viernes, 10 de agosto de 2012

CFK cada vez más cerca de la ley mordaza de Correa



By Carlos Tórtora


El artículo 32 de la Constitución Nacional establece que “el Congreso Nacional no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Ayer la presidente se propuso impulsar un proyecto de ley de ética pública para el periodismo que, cualquiera sea su texto, implicara restringir de modo directo la libertad de prensa y violar así la Constitución. El discurso presidencial, al margen del ataque personalizado a Marcelo Bonelli, exhibió gruesos desatinos. Por ejemplo, CFK equiparó la actividad de los periodistas con la de los funcionarios públicos alcanzados por la Ley de Ética Pública. Este razonamiento no puede ser más falso porque el periodismo es una actividad libre y la libertad de prensa tiene jerarquía constitucional, mientras que los funcionarios públicos están regidos por numerosas leyes especiales y su actividad esta rigurosamente reglamentada. Tal vez sutilmente lo que Cristina sugirió es que el periodismo debería ir transformándose en un servicio público, regulado extremadamente por el estado. La confusión que deliberadamente intenta instalar la presidente apunta a un nuevo capítulo del “ir por todo”. O sea, no hay porque conformarse con la ley de medios sino, también se debe restringir la actividad de los periodistas. De ahí que el relato oficial de ayer apeló al método preferido del gobierno para controlar todas las manifestaciones de disidencia. Esto es, apuntar a cortar las fuentes de financiamiento de todos los que no se le someten. “El cuarto poder debería publicar qué empresas le paga para que cuando leamos un artículo podamos saber”, dijo. Según esta interpretación, cada nota periodística de un medio refleja los intereses de los avisadores del mismo y en esta concepción conspirativa sería imposible pensar que un periodista opine o analice libremente según su criterio, porque esta obligado a representar los intereses de sus avisadores. Entonces, si el financiamiento de los medios se hace publico a través de una ley, el gobierno podrá presionar más fácilmente a los avisadores-ya lo hace hoy- para que solo avisen en los medios que cuentan con la aprobación oficial. La propuesta presidencial consiste lisa y llanamente en la progresiva abolición de la libertad de prensa a través de una especie de registro de la publicidad en los medios, con los consecuentes premios y castigos suministrados desde el poder.

El modelo

El presidente ecuatoriano Rafael Correa es hoy por hoy el máximo ideólogo bolivariano para la sanción de leyes que restrinjan la libertad de prensa. En su discurso inaugural de la cumbre de la UNASUR en Guyana, el 25 de noviembre del 2010, Correa se quejó de las “difamaciones” de la prensa y afirmó que si algún presidente osa contestarlas,”es un atentado a la libertad de expresión”.Por ello, Correa pidió que haya una legislación para combatir lo que calificó como “claros excesos”. En este caso, no se trató de una expresión de deseos, ya que el ejecutivo ecuatoriano esta intentando que el congreso apruebe un proyecto de Ley de Comunicación que Cristina parece empezar a tomar en cuenta, tal vez para imitarlo. El artículo 42 del proyecto de Correa dice:

“Autorregulación y buenas prácticas.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para la garantía plena de los derechos a la comunicación y libertad de expresión, deben observar buenas prácticas y mecanismos de autorregulación expresos, que consideren especialmente los siguientes aspectos y principios:

e) Criterios de orden ético, parámetros de veracidad, verificación, oportunidad, contextualización y pluralidad de las fuentes y de la información publicada;

f) El principio de prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales;

g) Los principios de la pluralidad y diversidad, y de libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en el proceso de comunicación;

h) La plena garantía a los derechos de comunicación y a la libertad de expresión de l os periodistas y comunicadores que laboran en ellos. L os propietarios o accionistas, así como los servidores públicos, deben abstenerse de influir en la opinión y el contenido editorial;

i) Ejercicio sistemático y permanente de políticas de autorregulación, códigos de ética, buenas prácticas o manuales de estilo que fijen sus parámetros de calidad y los derechos de sus usuarios, oyentes, televidentes o lectores; y

j) Los demás principios aplicables a los derechos de comunicación contenidos en la Constitución y esta ley.

L os parámetros, forma, contenidos e instrumentos de autorregulación deberán determinarse internamente en cada medio de comunicación, exigiéndose la más alta calidad de ejercicio profesional, a través de los instrumentos como códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas prácticas, defensorías de la audiencia o del público, etc. y/o como resultado de la deliberación al interior del proceso comunicativo.

La normativa de autorregulación será pública y transparente. Deberá incluir mecanismos y procedimientos claros para que cualquier persona pueda procesar sus parámetros, forma, contenidos e instrumentos de autorregulación deberán determinarse internamente en cada medio de comunicación, exigiéndose la más alta calidad de ejercicio profesional, a través de los instrumentos como códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas prácticas, defensorías de la audiencia o del público, etc. y/o como resultado de la de liberación al interior del proceso comunicativo.

La normativa de autorregulación será pública y transparente. Deberá incluir mecanismos y procedimientos claros para que cualquier persona pueda procesar sus quejas y exigir, si fuera el caso, su derecho a la clarificación de una información, rectificación, réplica o respuesta conforme lo determina el artículo siguiente.

Ningún órgano estatal ni servidor público podrá interferir directa o indirectamente en la definición de estos parámetros de autorregulación.”

En otras palabras, el proyecto, a través de mecanismos de autorregulación, instala el derecho a réplica con obvia intencionalidad de limitar el ejercicio de la libertad de prensa.

Pero el artículo 45 va mas lejos y bajo el titulo “Responsabilidades del ejercicio periodístico y de comunicación.”, dispone sanciones penales para los periodistas que publiquen informaciones a cambio de donaciones:

“La actividad de comunicación y periodística debe regirse por conductas éticas, búsqueda plural de las fuentes, buenas prácticas del oficio periodístico, parámetros de verosimilitud de las informaciones, presentación de la diversidad de la realidad cultural y social de país, calidad en su ejercicio profesional, diferenciación entre opiniones e informaciones emitidas; por la autorregulación impuesta por el medio de comunicación correspondiente; y, en general en todos los principios contemplados en la presente ley.

Comunicadores y periodistas no podrán, bajo ninguna circunstancia, incurrir en actos que impliquen intercambio de favores o recibo de donaciones o prebendas, a cambio de la publicación de cierta información. Las acciones en este sentido serán tipificadas como infracción punible por la ley penal.

Y el articulo 48 por su parte establece un comisariato político en los medios del siguiente modo:

“Defensores del lector, radio oyente y televidente.- En todos los medios de comunicación actuará un defensor del lector, del radio oyente o televidente, el mismo que representará el punto de vista de los usuarios de los medios, canalizará las sugerencias, críticas, pedidos y denuncias que reciba ante el medio de comunicación y formulará recomendaciones a sus directivos tendentes a realizar correctivos que atiendan los reclamos de la ciudadanía. Este cargo lo designará el medio de comunicación. Las quejas, denuncias y comentarios que reciba, así como sus recomendaciones, serán publicados en espacios de alta audiencia y visibilidad en los mismos medios de comunicación”.

Pese a las presiones de Correa, la votación de esta ley mordaza como se la denomina localmente, esta paralizada en el Congreso de Ecuador desde el 19 del mes pasado, en tanto que el Tribunal Constitucional debe resolver numerosos planteos de inconstitucionalidad. Así, mientras Correa intenta ponerle su broche de oro a la liquidación de la libertad de prensa, CFK parece optar por una versión local de la ley mordaza.


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