martes, 10 de julio de 2012

PLAN AHORA BOLETIN OFICIAL Nº 13




P L A N A H O R A
B O L E T Í N O F I C I A L N° 13
6 de julio de 2012

llamamos a
NO VOTAR POR CONCEJALES
en las futuras elecciones municipales,
en demanda de la libertad de
los uniformados encarcelados,
y del fin del prevaricador acoso judicial
¡VIVA CHILE!
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ARMADOS SOLAMENTE CON UN LÁPIZ
¡ LIBEREMOS A LOS VETERANOS DEL 73 !

SUMA Y SIGUE LA VENGANZA JUDICIAL
CONTRA LOS LIBERTADORES DE CHILE:

Condenan a 2 Carabineros por Desaparición de
Director del Hospital de Cunco

Corte Suprema ratificó sentencias en contra de 2 suboficiales en retiro por el secuestro
calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido el 14 de septiembre de 1974 en la
Región de la Araucanía. También confirmó pago de de indemnización de $50.000.000 a la
familia.

Miércoles 27 de junio de 2012| por Nacion.cl La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la
investigación por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido a partir del
14 de septiembre de 1974, en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva- determinaron las siguientes penas en contra de los suboficiales en retiro de Carabineros:
-Gamaliel Soto Segura: 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
-Clenardo Figueroa Cifuentes: 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger los recursos de casación planteados por la defensa de los condenados para aplicar la figura de la media prescripción de la acción penal y rebajar por tanto el quantum de las penas.
En el aspecto civil, se rechazó el recurso de casación presentado por el fisco en contra de la sentencia que concedió el pago de una indemnización de $50.000.000 a los familiares de la víctima respecto de la causal de incompetencia del tribunal.
Sin embargo, de manera unánime, se determinó acoger a tramitación el recurso de casación respecto de la causal de prescripción civil y remitir al pleno de la Corte Suprema los antecedentes para que se pronuncie sólo respecto de este último punto.
Los antecedentes del proceso por el secuestro calificado de Eduardo González Galeno - que investigó el ministro Alejandro Solís Muñoz- determinaron que la víctima, médico, de 31 años y director del Hospital de Cunco, fue detenido en su casa junto a su esposa, Natacha Carrión Osorio (también médico), por una patrulla de Carabineros que integraban los dos condenados, quienes lo entregaron a personal de la Fuerza Aérea de Chile en la base aérea de Maquehue, Temuco, recinto donde se perdió su rastro.
En tanto, la doctora Carrión Osorio fue trasladada a la cárcel de mujeres de Temuco, recinto que abandonó en 1975, para cumplir una pena de extrañamiento, la que fue dictada por un Consejo de Guerra que la condenó poco después de su detención.

EL 28 DE OCTUBRE
VOTE POR
LOS UNIFORMADOS
PRESOS POLÍTICOS
LA GROSERA E INCREÍBLE
VIOLACIÓN DE LA LEY
POR PARTE DE LOS JUECES PREVARICADORES

¿Cómo hacen los jueces para violar la ley de prescripción bajo apariencias de legalidad?

 Se inicia un juicio por desaparecidos en 1973 o 1974, por ejemplo.
 La defensa de los uniformados alega que, dado el tiempo transcurrido, procede aplicar la prescripción. La prescripción impide absolutamente que los uniformados sean condenados.
 Los querellantes marxistas recurren al miserable subterfugio consistente en sostener que los desaparecidos no murieron y que permanecen secuestrados por los uniformados hasta el presente (“delito de secuestro permanente”), por lo que no opera la prescripción.
 Los jueces marxistas o pro marxistas condenan a los uniformados.
A continuación, ponemos un extracto de una sentencia condenatoria de uniformados, en la que los Ministros Segura y Ballesteros expresan su desacuerdo con la mayoría del tribunal:
Acordada la condena de [se individualiza a dos uniformados en retiro. Nota del editor], contra el voto de los Ministros señores Segura y Ballesteros, quienes, estuvieron por revocar la sentencia, en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por sus defensas y (…) fueron de opinión de declarar la prescripción de la acción penal a favor de los mencionados acusados, teniendo presente para así decidirlo, las siguientes consideraciones:
1° La prescripción es una institución fundada en la necesidad de consolidar y poner fin a situaciones irregulares que se producen con el transcurso del tiempo, entre la ocurrencia del hecho punible y el inicio de la persecución penal, o entre la expedición de la sentencia condenatoria y el comienzo del cumplimiento de la condena. El delito no ha sido objeto de persecución penal, y la pena, en su caso, no ha sido cumplida, produciéndose la cesación o fin de la potestad represiva del Estado. Se generan así, la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. En este caso, se trata de la prescripción de la acción penal.
El transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de estos, la necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda, y que no permanezca en el tiempo un estado permanente de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible en nuestro Derecho Penal [y en todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. Nota del editor] la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, pudiese causar el desconocimiento de los principios generales del derecho, especialmente la vigencia plena de la ley (…)
6° Que, desde la comisión del delito y la fecha de la denuncia del suceso por los familiares de las víctimas y aquélla en que se prosiguió sin interrupciones el procedimiento dirigido contra los acusados de autos, ya habían transcurrido diecisiete años y conforme la normativa expresa de los artículos 93, 94, 95 y 96 del Código Penal operó plenamente la prescripción de la acción penal en favor de los acusados de secuestro, y en ello se funda el parecer de este juez para absolverlos de los cargos acusatorios, como se anunciara al comienzo.
7º Que, por su parte, el Ministro Sr. Ballesteros en fundamento de su voto en contra, consigna que en el caso de autos, no existen pruebas que acrediten efectiva y realmente que continúa y se mantiene el estado de detención o encierro de quienes fueron privados de su libertad entre septiembre de 1973 y octubre de 1974, mismas fechas desde las cuales se ha perdido toda comunicación y noticia de ellos [para “esquivar” la ley de prescripción, los marxistas recurren a la evidente y ridícula falsedad de sostener que los desaparecidos no han muerto, sino que siguen en poder de los uniformados hasta el presente, es decir, que existe un “secuestro permanente”. Nota del editor] (…)
13° Que de tal escenario se desprende que entre el cese del estado consumativo del secuestro investigado en autos - días próximos a septiembre o bien octubre de 1973, o en otros casos, a enero, julio u octubre de 1974-, y la investigación criminal que permite inculpar directamente a los acusados, ha transcurrido un lapso mayor a los 10 años que exige la disposición legal antes citada para la declaración de prescripción de la acción penal (…)
15° Que, de esta forma ha operado la causal de extinción de la responsabilidad criminal contemplada en el artículo 93 Nº 6 del Código Penal, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “Art. 93. La responsabilidad penal se extingue: nº 6 Por la prescripción de la acción penal”.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Cárcamo O.
Rol Nº 3.587-05.

¿LO QUE VIENE?

Fuente: http://www.cooperativa.cl/ex-dictador-argentino-jorge-rafael-videla-fue-trasladado-a-una-carcel-comun/prontus_nots/2012-06-24/103901.html

Ex dictador argentino Jorge Rafael Videla fue trasladado a una cárcel común a
exigencia de grupos de derechos humanos
El Gobierno trasandino accedió a las peticiones de organismos de derechos humanos. La medida
afecta también a otros 11 ex oficiales condenados por delitos de lesa humanidad.
El ex dictador argentino Jorge Rafael Videla y once ex oficiales del Ejército condenados por delito de
lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar en el país vecino, entre 1976 y 1983, fueron
trasladados a una cárcel común.
El Gobierno argentino informó a través de su sitio web que los condenados fueron trasladados desde
el Instituto Penal Federal de la guarnición federal de Campo de Mayo, en la periferia de la capital
argentina, a una cárcel común en la localidad bonaerense de Marcos Paz.
El traslado fue ordenado por el director nacional del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, en respuesta a reclamos de organizaciones de derechos humanos para que los condenados por crímenes de lesa humanidad cumplieran condena en cárceles comunes y no en las destinadas a militares.
Además de Videla, fueron trasladados los ex militares Ernesto Guillermo Barreiro, Juan Carlos De Marchi, Jorge Antonio Olivera, Roberto Antonio Balmaceda, Carlos Esteban Pla, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo Cabanillas, Héctor Pedro Vergez, Jorge Alberto Fariña, Gustavo Adolfo Alsina y Guillermo Julio Gonzalez Chiponta.
Videla, de 86 años y que en 2010 fue condenado a cadena perpetua por un tribunal de Córdoba por el fusilamiento de una treintena de presos políticos en 1976, acumula varios procesamientos por otras causas por delitos cometidos durante el régimen de facto.

La Familia Militar
y los civiles patriotas hablarán
FUERTE Y CLARO
el 28 de octubre

Carta a los camaradas (R) de la gloriosa
Armada de Chile

(con ocasión de una importante reunión de marinos ® llevada a cabo en la V Región el 24 de junio)
Después de más de 20 años de persecución político judicial en nuestras espaldas, los oficiales y personal en retiro de las FF.AA. y Carabineros, integrantes y adherentes del Plan Ahora, comprenden en toda su profundidad y magnitud la conmoción que hoy remece a ustedes por las condenas inicuas que han recibido vuestros camaradas, el CN Hugo González, el CF Víctor Donoso y el CN IM José Cáceres, junto a distinguidos oficiales de Carabineros y de Investigaciones.
Como saben, han sido incontables las iniciativas tendientes a encontrar soluciones a esta venganza desatada por el antiguo enemigo, hoy neo-marxista embozado como progresista.
Y son muchas las organizaciones que se han esforzado por conseguir una salida. Se ha apelado a la reconciliación, a mesas de diálogo, al perdón y al nunca más, a destapar los artilugios judiciales amañados, se han concretado conversaciones privadas con estamentos políticos de todos los colores, a solicitar la mediación de la Iglesia Católica y de otras religiones y posturas filosóficas, a conversar con representantes y parlamentarios de las comisiones de derechos humanos, a escudriñar con profundidad las posibilidades que las leyes presentan, a mandar infinitas cartas y mensajes a quienes se supone tienen en sus manos el término de esta situación.
Y como les consta, la elección del Sr. Sebastián Piñera implicó una nueva esperanza en que al fin sería posible lograrse el término de la persecución, en especial después de la promesa que hiciera a los nuestros en el Círculo Español
cuando necesitaba nuestros votos. En el análisis inicial realizado por la Directiva Nacional del Plan Ahora para la búsqueda de una estrategia que permitiera lograr la libertad de los presos políticos militares y el término de la persecución, se determinó que ya se había intentado todo, y se estableció claramente que los únicos que tienen la solución en sus manos son el gobierno y los partidos políticos que lo apoyan.
El resto de las fuerzas políticas están por el “ni perdón ni olvido”. Allí está el origen del Plan Ahora. Atacar en lo único que la clase política valora; los votos. El anular [o dejar en blanco. Nota del Editor] las cédulas de concejales en las próximas municipales permitirá demostrar una fuerza que permita construir una solución.
Reciban entonces toda nuestra comprensión y apoyo. La lucha por la libertad tiene su hora y no es otra que el 28 de octubre de 2012. En la medida que nuestra fuerza sea mayor, con la perspectiva de las parlamentarias y presidenciales de 2013, más factible será encontrar una solución.
Todo sacrificio, todo esfuerzo, toda voluntad dirigida a este propósito, tendrá como recompensa liberar y librar a los nuestros.
A vuestra disposición y gratas órdenes, se despide por la Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo del Plan Ahora.

Lisandro Contreras Radic
Comité Ejecutivo – Plan Ahora

¿CÓMO VOTAR?
VIDEO:
http://www.youtube.com/watch?v=IszG_-k_mJA

El País en que Nos Toca Vivir
Por don Hermógenes Pérez de Arce
VIERNES, 6 DE JULIO DE 2012

La carta titulada "Mi Verdad", de un preso político uniformado, el coronel (r) de Carabineros, Conrado Sesnic, ha conmovido profundamente a quienes hemos tenido la suerte de recibirla y la paciencia de leerla. Ahí está todo reflejado: la mentira, la vileza, la traición, la injusticia, la ilegalidad, el cinismo y el comunismo en todo su esplendor. En resumen, el Chile actual.
Si quedara una brizna de moralidad en nuestro Poder Judicial, éste ordenaría abrir una investigación sobre el contenido de esa carta y se preocuparía de cotejar cada una de sus afirmaciones con la realidad objetiva de los hechos, para después ---si se comprobara la veracidad de aquéllas--- emitir, con la firma de todos los ministros del más alto tribunal, un estentóreo MEA CULPA y un atronador NUNCA MÁS, seguidos de una humilde y sentida petición de perdón a todos los chilenos (amén de las condignas sanciones a la caterva de jueces prevaricadores que han intervenido en el proceso).
Esa carta debería ser también leída en clases en los colegios municipalizados, particulares subvencionados y pagados, para que todos los niños de Chile no se hicieran ilusiones y supieran cuál es la verdadera calaña moral del país en que viven.
El coronel (r) Conrado Sesnic está entrando en estos días a servir cinco años y un día de presidio por un delito que no sólo no cometió, sino que es inexistente y del cual no hay ninguna prueba, como no sea la declaración (contradicha por los hechos) de un ex detective comunista, alcohólico, indebidamente pensionado por la infausta Comisión Valech, indebidamente jubilado de Investigaciones y, por añadidura, condenado por diversos delitos, entre ellos el de falsedad ante el juzgado de Melipilla. Su falso testimonio es la única "prueba"
contra el coronel (r) Sesnic de hechos prescritos, amnistiados y ya antes juzgados, ocurridos 38 años atrás y en los cuales no tuvo la menor participación.
Por contraste, en el reciente "caso bombas", nuestra "justicia" desechó casi ¡siete mil! pruebas que había reunido la fiscalía para dejar libres a todos los extremistas que se había pedido procesar en virtud de esas pruebas. Así entienden los tribunales chilenos la igualdad ante la ley.
Los jueces de primera instancia y de apelaciones habían condenado al coronel (r) Sesnic, de manera igualmente ilegal e injusta, pero al menos (por elemental sentido común dentro de la prevaricación) sólo a 541 días y con pena remitida. Pero el activo ministerio del Interior del presidente que, como candidato, había prometido a los uniformados (r) hacer respetar las leyes a su respecto, se preocupó de conseguir que la segunda sala penal (de izquierda) de la Corte Suprema transformara la pena remitida, ya ilegal e injusta, en cinco años y un día de presidio efectivo. Es decir, a la prevaricación se añadieron, por iniciativa gubernamental, la injuria y el castigo.
¿Y el resto del país? Éste siempre ha sido un país cómodo: mira para otro lado. Los uniformados activos chilenos (¡qué distintos de O'Higgins y Prat!) ya han convertido en lema el dejar abandonados a "sus caídos tras las líneas enemigas". ¿Qué dirigente o parlamentario de izquierda querría fotografiarse con un comandante en jefe, para las páginas de la Vida Social, si éste rompiera lanzas por los "violadores de derechos humanos"? El Colegio de Abogados sabe mejor que nadie todas estas cosas, pero es, ante todo, "políticamente correcto". ¿Para qué iniciar debates odiosos dentro de su propio Consejo y malquistarse con la corriente dominante? Y si bien la Iglesia tiene su lema "la verdad nos hará libres", lo olvida convenientemente respecto de los presos políticos uniformados. Ya tiene suficientes problemas como para meterse en otros. ¿El rector Carlos Peña, el Catón contemporáneo? ¡Pero si es un Catón para un solo lado, un Catón tuerto! ¿En qué país vive usted? Y, en fin, los partidos de derecha ya tienen suficientes preocupaciones con sus "arrepentidos", que son legión y se suman al coro de la izquierda para hacer aún más dura la vindicta contra los más débiles de todos, los uniformados presos. ¿De dónde vamos a sacar, entonces, a un Émile Zola para defender a los centenares (con potencialidad de miles) de capitanes Dreyfuss chilenos? Pues si nuestro Zola apareciera, de seguro no tendría prensa ni televisión. A lo más podría aspirar a emitir sus proclamas en algún twitter o blog.
Resignémonos. Ése es, ni más ni menos, el miserable país en que nos está tocando vivir.

¡ LIBERTAD AHORA PARA LOS
LIBERTADORES DE CHILE !
¡ BASTA DE VENGANZA JUDICIAL !
ATENCIÓN: TENEMOS NECESIDAD DE VOLUNTARIOS PARA COLABORAR EN LA DIFUSIÓN DEL PLAN AHORA. INTERESADOS, FAVOR CONTACTARSE CON EL COMITÉ EJECUTIVO ESCRIBIENDO A planahora@gmail.com

¡AYUDE A LIBERAR A LOS LIBERTADORES DE CHILE!

¡Exigimos lealtad, apoyo y respeto a las Fuerzas de Orden! ¡Basta de abusos contra nuestros Carabineros!

A D V E R T E N C I A: LOS ÚNICOS MEDIOS OFICIALES DEL "PLAN AHORA" SON EL PRESENTE BOLETÍN OFICIAL, EL BLOG OFICIAL, LA CUENTA "PLANAHORA" DE FACEBOOK Y LA CUENTA "@PLANAHORA" DE TWITTER. LA ÚNICA DIRECCIÓN DE CORREO-E OFICIAL ES "PLANAHORA@GMAIL.COM". TODA COORDINACIÓN O INFORMACIÓN RELEVANTE RELATIVA AL "PLAN AHORA" SERÁ HECHA POR MEDIO DE BOLETINES OFICIALES, LOS QUE SIEMPRE SE PUBLICARÁN EN EL BLOG. LOS ORGANIZADORES DEL "PLAN AHORA" NO SE EXPRESARÁN NUNCA POR MEDIO DE COMUNICACIONES ANÓNIMAS. LA DIFUSIÓN DEL "PLAN AHORA" SE REALIZA SÓLO ENTRE EL PERSONAL PASIVO DE LAS FF.AA. Y DE ORDEN, SUS FAMILIAS Y AMIGOS, Y EN EL MUNDO CIVIL.
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2 comentarios:

Horacio dijo...

LO DE NUESTRO TTE GRAL VIDELA, NO TIENE PERDON.ES ANCIANO, ENFERMO, Y LLEVARLO A UN TENEBROSO PENAL COMO EL DE MARCOS PAZ!!BUSCAN ASESINARLOS LENTAMENTE

Horacio dijo...

COMUNISTAS ASESINOS DE ARGENTINA Y CHILE, LAS VAN A PAGAR!!!!!!HAY UNA JUSTICIA DIVINA Y DE ESA NO SE SALVARÁN