINA por el homicidio calificado de un opositor, ocurrido en febrero de 1975, informaron fuentes judiciales.
Los procesados son el ex brigadier Miguel Krassnoff, el ex oficial de Carabineros Gerardo Godoy, el ex coronel Marcelo Moren Brito y el general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, jefe máximo de la DINA, condenado a más de 200 años de prisión por varios casos de violaciones de los derechos humanos.
La víctima es Luis Fidel Arias Pino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que el 19 de febrero de 1975 resultó herido cuando intentaba huir de varios agentes de la DINA que lo querían detener.
Según la investigación judicial, Arias Pino fue alcanzado por varios disparos y trasladado al centro de reclusión denominado “Villa Grimaldi”, donde falleció ese mismo día a causa de las heridas.
Los magistrados de la Corte de Apelaciones resolvieron procesar por homicidio calificado y asociación ilícita a la cúpula de la DINA, al considerar que fue la responsable de la planificación y ejecución del asesinato de Arias Pino.
La muerte de este opositor no figura como una violación de los derechos humanos en el informe de la Comisión Rettig, que en 1991 documentó los casos de ejecutados y desaparecidos políticos durante la dictadura militar.
Según el informe, la comisión “no tiene bases” para calificar como una violación de los derechos humanos el caso y considera que falleció como consecuencia de la situación de violencia política que vivía el país.
jueves, 15 de septiembre de 2011
Otra injusticia mas de la justicia chilena
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