domingo, 12 de agosto de 2012

¿CUANDO ES DELITO TERRORISTA?





Editorial El Mercurio

Domingo 12 de Agosto de 2012
¿Cuándo es delito terrorista?


La justificada perplejidad que provocó en muchas personas el veredicto de un tribunal penal que no consideró como delito terrorista, sino sólo de daños, la colocación de un artefacto explosivo en una sucursal bancaria, se explica en gran medida por las dificultades reales para definir el terrorismo -el derecho internacional conoce abundantes intentos fracasados en esta materia-, pero también por las características de la legislación vigente en Chile.

En cuanto a las dificultades, existe el riesgo de que aquellos que simpatizan con las motivaciones de quienes realizan actos violentistas o, al menos, no se sienten afectados por ellas -demandas radicales de igualdad, manifestación contra "el sistema", etcétera- miren con cierta condescendencia tales conductas. En el otro extremo, no es infrecuente que se confunda la protesta violenta con el terrorismo. La primera puede tener muchas manifestaciones diversas, desde la "toma" hasta la quema o destrucción de bienes, o incluso la lesión o muerte de personas. Prácticamente todas las manifestaciones de la protesta violenta son al mismo tiempo hechos constitutivos de delito, también según nuestra legislación actual.

Pero el acto terrorista tiene características que exceden la protesta violenta y que consisten en la realización de actos de una brutalidad intensa y desproporcionada en relación con su objeto inmediato, precisamente para ser capaces de infundir en la población en general, o al menos en un grupo, el temor justificado a correr la misma suerte o una similar -un temor que, a su vez, va más allá del que inspira la comisión de cualquier delito.

La Ley Antiterrorista chilena se atiene en lo sustancial a esta caracterización del terrorismo, pero exige que se demuestre que la "finalidad" del autor al cometer el hecho era de índole terrorista. Para decidir si existió tal finalidad, la ley dispone que el tribunal debe atender a la naturaleza y efectos de los medios utilizados, a la evidencia de que el acto se inserta en un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, o verificar si el acto se cometió para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad.

Esta configuración del delito terrorista -finalidad subjetiva, que se acredita demostrando alguna de las tres situaciones objetivas citadas- dificulta su aplicación. La ley podría limitarse a exigir que el acto de violencia tenga objetivamente la capacidad o aptitud para infundir en la población el temor fundado de ser víctima de un ataque similar. El dolo o intención sólo sería la contrapartida de esta aptitud.




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