jueves, 9 de agosto de 2012

DELITOS TERRORISTAS: FALLO ALARMANTE



Delitos terroristas: fallo alarmante
Emol

Gran preocupación ha causado la reciente sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que rechazó calificar como delito terrorista la conducta de Luciano Pitronello, no obstante haberse acreditado en el juicio que, entre otras conductas, instaló en la puerta principal de una sucursal bancaria de avenida Vicuña Mackenna un artefacto explosivo con un temporizador como sistema de activación, el que detonó, ocasionándole a él mismo diversas lesiones de consideración y provocando daños a la propiedad avaluados en más de cinco millones de pesos.

Con una discutible argumentación que violenta el sentido común, el tribunal, en voto dividido, consideró que no se logró configurar el delito terrorista, puesto que no llegó a probarse más allá de toda duda razonable que la finalidad del autor haya sido "producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie", como exige la ley. A juicio de la mayoría de los magistrados, "tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como las características de su conformación o potencia", no permiten probar "la finalidad atribuida al autor".

Esta argumentación parece desconocer que el atentado se ejecuta para comunicar una determinada postura social, ideológica o política, sabiendo de antemano que va a provocar temor en al menos una parte de la población -lo que es evidente entre quienes viven o transitan por las cercanías del lugar de los hechos-. Ese temor, además, sirve a los propósitos del hechor. Sin esta finalidad de producir temor, no se entiende que se haya utilizado un artefacto explosivo que, como lamentablemente se comprobó, tenía la fuerza para poner en peligro la vida o la integridad de personas.

Las autoridades de gobierno inmediatamente han advertido la gravedad del precedente, y por eso el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, ha manifestado con sorpresa que, como académico, "normalmente, cuando uno les enseña a los estudiantes y lee la descripción del delito terrorista, es claro que la confección y colocación de bombas es una conducta terrorista (...). Por lo menos, eso era hasta el momento".

Efectivamente, más allá de este caso particular en que los magistrados en su voto de mayoría consideraron acreditados únicamente delitos en conformidad con la legislación común que tiene menor penalidad, se abre un gravísimo precedente, que crea inseguridad respecto de la aplicación de la Ley Antiterrorista para casos de igual o mayor entidad que éste. Es de recordar que la reforma aprobada en 2010 eliminó una serie de disposiciones, entre ellas la que establecía que se presumía la finalidad de producir temor "por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios". Esta interpretación jurisprudencial abre, en consecuencia, un vacío enorme.

Cabe ahora debatir si es necesario mantener como exigencia para la configuración de la conducta terrorista la prueba de esta finalidad especial -que deja la puerta abierta a la arbitrariedad-, o si se debe optar por otra forma de regulación que ayude a la certeza jurídica, en lo que el derecho comparado es rico en ejemplos y opciones.

Además de cuestionar el criterio y los argumentos utilizados por los magistrados que conocieron esta causa, y de evaluar posibles reformas legales, cabe preguntarse cuán bien funciona el Ministerio Público en estos casos tan importantes, y más aún, cuál es la capacidad del nuevo sistema penal -enterada ya más de una década de su funcionamiento- para entregar una adecuada respuesta frente a las demandas de seguridad de la población.



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