
INIQUIDAD JUDICIAL CONTRA MIEMBROS
DE LAS FF.AA. Y DE ORDEN SEXTA PARTE
Ofrecemos a nuestros lectores la sexta parte del
trabajo jurídico del cual es autor el abogado y capitán
de navío en retiro don Adolfo Paúl Latorre.
10. Convenciones internacionales
Respecto a las convenciones internacionales que se citan
para declarar que los supuestos delitos cometidos por
militares son imprescriptibles por cuanto son de lesa
humanidad —tales como el Estatuto de Roma o las
Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas sobre
Desaparición Forzada de Personas— debe destacarse que ellas
no son aplicables, ya sea porque no estaban vigentes en Chile
al momento de cometerse los hechos o porque ellas no
establecen tipos penales, sino que solamente deberes de
sancionar una serie de conductas en los respectivos
ordenamientos internos.
Y, al no estar tipificados los delitos en la legislación
interna —aún cuando Chile haya ratificado las respectivas
convenciones o tratados; y varios de ellos aún no lo han sido—
, mal podrían ser sancionados, en virtud del principio de
legalidad.
Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con
la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy
anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación
especialmente inicua en materia penal.
La ley 20.357 que tipifica los delitos de lesa humanidad
sólo
rige en nuestro país desde la fecha de su promulgación, el
18 de julio de 2009, y en su artículo 44 ella establece que sus
disposiciones sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de
ejecución sea posterior a su entrada en vigencia; lo que está en
concordancia con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política,
según el cual “ningún delito se castigará con otra pena que la
que señale una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al
afectado”.
Y, en el hipotético caso de que hubiese estado vigente el
tipo de lesa humanidad, tampoco sería aplicable porque no se
cumplen los presupuestos que fija el Estatuto de Roma.
Lo anterior, porque para que un crimen sea de lesa humanidad
tiene que ser generalizado o sistemático contra una población
civil; los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser
considerados incluidos en esta tipificación.
Pero, con el propósito de pasar a llevar esa norma, hay
sentencias que emiten juicios de naturaleza política, tales
como: “el ilícito fue perpetrado en un contexto de violaciones a
los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas,
verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un
instrumento dentro de una política a escala general de
exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un
grupo de numerosos compatriotas…”
o “que por cualquier circunstancia, fuera considerado
sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la
construcción social y política proyectada por los
sublevados…”.
Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas
sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile o
contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y
vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo
o ineficaz, constituye un atropello a la juridicidad más
elemental.
Nada hay más indigno y censurable como que los miembros
del Poder Judicial atropellen la ley en el ejercicio de la sublime
atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado.
Aplicar principios generales del derecho, con preferencia a lo
expresamente dispuesto en la ley, la Constitución o los
tratados, es violentar el ordenamiento nacional e internacional
vigente.
11. Procedimientos viciados y sentencias
esperpénticas
El hecho cierto es que en Chile los jueces —salvo muy
contadas excepciones—, mediante procedimientos viciados y
sentencias esperpénticas, cometen la canallada de enviar a
prisión a personas inocentes o a quienes no se les ha probado
legalmente su culpabilidad.
Lo mismo ocurre con el sometimiento a proceso, sin
ninguna base jurídica, de centenares de uniformados en retiro.
Lo antedicho corresponde a un actuar netamente político,
puesto que no lo respalda ninguna disposición legal válida.
A los militares no se les está juzgando con objetividad,
sino que cediendo a presiones sociales y mediáticas de
sectores interesados.
Los procesos en los casos denominados de derechos
humanos no son ni racionales ni justos y culminan en
sentencias absurdas e inicuas, que condenan sin pruebas y
con acepción de personas; por cuanto los tribunales de justicia
no respetan las instituciones fundamentales de los principios
de certeza y seguridad jurídicas y no aplican rectamente la ley,
mediante interpretaciones engañosas, torcidas y artificiosas.
Sin una recta aplicación de la ley no hay justicia, sino una
caricatura de ella.
Los jueces, con sus engañifas, farsas, trapacerías e
interpretaciones y teorías alucinantes; y con sus resoluciones
arbitrarias y no ajustadas a derecho, dictadas contra leyes
expresas y vigentes, o aplicando leyes que no estaban en vigor
en Chile en la época en que habrían sido cometidos los
supuestos hechos delictivos, están precipitando al derecho
hacia un despeñadero y la tarea judicial se transforma en una
parodia grotesca y sin sentido.
El más alto tribunal de la República, por otra parte, al
cohonestar las aberraciones y el salvajismo jurídico de los
jueces del fondo, está creando un funesto y gravísimo
precedente, y una jurisprudencia que legitima la arbitrariedad
judicial y la denegación de justicia.
Aquí cabría citar los adagios que dicen que “quien no se
inquieta ante la injusticia ajena, será su próxima víctima” y “si
a un hombre le niegan sus derechos, los derechos de todos
están en peligro”;
o el pensamiento de Martin Niemoeller (erróneamente
atribuido a Bertolt Brecht) que dice: "Primero vinieron a buscar
a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista.
Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y
yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro.
Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no
era judío.
Después vinieron por mí, y para ese momento ya no
quedaba nadie que pudiera hablar por mí".
Las malas sentencias desprestigian a los tribunales.
Ellas no solo perjudican a los ciudadanos que se ven
afectados por ellas, sino que minan uno de los fundamentos
del orden mismo, y cuando llegan a ser frecuentes son una
causa de disolución social.
De aquí la importancia que se ha dado a la influencia de
una buena justicia sobre la estabilidad de los Estados.
CHILE INFORMA
lunes, 10 de septiembre de 2012
INIQUIDAD JUDICIAL CONTRA MIEMBROS DE LAS FF.AA Y DE ORDEN SEXTA PARTE
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